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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  387 Visitas

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DÉCIMA PRIMERA.- "EL PROFESIONISTA" se obliga a prestar contratado personalmente; y solo podrá delegarlo previo aviso "EL CLIENTE", y en cuyo caso responderá de las gestiones hechas por dichos terceros y desde luego será también responsable de los honorarios, aspectos fiscales y en su caso hasta laborales con dichas personas, ya que "EL PROFESIONISTA" manifiesta para los efectos legales conducentes tener establecimiento propio y los elementos económicos necesarios y suficientes para responder por dichas obligaciones, relevando por tanto en cualquier case a "EL CLIENTE" del cumplimiento de los mismos. Lo anterior en términos del articulo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y exclusivamente por el tiempos que dure el o los asuntos encomendados. O en caso de ser por un periodo determinado "LAS PARTES" desean darle una duración de un año pudiéndose renovar el mismo si las mismas así lo acuerdan.

DÉCIMA TERCERA.- "EL PROFESIONISTA" responderá por Los daños causados a "EL CLIENTE" de Las gestiones hechas en contravención, exceso o defecto a los lineamientos generales dados; para cuyo caso "LAS PARTES" establecen a titulo de reparación del daño:

DÉCIMA CUARTA.- "EL PROFESIONISTA" deberá dar un informe detallado del estado de Los negocios o asuntos encomendados a "EL CLIENTE" cada quincena en el que incluirá cuentas de los gastos erogados o numerario recibido en su caso. Estimando "EL PROFESIONISTA" como término total para llevar a cabo la gestión encomendado en caso de ser ésta determinable un lapso.

DÉCIMA QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" se obliga en su case a otorgar fianza a "EL CLIENTE" hasta por la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos) suma que equivale al anticipo de honorarios, gastos y otros recibidos, con objeto de garantizar la utilización convenida de dichos fondos; misma que podrá hacer efectiva "EL CLIENTE" por cualquier violación legal o contractual en que incurra "EL PROFESIONISTA" en su gestión.

DÉCIMA SEXTA.- En case de surgir algún litigio con motivo de la aplicación o cumplimiento de "EL CONTRATO", "LAS PARTES" se someten a la competencia territorial de Los Tribunales Civiles ubicados en la Ciudad de Xalapa renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otro aspecto pudiere corresponder.

DÉCIMA SÉPTIMA.- "EL CONTRATO" terminará Por la conclusión del negocio asunto u obra que se encomienda a "EL PROFESIONISTA"

Por último y por considerarse un contrato "Personalísimo" también terminará en todos los casos por muerte o incapacidad de "EL PROFESIONISTA", o por revocación hecha por "EL CLIENTE" en cuyos casos deberá sólo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN TODO SU CLAUSULADO Y CONOCEDORES DE SU ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA

EN XALAPA A LOS 20 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013.

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"EL CLIENTE" “EL PROFESIONISTA”

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TESTIGO TESTIGO

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