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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA FUNDACIÓN ICOMSALUD I.P.S. Y MARYURI GIRALDO BOBADILLA

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  369 Visitas

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Parágrafo 2º: “EL CONTRATANTE” efectuará el pago de la suma anteriormente descrita siempre y cuando los servicios efectuados por parte de “EL CONTRATISTA”, a la fecha del respectivo pago, correspondan a los servicios efectivamente prestados.

Parágrafo 3º: El pago de los servicios contratados por parte de “EL CONTRATANTE” se condiciona a la acreditación ante el “EL CONTRATANTE” del oportuno cumplimiento de “EL CONTRATISTA” de los pagos correspondientes al Sistema de Seguridad Social.

Para tal efecto deberá presentar las constancias respectivas de afiliación a la Empresa Promotora de Salud (E.P.S), de Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L) y de Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P), con la cuenta de cobro del primer pago de los servicios derivados de este contrato y, en cada uno de los demás cobros del valor del contrato deberá anexar la copia del comprobante de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social a los que se encuentren afiliados las personas designadas para el cumplimiento del objeto del presente contrato.

Parágrafo 4º: Desde ya “EL CONTRATISTA” autoriza a “EL CONTRATANTE” a efectuar a su nombre si fuere necesario, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Riesgos Laborales y, al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores de “EL CONTRATISTA” y de todo el personal destacado para el desarrollo de este convenio, y descontar el importe pagado, del valor de los honorarios o de cualquier otra suma de dinero que deba pagar a “EL CONTRATISTA” por cualquier concepto o cualquier otra razón o motivo, atendiendo lo señalado las normas aplicables al asunto.

DÉCIMA. - Cesión del Contrato-. “EL CONTRATISTA” no podrá ceder en todo o en parte este contrato a ninguna persona sin autorización previa y por escrito emitida por “EL CONTRATANTE”.

UNDÉCIMA: Suspensión del servicio-. En el evento que por causas no imputables a “EL CONTRATANTE” o, por causa mayor o caso fortuito, “EL CONTRATISTA” no pudiere prestar sus servicios derivados del objeto del presente contrato, no se generará pago algún en favor de “EL CONTRATISTA” y a cargo de “EL CONTRATANTE”. Cuando la suspensión exceda de un término prudencial, a criterio de “EL CONTRATANTE”, esta podrá optar por la terminación del contrato sin que ello derive el reconocimiento o pago de algún tipo de indemnización.

DÉCIMA PRIMERA: Impuestos-. Los impuestos, tasas, retenciones y cualquier gravamen de naturaleza fiscal que se ocasionen como consecuencia de este contrato serán asumidos por “EL CONTRATISTA”.

DÉCIMA SEGUNDA: Domicilio y notificaciones-. Se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Santiago de Cali, lugar de cumplimiento de la obligación derivada de este contrato. Para que las notificaciones se entiendan como válidas, se deberán efectuar a las siguientes direcciones:

Contratante

Contratista

Carrera 7 No. 56-129,

Barrio: Camino Real, Cali.

Dirección :

Calle 52 No 32-59

Celular 3165222252

Cualquier notificación que se derive del presente contrato se deberá enviar por correo certificado a las direcciones antes citadas o aquellas que se indiquen posteriormente por escrito. Cualquier cambio de dirección debe de ser notificada por escrito a la otra parte, so pena de que las comunicaciones o notificaciones remitidas se entiendan válidas a la dirección registrada que tenga conocimiento la parte que remita la comunicación.

DÉCIMA TERCERA: Buena fe-. Las partes contratantes declaran que el presente documento lo tuvieron para su conocimiento y libre discusión con suficiente antelación a la fecha de su firma. Que su obligación mutua es la de colaborarse generosamente en la ejecución de este contrato, el cual celebran y ejecutarán de buena fe y, en consecuencia, se obligan no solo a lo aquí pactado, sino a todo lo que corresponda a su naturaleza y a la costumbre.

DÉCIMA CUARTA: Terminación del contrato-. El presente contrato termina por:

- Cumplimiento del objeto del contrato o por vencimiento del término de duración, si antes no fuere prorrogado;

- Por la imposibilidad de desarrollar el objeto del contrato;

- Por desaparición de una de las dos partes del presente contrato;

- Por disposición judicial;

- Por mutuo acuerdo entre las partes;

- Por las demás causales establecidas por la ley.

- Terminación unilateral del contrato por parte de “EL CONTRATANTE”, con el respectivo pago de lo ejecutado por “EL CONTRATISTA” al momento de dicha terminación.

DÉCIMA QUINTA: Terminación unilateral de contrato-. “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato, en cualquier tiempo, dando aviso a “EL CONTRATISTA” con por lo menos diez (10) días hábiles calendario de anticipación y por dicha terminación, “EL CONTRATISTA” desde ahora renuncia a toda reclamación por ese motivo. En tal evento se liquidará y pagará a solo lo ejecutado hasta la fecha de terminación del contrato.

DÉCIMA SEXTA: Confidencialidad-. “EL CONTRATISTA” se compromete a mantener en estricta reserva y a dar el trato de confidencial a toda la información de propiedad de “EL CONTRATANTE”, y deberá respetar con arreglo a la ley los derechos de propiedad industrial (patentes, marcas, etc.) y los derechos patrimoniales de autor de “EL CONTRATANTE”. Toda información no pública relacionada con “EL CONTRATANTE”que sea entregada por ésta a “EL CONTRATISTA” durante la vigencia de este contrato, será usada solamente para desarrollar los servicios especificados bajo este documento y será tratada de manera confidencial incluyendo pero sin limitarse a estos, los documentos, correspondencia, contratos, modelos, datos, informes financieros, informes de asesores externos o de autoridades e información sobre negocios y proveedores de “EL CONTRATANTE”, recibidos o conocidos por “EL CONTRATISTA” mediante manifestaciones verbales, películas, fotografías, láminas, planos, y cualquier otro instrumento, documento, dato, elemento o cualquier información independientemente del medio en que esté plasmada.

El mal

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