Concepto de Contrato.
Enviado por Stella • 25 de Enero de 2018 • 6.303 Palabras (26 Páginas) • 433 Visitas
...
+ El contenido del ctto es la voluntad. Critica: es el presupuesto del ctto no su contenido.
+ El contenido del ctto es la reglamentación contractual. El ctto es la ley entre las partes
Cuando las partes firman un ctto se adquiere un compromiso, un deber. La consecuencia será que ellas mismas se impongan normas porque su cumplimiento de estas es de carácter obligatorio, fuerza de ley.
Se prevé la propia conducta, ese conjunto de relax es el contenido del ctto. El contenido del ctto son las normas de conducta por ello se dice que tiene un contenido reglamentario.
Reglas contractuales de la conducta:
- Pacto: cttos escritos o verbales. nuevo acuerdo de las partes forman parte del ctto.
- Pacto de exclusiva ( accesorio que acompaña al principal, integra un ctto)
- Pacto de retroactiva
- Pacto comisorio
- Estipulaciones: reglas concretas que se interponen las partes. Siempre se encuentran en un ctto. Ejm: el pago de los gastos de envio o notariales.
- Clausulas: pueden ir en un negocio unilateral y también en los bilaterales.
Funciones de la reglamentación contractual:
Habrá reglas de mayor o menor importancia, no tienen el mismo valor aunque todas contribuyan el fin del ctto (unidad). Habrá un contenido esencial y no esencial del ctto (contenido no esencial). Con la nulidad parcial no se anula todo el N.J.
Si el vicio recae sobre el contenido esencial (se dirige de manera fundamental a cumplir el objetivo del ctto) será nulo en su totalidad.
Fuentes de reglamentación:
- Reglas acordadas: establecidas por las partes en su mayoría por la libertad contractual
- Reglas imperativas: establecida por normas imperativas integradas al ctto no pueden ser modificadas por la ley.
Art 1355: no solo la ley puede imponer reglas sino también establecer limitaciones al contenido del ctto
Art 1356: carácter supletorio de las normas sobre cttos
Imperativos legales en el contenido del ctto:
- Cttos dictados o reglamentados :
Excepción al principio de libertad contractual. Es la ley quien impone a las partes el contenido mínimo del ctto a lo mucho se podrá mejorar. Esto se da pues hay una parte débil por el cual el estado busca brindar seguridad tanto a la parte débil como a la parte fuerte. Hay un interés público.
- Cttos ley :
Regulado en la C. art 62
Art 1357: garantía y seguridad del estado
Hay un interés público, nacional. El estado asegurara a la otra parte. Se contrata como si fuera un particular. Ejm: concesiones de servicios públicos.
- Cttos forzosos :
Una de las partes por ley se ve obligado a contratar. La ley por necesidad o interés obliga a las partes a contratar con otro. La doctrina dice que se trata de una herejía jurídica pues el ctto debe ser libre. Ejm: empresas por concesión en monopolio.
Requisitos del ctto: elementos para que se celebre un ctto valido.
Quien consiente debe tener capacidad
Acto mismo / consentimiento.
- Capacidad para contratar : presupuesto de validez
a.1) capacidad:
- cap. Jdca: la tenemos todos por el hecho de ser personas
-cap. obrar: celebrar actos jdcos nosotros mismos.
→ Incapacidad relativa: sus actos no son completamente válidos. Art 44
→ Incapacidad absoluta: sus actos son nulos. Presupuesto: menores de 16 años, quienes no tienen capacidad de discernir.
Art 43: hay cttos de la vida ordinaria
Art 1358: contratación directa de incapaces, concreción del anterior art.
a.2) incapacidades especiales para contratar o prohibidas:
Son prohibiciones legales, se limitan a cttos determinados y a personas. Aplicables a personas que son perfectamente capaces pero que por una situación les impide celebrar det. Cttos.
Son situaciones det. Por conveniencia y requisitos objetivos.
Art 546: prohibiciones del menor previo la rendición de cuentas. El mayor de edad ex pupilo no puede celebrar ctto con su tutor para evitar conflicto de interés.
Consentimiento:
Se forma por la voluntad común de las partes que se quieren comprometer. Es común porque tiene que coincidir en todo su contenido.
Etapas:
- Voluntad interna, motivación que los mueve a contratar.
- Exteriorizarla → declaración de voluntad. Puede llevarla a cabo de manera:
- Expresa ( mediante un lenguaje ) → escrita → signos
→Verbal
- Tacita →actos→comportamiento concluyente
Silencio: no es manifestación de voluntad pero hay excepciones como cuando las partes se ponen de acuerdo, por mandato de la ley o en supuestos en los que no se necesita manifestación de voluntad. La doctrina afirma que en el comportamiento se debe observar si las partes expresan manifestaciones de voluntad.
- Consentimiento, las declaraciones manifestadas deben coincidir, la interna y la exteriorizada.
Oferta → aceptación.
Formación:
Cuando hay una contradicción entre voluntad interna y externa cual prevalece?
-
...