CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
Enviado por Albert • 14 de Diciembre de 2018 • 2.420 Palabras (10 Páginas) • 462 Visitas
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III. ANTECEDENTES DEL EMPALME
Tipo (marcar con una X) Medidas
Monofásico __X___ Trifásico _____ Acometida m.
Aéreo _____ Subterráneo __X___ Bajada m.
Potencia Conectada ___3.90___Kw
Propiedad Empalme CGE DISTRIBUCIÓN ___ CLIENTE __X__
Suministro conectado en _____Alta Tensión __X___Baja Tensión
y
Medido en _____Alta Tensión __X___Baja Tensión
IV. ANTECEDENTES EQUIPOS
Transformadores:
Número transformador (es)
Número de tarjeta(s)
Propiedad transformador (es)
CGE DISTRIBUCIÓN ____
CLIENTE ____
CGE DISTRIBUCIÓN ____
CLIENTE ____
CGE DISTRIBUCIÓN ____
CLIENTE ____
Compactos:
Número de compacto (s): _____
Propiedad compactos ___ CGE DISTRIBUCIÓN ___ CLIENTE ____
Reconectadores:
Número de reconectador (es): _____
Propiedad Reconectadores ___ CGE DISTRIBUCIÓN ___ CLIENTE ____
Equipos de protección
Número de equipo (s) de protección: ____
Propiedad equipos de protección: ____ CGE DISTRIBUCIÓN ___ CLIENTE ____
V. CONDICIONES DEL CONTRATO
Opción Tarifaria __BT-1_________ Sector _PENCO Potencia Contratada__3.90 kW
Tensión nominal _220 Volts____, _50___Hz
VI. CONDICIONES TÉCNICAS
La conexión de los servicios se efectuará dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el D.F.L. N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en adelante la “LGSE”, o la norma que la reemplace, los que se contarán desde que el cliente haya cumplido con todas sus obligaciones previas, legales y reglamentarias respecto de cada uno de ellos.
VII. CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERO: CGE DISTRIBUCIÓN se obliga a prestar el servicio público eléctrico de distribución, en el o los puntos de conexión indicados precedentemente, para el consumo de energía y potencia en los servicios singularizados en la sección II; por su parte, el CLIENTE contrata dichos servicios y se obliga a pagar la tarifa vigente correspondiente a los mismos, fijada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Energía y publicada por CGE DISTRIBUCIÓN, de acuerdo a lo establecido en la LGSE. La potencia conectada es la especificada en la sección III. CGE DISTRIBUCIÓN no está obligada a suministrar una potencia mayor que la potencia máxima conectada y declara contar con los medios y capacidad técnica necesarios para entregar el suministro.
SEGUNDO: La facturación mensual de los suministros se regirá por lo establecido en la LGSE y su Reglamento o cuerpos legales que lo complementen, modifiquen o reemplacen, y que regulen el tratamiento tarifario de los suministros de energía eléctrica a los clientes finales sujetos a fijación de precios. Para la facturación de los suministros, el CLIENTE ha optado por la opción tarifaria indicada en la sección V. Los precios para esta opción serán los que estén vigentes al momento de la facturación, según la última publicación efectuada por CGE DISTRIBUCIÓN, y que se encuentren a disposición del CLIENTE en las oficinas comerciales de aquélla. Si existe un cambio de precios en el período de facturación, dicha facturación se hará aplicando las tarifas respectivas en forma proporcional a los días de vigencia de cada tarifa, en el período en cuestión. De esta forma, cualquier modificación futura en los precios o en las condiciones de aplicación de la opción tarifaria vigente, dispuesta por la autoridad competente, quedará automáticamente incorporada a este contrato.
TERCERO: Los consumos deberán ser pagados por el CLIENTE dentro del plazo que se indique en las respectivas boletas o facturas que CGE DISTRIBUCIÓN enviará al domicilio del CLIENTE o a la dirección postal que éste le solicite por escrito, en la forma establecida para estos efectos por CGE DISTRIBUCIÓN. La mora o simple retardo en el pago de los consumos de electricidad proporcionados por CGE DISTRIBUCIÓN al CLIENTE estará afecta a un recargo diario equivalente al interés corriente, conforme a lo establecido en el artículo 217º de la LGSE. Las objeciones a las boletas o facturas se harán por carta certificada en un plazo no superior a diez días contados desde su fecha de entrega y no implicarán postergaciones en los plazos de vencimiento.
CUARTO: La falta de pago de los consumos en uno cualquiera de los servicios singularizados precedentemente, autorizará a CGE DISTRIBUCIÓN a suspender el suministro de energía eléctrica del servicio impago en forma inmediata, una vez transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 141º de la LGSE, y sin perjuicio de la notificación previa al CLIENTE contemplada en el artículo 147° del Reglamento de la LGSE, contenido en el D.S. Nº 327/1997 del Ministerio de Minería.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225º letra q) de la LGSE, todas las obligaciones derivadas de cada servicio para con CGE DISTRIBUCIÓN quedarán radicadas en el inmueble o instalación que recibe dicho servicio.
QUINTO: Conforme a lo establecido en el artículo 223º de la LGSE, será de responsabilidad del CLIENTE que las instalaciones eléctricas de su propiedad, así como el uso de las mismas, cumplan con las normas y reglamentos vigentes en relación con la seguridad eléctrica y aspectos técnicos. Cualquier modificación en las instalaciones interiores eléctricas o cambio en el destino de las propiedades, deberán ser informados por el CLIENTE a la Superintendencia
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