ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Enviado por poland6525 • 15 de Febrero de 2018 • 2.811 Palabras (12 Páginas) • 1.009 Visitas
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Valga la pena recordar que como en todo contrato las dos partes de este contrato pueden estar integradas por una o varias personas. Para facilidad de identificación de las partes conviene mostrar una semblanza de las funciones de cada uno de la siguiente manera:
Obligaciones de las partes El contratista, Proveedor o suministrante: Se obliga a: suministrar al beneficiario en forma periódica continua, cosa o servicios y al saneamiento de la cosa suministrada. Esta obligación comprende dos objetos: ampara al suministrado o beneficiario en el dominio y posesión pacifica de las cosas ilustradas o sea al saneamiento por evicción y responder los efectos ocultos de las cosas o vicios redhibitorios. Es importante anotar que el proveedor siempre debe estar constituido como empresa pues de lo contrario el suministro no sería mercantil y su regulación sería ajena a la contenida en el Código de Comercio.
Los contratos de la Administración Pública se diferencian de los de Derecho Privado, por la exigencia que le impone la ley al contratista de garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato como técnica de protección del fin del negocio jurídico estatal, que es la satisfacción del interés público de la comunidad.
La entidades estatales solo podrán celebrar contratos de fiducia pública, cuando así lo autorice la Ley, la asamblea departamental o el concejo municipal, según el caso.[11]
Los contratos estatales, denominados garantías definitivas o contractuales en el derecho comparado, constituyen un instrumento jurídico mediante el cual se asegura la ejecución oportuna y perfecta del objeto del contrato y se protege patrimonialmente el interés público del daño o detrimento derivado de un cumplimiento tardío o defectuoso de un incumplimiento definitivo de las obligaciones del contratista.
La administración Contratante, el suministrado o beneficiario: (es decir el estado los entes públicos territoriales, los organismos de derecho público) y las asociaciones constituidas por uno o mas de dichos entes u organismos de derecho público y todas aquellas asociaciones y organizaciones de derecho privado.
El suministrado puede estar o no constituido como empresa de manera que si no lo está el contrato no deja de ser mercantil, pues dicha calidad se exige únicamente para el proveedor del suministro. Es el suministrado el sujeto a favor de quien se realizan prestaciones periódicas o continuas de cosas o servicios.
1.2.3 Características
El contrato de suministro presenta al menos doce características específicas: es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, de libre discusión, nominado, de tracto sucesivo, auxiliar, normativo y marco, de colaboración o integración, de ejecución periódica, de distribución.
Consensual: El Código de Comercio en su regulación no establece formalidad alguna para la formación y perfeccionamiento del contrato de suministro, lo que quiere decir que basta con el acuerdo verbal de los contratantes sobre los factores esenciales para que el contrato exista entre ellos y genere las obligaciones propias de esta forma de contratación. Sin embargo, la seguridad de las partes para el ejercicio de sus derechos recíproco aconseja que se materialice por escrito.
Bilateral: Para su formación se exige el concurso de las voluntades tanto como del consumidor como del proveedor, y las obligaciones están a cargo de ambos contratantes. El texto del articulo 1.609 del código civil colombiano, expresa el concepto de bilateralidad, teniendo en cuenta que el objeto de la convención jurídica es crear, modificar o extinguir obligaciones de ambas partes en los pactos bilaterales, pues el efecto de toda obligación jurídica radica en que coloca al deudor en la necesidad de cumplir la prestación debida. La dinámica contractual de todo negocio jurídico es el principio de simultaneidad: deben cumplirse al mismo tiempo las obligaciones reciprocas de las partes. El ingrediente de reciprocidad estipulado en el artículo 1496 del código civil explica de manera clara la importancia de que las partes están en una constante obligación de cumplir cada una con lo pactado es decir si el demandante afirma haber cumplido con sus obligaciones y el demandado afirma lo contrario siendo lo segundo cierto carece de perfeccionamiento y validez el contrato y puede ser nulo, imperfecto e ineficaz, ya que la obligación es de cumplimiento inmediato, aunque nada impide que su cumplimiento pueda ser de tracto sucesivo, en esto es bilateral. Oneroso: Ambos contratantes se están grabando, cada uno en beneficio del otro. En este sentido puede decirse de acuerdo con el Código Civil colombiano, que necesariamente el contrato de suministro es de naturaleza onerosa, por cuanto el suministrante al entregar la cosa cierta va a exigir un pago, que por lo general es en dinero consistente en dar o entregar sumas de dinero, como la que tiene el comprador de pagarle el precio al vendedor y la que tiene el mutuario o el, consistente en dar o hacer un servicio a favor del suministrado, con esto cada uno se grava en beneficio del otro.[12]
Conmutativo: Las prestaciones se tienen como equivalentes. El concepto de conmutatividad recoge el concepto de onerosidad. Analizando el artículo 1498 se estipula que existe “....la conmutatividad siempre y cuando se mire como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer, ese equivalente que es una contingencia incierta de ganancia o pérdida...”.[13] es decir que todo contrato oneroso es conmutativo.
Entre los requisitos que debe tener todo contrato dotado de onerosidad puede enumerarse: que sea oneroso para todas las partes que en el intervienen, que no sea aleatorio, es decir, que la utilidad se aprecie desde la celebración del contrato, que las prestaciones sean equivalentes, es decir, que determinen un cierto equitativo en la economía del contrato. Estos requisitos los contempla de suyo el contrato de suministro por su característica de onerosidad.
De libre discusión: libre discusión cuando la celebración del mismo se realiza previa discusión entre las partes de todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus cláusulas son elaboradas conjuntamente por los contratantes, a diferencia de los contratos por adhesión en los cuales una de las partes se limita a prestar su consentimiento a las condiciones impuestas por la otra.
En el suministro tanto proveedor como suministrante elaboran las cláusulas del contrato, aunque es bueno aclarar, que muchas veces se da el contrato en donde el proveedor o suministrante fija de antemano todas las condiciones del suministro. Por tanto el suministro puede revestir dos modalidades de
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