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EL CONTRATO DE TRABAJO. CONCEPTO

Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  2.499 Palabras (10 Páginas)  •  523 Visitas

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B.- EL SEXO

Poner trabas u objeciones para acceder o mantener un puesto de trabajo atendiendo solo al sexo de un trabajador, sin caer en cuenta de otro criterio razonable u objetivo, significaría desconocer la igualdad de todas las personas establecida en nuestra Constitución.

C.- EL LUGAR DE TRABAJO

Cuando se piensa en el lugar de trabajo de una persona, lo primero que viene a nuestra mente es que aquel se encuentra en su centro de labores, es decir en las instalaciones de la empresa para la que labora. Sin embargo el ámbito físico en el cual un trabajador puede prestar sus servicios en favor de su empleador puede trasladarse, en ciertos casos, al mismo domicilio de aquel o en algún lugar escogido por él; esta situación no supone la desaparición de dependencia o subordinación jurídica.

D.- LA NACIONALIDAD

La nacionalidad de un trabajador normalmente no impide que un empleado extranjero tenga los beneficios y derechos laborales que le corresponden a un nacional, tal condición puede implicar ciertos límites.

E.- LA CALIFICACIÓN DE PROFESIONAL

TRABAJADORES DE DIRECCIÓN: Se encuentran en el alto mando directriz de la empresa, representando al empleador ante los trabajadores.

TRABAJADORES DE CONFIANZA: Son los que a pesar de no estar a la cabeza de la empresa, mantienen un contacto directo con el alto mando empresarial y ocupan cargos de mediana responsabilidad.

2.- EL EMPLEADOR

El empleador es la persona natural o jurídica a quién el trabajador entrega su fuerza de trabajo, quien paga la remuneración y responde por las demás obligaciones laborales.

Pueden ser empleadores las personas naturales y las persona jurídicas

Ninguna limitación existe para que una persona natural pueda ser empleador dentro de un régimen de la actividad privada, salvo si se trata de un extranjero cuya visa no le permite realizar actividades económicas.

En cuanto a las personas jurídicas su aptitud para intervenir en uno u otro tipo de relación laboral : régimen de la actividad privada o régimen del empleado público, está señalado por la constitución

y la ley.

Conexión de empleadores

1. Cambio de empleador: El cambio de propietario o conductor de la empresa o negocio no constituye una causa de terminación del contrato de trabajo.

La relación laboral de los trabajadores continua con el nuevo propietario o conductor, cualquiera que haya sido el título por el cual se operó la transferencia: un acto comercial, un acto civil, una expropiación, una privatización, o una sucesión hereditaria.

Los derechos sociales , incluidos los de antigüedad son asumidos por el nuevo propietario .

Si el antiguo o nuevo propietario quisiese poner término a los contratos de trabajo tendrían que seguir el procedimiento establecido para el despido por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.

2.Conexión de personas jurídicas: La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos , ni todos de ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas(art 78) y según la ley general de sociedades en sus diversos artículos (265, 281,295) Al igual que las empresas individuales con responsabilidad limitada , cuyo patrimonio es distinto del de su titular quien no responde por las obligaciones de la empresa (D ley 21621 , art 3)

esta limitación podría ser utilizada para evadir obligaciones correspondientes a los derechos sociales de los trabajadores. Respecto a esto la ley no ampara el abuso del derecho. Por lo tanto los trabajadores podrían demandar a la persona jurídica empleadora y a las conexas de los mismos titulares del capital por sus créditos laborales.

Empresas especiales:

1. Empresas de servicios complementarios : Las empresas de servicios complementarios son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas.

2. Las empresas de servicios temporales : Las empresas de servicios temporales son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia

En ciertos casos la persona del empleador no queda bien precisada, porque este pretende practicar algún tipo de fraude contra el trabajador. Esto ocurre cuando el trabajador cree que presta servicios a una persona y es otra quien lo emplea, en el caso de que trabaje en una empresa ,creyendo que es parte de esta, cuando en realidad lo es de una contratista o concesionario. O suponiendo que labore para una persona natural cuando materialmente sea una persona jurídica su empleador.

IV. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Por su duración, el contrato de trabajo puede ser a tiempo indeterminado o a tiempo determinado.

- EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO

Su duración puede prolongarse indefinidamente hasta que sobrevenga alguna causa de terminación cuyo acaecimiento las partes no fijan al momento de celebrar el acuerdo o de dar inicio a la relación.

- La subsistencia de un contrato a tiempo indeterminado, luego que el trabajador es incorporado al centro de trabajo, se halla condicionada a la superación del periodo de prueba.

El periodo de prueba.- El periodo es de tres meses, contados a partir de la fecha de ingreso al trabajo.

- Se puede pactar un término mayor dependiendo a las exigencias por capacitación o adaptación, o por la naturaleza y el grado de responsabilidad, según sea necesario y en base a ello se justifique. Para este caso el adicional al periodo deberá constar por escrito donde no podrá exceder, en conjunto con el periodo inicial, de seis meses para los trabajadores calificados o de confianza, y de un año para el personal de dirección.

- En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman

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