CONTRATO DE SUMINISTRO.
Enviado por Jerry • 24 de Marzo de 2018 • 2.001 Palabras (9 Páginas) • 720 Visitas
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Séptima. El “CONSIGNANTE” deberá expedir comprobantes con requisitos fiscales al “CONSIGNATARIO”, respecto de las mercancías vendidas por este último.
Octava. El “CONSIGNATARIO” se obliga a entregar el importe de las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior al “CONSIGNANTE”, considerando el precio de venta de cada mercancía referido en la cláusula cuarta, a los 7 días hábiles siguientes a aquel en que se envíe el reporte de ventas que se menciona en la cláusula segunda.
Novena. El “CONSIGNATARIO” estará obligado a la debida conservación de los bienes que le son entregados mediante este contrato
Décima. El “CONSIGNATARIO” se obliga a entregar al “CONSIGNANTE”, en buenas condiciones, los bienes que no se vendan al término del plazo que se menciona en la cláusula primera, dentro de los siguientes 15 días hábiles al vencimiento señalado.
Décima primera. En caso de que el “CONSIGNATARIO” no cumpla con la entrega de los bienes que se mencionan en la cláusula anterior, se obliga a pagar al “CONSIGNANTE”, el 30% del valor.
Décima segunda. En caso de pérdida o deterioro de los bienes por caso fortuito o de fuerza mayor, el “CONSIGNANTE” será responsable de los riesgos relativos.
Leído este contrato por ambas partes y comprendido su alcance legal, lo suscriben ante dos testigos en Tula de Allende Hidalgo, con fecha 10 de Agosto del 2016.
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El “CONSIGNANTE” El “CONSIGNATARIO”
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TESTIGO TESTIGO
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
CONTRATO DE COMISION MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ALQUILADORA “MUNDO DE ARCOIRIS S.A. DE C.V” QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL “COMICIONISTA”, Y POR LA OTRA, BANQUETERIA “BLUE&PINK S.A.”REPRESENTADA POR LUIS DAVID ANGELES YAÑES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “COMITENTE”:
DECLARACIONES:
El “Comitente” declara:
a) Que su sociedad es una sociedad de orden mercantil que se constituyó conforme a la legislación correspondiente vigente.
b) El fin de este contrato es comisionar a Banquetera “BLUE&PINK S.A.” Como representante y distribuidor de los servicios producidos por “ALQUILADORA MUNDO DE ARCOIRIS S. A. DE C.V.”
c) Se acredita la personalidad del representante de la parte contratada por medio del acta notarial número 6589 celebrado el 09 de mayo 2016 en la ciudad de Tula de Allende Hidalgo, realizada por el notario público número 04 de esta ciudad Encontrándose en pleno uso de sus facultades legales.
El “Comisionista” declara:
a) Ser una empresa mexicana y que tiene su domicilio en Avenida del Trabajo Número 123 despacho 02
b) Declara tener registro federal de contribuyentes.
c) Declara tener la capacidad para realizar el trabajo comisionado.
Ambas partes se someten a:
a) Las leyes y códigos que emanen de la constitución y código de comercio
b) Las cláusulas del presente contrato.
Conforme a lo anteriormente expuesto, y reconociendo el valor del presente contrato, ambas partes se someten a las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- Se reconoce la personalidad de ambas partes en forma mutua y quedando plenamente conformes del valor y obligaciones del presente contrato. Las partes quedan conformes asumiéndose a la legislación vigente.
SEGUNDA.- Este contrato tendrá validez durante el tiempo que dure la comisión encomendada y no tiene carácter de indefinido.
TERCERA.- La comisión contratada consiste en lo establecido en las siguientes estipulaciones
Venderá nuestros servicios en todas las tiendas relacionadas y con todos sus asociados.
Promocionará los productos y alimentos del contratante en forma propia
Se ajustará al mercado y presentará informes correspondientes a las ventas, datos, pérdidas y ganancias correspondientes.
CUARTA.- La comisionista contratada, se abstendrá de contratar o subcontratar a otras empresas, para realizar la función comisionada
QUINTA.- Los gastos correspondientes se desglosarán en la forma siguiente:
Mensualmente el comisionista recibirá la cantidad de $3500.00 como el pago de sus honorarios por el servicio brindado.
SEXTA.- La empresa comisionada, realizará la comisión en nombre y cuenta del comitente.
SEPTIMA.- En caso de existir conflictos, poblemos o deficiencias ''LA COMISIONISTA'' responderá ante ''EL COMITENTE'' de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto de robos, daños o discordancias, la empresa contratada se compromete a informar y responder al contratante y en caso de no hacerlo se someterá a este contrato y a las leyes correspondientes.
OCTAVA.- ''LA COMISIONISTA'' entregará informes en tiempo y forma establecidos a la empresa contratante.
NOVENA.- La empresa contratada, tendrá facultades para otorgar facturas o documentos similares correspondientes, siempre conforme a la ley y a lo estipulado en el contrato.
Después de leído el presente contrato, y después de quedar enteradas las partes de su contenido será firmado por los representantes.
Representante Representante
comitente comisionista
Atitalaquia Hidalgo a 25 de Junio del 2016
REUNIDOS
De una parte el C. Patricia García Santos mayor de edad, representando a “FERRETERIA EL SOL S.A DE C.V.” vecina
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