CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
Enviado por Helena • 9 de Octubre de 2018 • 1.882 Palabras (8 Páginas) • 344 Visitas
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- Entregar al Presidente o la persona que éste designe los reportes periódicos acerca de los avances que ha dado en cumplimiento al objeto de este contrato.
- Permitir a la persona que designe la JUNTA, que inspeccione los avances y la realización de los trabajos y haga las observaciones que estime pertinentes.
- Presentar para su revisión a la persona que designe la JUNTA, cuando ésta lo requiera, los papeles de trabajo o cualquier otra información relacionada con el objeto materia de este contrato.
- No delegar ni subcontratar total o parcialmente alguna o algunas de las obligaciones y responsabilidades a que se contrae este contrato, salvo que exista autorización previa y por escrito de la JUNTA.
- Informar de inmediato al Presidente o la persona que éste designe, todas aquellas circunstancias que de una u otra forma dificulten el desarrollo de los productos objeto de este contrato.
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Nº 01-11, JAPDF/Kelly/03/03/11
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. EL PRESTADOR DE SERVICIOS deberá guardar con absoluta confidencialidad y con el carácter de secretos industriales, toda la información y documentación que ponga a su disposición la JUNTA para la prestación del servicio, y no podrá utilizarlos para fines distintos ni en beneficio propio o de terceras personas ajenas a la JUNTA.
OCTAVA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. Ambas partes declaran que convienen en considerarse entre sí como antes autónomos e independientes, sin relación alguna entre las mismas, salvo la contenida en el presente contrato. En tal virtud, el PRESTADOR DE SERVICIOS conviene en:
- No ostentarse como trabajador o dependiente de la JUNTA, en cuanto a su persona y actividad.
- Cubrir todas sus obligaciones de naturaleza fiscal y7o de previsión social, por las actividades de su persona, siendo responsable directo por los resultados del servicio prestado, la confidencialidad de los materiales que le proporcione la JUNTA y las consecuencias contractuales del presente documento.
- Mantener en paz y a salvo a la JUNTA de cualquier obligación o consecuencia pecuniaria que se derive del incumplimiento de sus obligaciones aquí contenidas y, en caso contrario, la JUNTA se reserva el derecho de retener el total a pagar, si el objeto de este contrato no cumple satisfactoriamente con lo estipulado.
NOVENA. NO CESIÓN. El presente contrato es de naturaleza civil y por tanto el PRSTADOR DE SERVICIOS no podrá ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del mismo, ni los derechos de cobro sobre el servicio ejecutado que ampara este contrato, salvo autorización previa y por escrito de la JUNTA, en cuyo caso el PRESTADOR DE SERVICIOS, en su carácter de cedente, necesariamente deberá constituirse en el obligado solidario de la cesionaria de que se trate.
DECIMA. COMUNICACIONES. Cualquier comunicación o notificación que deban hacerse las partes con motivo del presente contrato, se hará a los domicilios señalados para cada una de ellas en las declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio, deberá notificarlo inmediatamente y por escrito a la otra parte y, en caso contrario, las notificaciones o comunicaciones que se realicen en el último domicilio señalado se entenderán válidamente realizadas.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva del contrato, ya sea por
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Nº 01-11, JAPDF/Kelly/03/03/11
mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad para la Junta.
DECIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. Serán causas de recisión del presente contrato, sin responsabilidad para la JUNTA, el incumplimiento de una o varias de las obligaciones del PRESTADOR DE SERVICIOS señaladas en este contrato o que retarde las tareas e incumpla con los compromisos. En ningún caso la rescisión será obstáculo para el ejercicio de acciones jurídicas que resulten pertinentes por parte de la JUNTA.
DECIMA TERCERA. PENALIZACIÓN. En caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS incumpla cualquiera de sus obligaciones aquí pactadas, deberá pagar a la JUNTA el 10% sobre el monto total de la contraprestación, libre de cualquier cargo, impuesto o contribución; independientemente de que la JUNTA retendrá el pago de la contraprestación pactada como consecuencia de la rescisión del contrato.
DECIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. La JUNTA y el PRESTADOR DE SERVICIOS aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato las disposiciones de la LEY Federal del Trabajo, ni las de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y para la Interpretación y cumplimiento del mismo se someten a las disposiciones del libro IV; Segunda Parte, Título Décimo, Capítulo II del Código Civil para el Distrito Federal, salvo por lo que hace a los artículos 2611 y 2613, a cuyas disposiciones renuncian las partes. Así mismo se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México y al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por su domicilio presente o futuro, o por cualquier otro motivo.
Las partes manifiestan que, enteradas del contenido, efectos y fuerza legal del presente contrato, lo firman de conformidad por triplicado, por no ser contrario al derecho, la moral y las buenas costumbres, en la Ciudad de México, Distrito Federal, del día 03 de enero de 2011, quedando dos ejemplares en poder de la JUNTA y otro en poder del PRESTADOR DE SERVICIOS.
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Nº 01-11, JAPDF/Kelly/03/03/11
POR POR
LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA EL PRESTADOR DE SERVICIOS
DEL DISTRITO FEDERAL
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C.P.C. Rogerio Juan Casas Alatriste Urquiza Lic. Guillermo E. Kelly Novoa
Vo. Bo.
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LIC. Pedro Ortega Herrera
Secretario Ejecutivo
REVIS Ó REVISO
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