Un nuevo concepto del contrato
Enviado por Ninoka • 28 de Julio de 2018 • 7.231 Palabras (29 Páginas) • 501 Visitas
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Los principios LANDO limitan su ámbito de aplicación a la contratación en el seno de la Unión Europea (Art. 1,101) y, puesto que no restringen la categoría de personas a las que van destinadas, es de suponer que también incluyen los contratos que se perfeccionan entre un empresario y un consumidor. La similitud de soluciones entre ambos principios, ha llevado a afirmar que las reglas relativas al ámbito mercantil (las de UNIDROIT) son superfluas. A pesar de que estos Principios del Derecho europeo de los contratos carecen hoy en día de fuerza legislativa (tienen carácter doctrinal), lo cierto es que son un modelo que puede ejercer y que de hecho está ejerciendo una influencia muy importante sobre los legisladores nacionales que codifican por primera vez una institución jurídica que previamente carecía de reconocimiento legal expreso o que está en fase de recodificación de su Derecho.
Las iniciativas comunitarias en materia de Derecho Contractual asumen como fundamentos esenciales para la armonización (o en algunos casos la unificación) del Derecho Contractual Europeo el que tal medida es necesaria para garantizar un sistema normativo más coherente y consistente que aquel basado en la regulación específica de determinados sectores por medio de Directivas.
- La Construcción de un Derecho contractual europeo.
3.1 Las perspectivas de un Derecho privado europeo: El señor Vladimir al hablarnos de las perspectivas de un derecho privado europeo nos habla que la construcción paulatina de un Derecho privado europeo constituye uno de los aspectos más destacados del desarrollo jurídico actual. La Unión Europea promulga Directivas que pertenecen o afectan al núcleo del más “clásico” Derecho privado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también acuña conceptos, reglas y principios, que son determinantes para la construcción de un Derecho común y que tiene un peso cada vez mayor en los ordenamientos jurídicos nacionales. Numerosas comisiones legislativas internacionales y grupos de investigación profundizan en la labor de desarrollo y creación, a la manera del restatement americanos, de principios básicos del Derecho contractual europeo, el derecho de responsabilidad o el derecho de trust.
3.2 La europeización del Derecho privado: Dentro del Derecho privado comunitario debe distinguirse entre originario y derivado; en el primero se incluyen los principios generales del Derecho originario, las normas de los Tratados constitutivos de directa aplicación al Derecho privado, junto con las normas de éstos de incidencia indirecta, las libertades y políticas comunitarias y los derechos fundamentales, así como los convenios internacionales que se han ido incorporando al Derecho comunitario. El Derecho derivado, por su parte, está constituido por los Reglamentos y las Directivas.
La europeización del Derecho privado consiste en la promulgación de normas y la redacción de principios comunes a todas las naciones que integran la Unión Europea.
El Derecho civil común en Europa evita las limitaciones de las libertades básicas, reduce las distorsiones de la competencia y aminora los costes de transacción. Para la elaboración de un Derecho privado unificado no son obstáculos el eventual déficit democrático de la Comunidad Europea, ni la diversidad de lenguas y culturas jurídicas en Europa o los diversos fundamentos del sistema de la competencia. Esta labor sólo puede ser desarrollada por la doctrina, que deberá asegurarse el contar con el soporte de personas con probidad científica. Con el fin de focalizar los trabajos requeridos, se necesitaría de una institución mandataria de carácter privado, es decir, un instituto legal europeo independiente de los Estados miembros que, por lo menos, coordine, todavía mejor que integre la actividad de los numerosos grupos científicos de carácter privado existentes hasta este momento con vistas a una unificación del Derecho privado en Europa.
3.3 El tronco común del Derecho Romano: Es el anhelo de formar el núcleo común del derecho europeo, Identificando el sustrato común de sus diferentes instituciones, en especial aquellas que provienen de una misma tradición jurídica integración, instituciones comunitarias, derecho derivado, derecho comunitario, convergencia, y expresiones otras que propugnan por la uniformidad, constituyen apenas descriptores que entrañan un fundamento mínimo en la búsqueda tan anhelada de contar con un marco jurídico estable y previsible que garantice la seguridad de los operadores transnacionales y la legalidad de las transacciones comerciales. Refiere el profesor Casinos que las bases para la elaboración doctrinal de un Código Europeo de Contratos, se fundaron en dos presupuestos de común aceptación: el primero es el reconocimiento del principio de autonomía de la voluntad como principio vigente en todos los países y el reconocimiento de la impronta compromiso implícito en la firma del acuerdo el mismo año de 1940, pero por las circunstancias de la época, la ley aprobatoria no alcanzó a ser expedida.
3.4 Principios comunes de derecho contractual europeo: El mercado único, exige un derecho uniforme. La unificación del derecho privado, en especial, del derecho contractual europeo, edificada sobre la aproximación del Derecho civil y mercantil de los Estados miembros ha sido objeto de diversos pronunciamientos en Europa, desatando iniciativas y procesos que se pueden estudiar globalmente en dos grandes modelos de propuestas de armonización, uniformidad y, posterior unificación.
La adopción de normas uniformes de competencia judicial internacional y de conflicto de leyes, ha sido la opción seguida en el seno de la Unión Europea. En definitiva, los planteamientos más actuales acerca de la reglamentación de las situaciones privadas internacionales, relaciones jurídicas con elemento extranjero o relaciones jurídicas de derecho internacional privado, han de reposar en las reglamentaciones materiales de derecho uniforme, con independencia de su origen y de su fuerza vinculante. Así, nos encontramos con regulaciones de origen privado de amplia aplicación a los contratos internacionales por la vía de la autonomía de la voluntad (Ej. Incoterms elaborados por la Cámara de Comercio Internacional de París). (Ej. Convención de Viena de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
4. LA CODIFICACIÓN EUROPEA DEL DERECHO CIVIL
4.1 Un código único para Europa: A finales de los 80´s y principios de los 90´s el Parlamento Europeo emite dos resoluciones en cuanto a la idea de codificación de un solo código civil para toda Europa, el cual responde bajo dos premisas
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