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EJEMPLO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  6.604 Palabras (27 Páginas)  •  489 Visitas

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El INFONAVIT se obliga a pagar al NOTARIO, como contraprestación por los servicios notariales que éste le preste, los honorarios que se establecen en el Convenio o en los convenios modificatorios de éste que el INFONAVIT celebre en el futuro con la ASOCIACIÓN. El NOTARIO acepta como legalmente vinculantes los derechos que le confieren y las obligaciones que le imponen el Convenio y cualquier convenio modificatorio de éste, los cuales reconoce que ha sido celebrado y serán celebrados por la ASOCIACIÓN en representación oficiosa del propio NOTARIO.

El NOTARIO prestará los servicios notariales conforme a lo estipulado en este contrato y en el Convenio, lo dispuesto en la normativa que el INFONAVIT establezca, y lo señalado en las instrucciones que el INFONAVIT dé al NOTARIO.

SEGUNDA. NORMATIVA PARA LA ESCRITURACIÓN. En el otorgamiento de las escrituras solicitadas por el INFONAVIT, el NOTARIO observará y vigilará, bajo su más estricta responsabilidad, que se cumplan las siguientes directrices e instrucciones:

1. Los títulos de propiedad de los inmuebles sobre los que se constituya garantía hipotecaria a favor del INFONAVIT deberán estar inscritos en el Registro Público de la

Propiedad correspondiente, y la propiedad deberá serle acreditada al NOTARIO en los términos prevenidos en la ley.

2. En ningún caso el INFONAVIT aceptará que se constituya garantía hipotecaria a su favor sobre inmuebles cuyo respectivo título de propiedad provenga de informaciones ad perpetuam, inmatriculaciones administrativas o diligencias de apeo y deslinde, o sobre inmuebles que tuvieren limitaciones de dominio.

3. Los inmuebles sobre los que se constituya garantía hipotecaria a favor del INFONAVIT deberán encontrarse libres de gravámenes, y las hipotecas correspondientes deberán otorgarse e inscribirse siempre en primer lugar y orden a favor del INFONAVIT. El NOTARIO acepta que el INFONAVIT firmará, como parte celebrante de las escrituras que se otorguen ante su fe, sólo después de que todas las otras partes celebrantes la hubieren firmado primeramente.

El NOTARIO se obliga a dar aviso a través del STN al INFONAVIT de que todos los actos jurídicos que se consignen en cada escritura han sido debidamente celebrados, sólo cuando todas las partes celebrantes hayan firmado previa y debidamente la escritura de que se trate y siempre que el inmueble que sea objeto de ésta haya quedado liberado de cualquier gravamen o limitación de dominio, de modo que se asegure a favor del INFONAVIT la constitución de la hipoteca en primer lugar y orden sobre dicho inmueble.

4. El certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, que en la escritura sirva de antecedente relativo a la existencia o no existencia de gravámenes sobre el inmueble de que se trate, siempre deberá ser solicitado directamente por el NOTARIO al Registro Público de la Propiedad que corresponda.

5. El inmueble sobre el que se constituya garantía hipotecaria a favor del INFONAVIT deberá estar al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por servicio o consumo de agua, lo que deberá acreditarse con las boletas de pago que correspondan a los periodos por los que se está obligado al pago de dichos impuestos y derechos, y además el vendedor de dicho inmueble deberá declarar en la escritura, bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de firma de la misma no adeuda al fisco ninguna otra cantidad por tales conceptos en relación con dicho inmueble.

6. El NOTARIO, bajo su más estricta responsabilidad, hará la determinación o cálculo de los impuestos y derechos que se causen con motivo de las operaciones que se consignen en las escrituras que se otorguen ante su fe. Cualquier diferencia a enterar al fisco que resultare después de haber notificado al INFONAVIT el importe de los impuestos y derechos a enterar o después de haber sido enterados éstos, por causa imputable al propio NOTARIO, deberá ser cubierta por éste a su costa. Queda expresamente convenido que el NOTARIO no tendrá responsabilidad alguna, si la diferencia a enterar al fisco resultare de la determinación de impuestos y derechos que hiciere con posterioridad la autoridad tributaria competente, sin que el NOTARIO hubiere incurrido en error, dolo o negligencia en la determinación de dichos impuestos y derechos.

7. Toda escritura sólo se firmará por las partes celebrantes, siempre que la respectiva anotación registral del primer aviso preventivo presentado ante el Registro Público de la Propiedad se encuentre vigente o, en el caso de que en la localidad respectiva no exista legalmente el primer aviso preventivo, siempre que el correspondiente certificado de libertad de gravámenes no tenga una anterioridad mayor a 8 (ocho) días hábiles respecto de la fecha en que el representante legal del INFONAVIT firmare la escritura de que se trate.

8. El NOTARIO deberá agregar al apéndice de la escritura y anexar copia en los testimonios que expida de los documentos que le indique el INFONAVIT en las instrucciones que al efecto le dé o en la normativa que establezca.

Además el NOTARIO estará obligado a observar y vigilar el cumplimiento de la normativa que el INFONAVIT establezca tanto para la escrituración de los créditos que otorgue y la constitución de las correspondientes garantías hipotecarias, como para la inscripción de éstas en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, siempre que dicha normativa le sea previamente notificada por escrito o por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, en los términos convenidos en este contrato. La normativa será obligatoria para el NOTARIO a partir de la fecha en que sea notificado de la vigencia de la misma.

Para efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, se entenderá que el INFONAVIT notifica:

a) Por escrito al NOTARIO la normativa que establezca, cuando comunique por escrito al representante legal de la ASOCIACIÓN sobre el establecimiento de la normativa de que se trate y acompañe a la comunicación escrita correspondiente un impreso de dicha normativa. En este caso, se entenderá que el NOTARIO es notificado al día siguiente al en que sea notificado el representante de la ASOCIACIÓN.

b) Por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología al NOTARIO la normativa que establezca, cuando comunique por medio del STN al NOTARIO sobre el establecimiento de la normativa de que se trate, permitiéndole la impresión de la misma y debiendo el NOTARIO acusar recibo en los términos convenidos en este contrato.

Cualquier circunstancia o situación no prevista en

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