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El contrato de suministro en el Código Civil y Comercial

Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  Resúmenes  •  8.618 Palabras (35 Páginas)  •  488 Visitas

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El contrato de suministro en el Código Civil y Comercial

Mutiliengo, María Victoria

Publicado en: Sup. Esp. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Contratos en particular 2015 (abril) , 59

Sumario: I. Introducción.— II. Regulación legal y finalidades del contrato.— III. Concepto.— IV. Elementos esenciales particulares: Objeto, Plazo y Precio.— V. Cláusulas especiales: Preferencia y Exclusividad.— VI. Extinción

Cita Online: AR/DOC/1031/2015

Voces

I. Introducción

Dentro del Título 4, Capítulo 3, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994 modificada por la ley 27.077 con respecto a su entrada en vigencia el 1º de agosto de 2015) regula el contrato de suministro, dedicándole 10 artículos.

Si bien se trata en general de la concreción del antiguo anhelo doctrinario desde los proyectos de reforma (1), estamos frente a una figura que con nacimiento o mejor dicho regulación legal en el Derecho Administrativo Argentino (tanto nacional como provincial), vino recepcionándose en la jurisprudencia y perfiló finalmente su estructura siguiendo sustancialmente el Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación. (2)

Es sin dudas de aquellas figuras contractuales que los autores venían ubicando bajo la miscelánea de los contratos innominados o atípicos (sea que se prefiera o no una terminología romanista) reconociéndolo, desde las propias normas del derecho público o desde la previsión del Derecho Comparado. (3)

Se trata de una modalidad contractual que se presenta idónea para la canalización de ciertas relaciones jurídicas a través de las cuales los empresarios (sea bajo formas societarias o no) pueden alcanzar la satisfacción de ciertas necesidades estables a sus negocios, asegurándose la provisión de bienes y servicios, a lo que se sumará el ahorro de tiempo y de esfuerzo. Pero al mismo tiempo es un contrato de gran utilidad para los particulares que quieran asegurar la provisión de elementos esenciales para el bienestar familiar —tal como ocurre con el gas, la electricidad, etc. (4)—, de lo que se sigue que pensado primariamente para formas de organización societarias, nada impide que el abastecedor-suministrante, sea una persona física comerciante, seleccionado en virtud de su reputación en el mercado. (5)

Como bien es sabido, no podemos descartar toda la dedicación que la doctrina administrativista le ha dedicado a un contrato como el que ahora queda reglado en el ámbito privado, puesto que además se trata de una las modalidades más antiguas de la contratación administrativa. (6) Héctor J. Escola ha puntualizado que el suministro es "un contrato administrativo por el cual la Administración Pública obtiene la provisión de cosas muebles, mediante el pago de una remuneración en dinero"(7), detallando como notas particulares del negocio que a través de él "la Administración debe perseguir lograr la satisfacción de una necesidad tendiente al logro del interés público", que se utiliza para "obtener una provisión, es decir trata de prevenirse y tener disponibles, en un momento dado, determinadas cosas que habrá de aplicar a un fin preestablecido" y finalmente que las contraprestaciones principales consisten en la entrega de cosas muebles (8) por el proveedor y el pago de una contraprestación por parte de la Administración Pública que se llama remuneración y es en dinero (para evitar su identificación con el "precio" e inducir a confusiones).

Es evidente que, aún cuando cierta similitud pueda predicarse entre el contrato de suministro del Derecho Administrativo y del Derecho Privado, hoy regulado en el Código Civil y Comercial, sea que se repare en la finalidad de previsión y provisión, o incluso en el mecanismo que involucra las prestaciones asumidas, ni el concepto mismo, ni su objeto ni la caracterización de la periodicidad como elemento tipificante del art. 1176, entre otros, habilitan a trazar respuestas análogas o remisiones para resolver cuestiones que pudieran presentarse en el ámbito del contrato de suministro del Derecho Privado, no contempladas expresamente por el Código. (9)

Luego, con raíces o reconocimiento en el Derecho Público, la impronta del contrato de suministro en el Derecho privado ha ido desarrollándose sin demasiadas consecuencias, bajo la pluma de doctrina especializada y de jurisprudencia que le ha valido una difusión a su utilización por los contratantes, sobre todo con respuestas extraídas del Derecho Comparado donde la figura ha encontrado tipicidad, sea desde el prototipo del Derecho Italiano, pasando por las regulaciones americanas del Código de Perú o Colombia, entre otros.

II. Regulación legal y finalidades del contrato

Así ocurrió que desde la primitiva tipicidad social, con aggioramientos de otras disciplinas para responder las consignas de los contratantes, derivó en la tipicidad legal y fue tomando forma a través de las diversas definiciones expuestas por los proyectos de modificación al Código Civil o de unificación de la legislación civil y comercial argentina, para quedarse con la del llamado Proyecto de 1998, es decir con la propuesta por la Comisión designada por dec. PEN 685/1995 que en su art. 1110 anticipaba la actual definición del art. 1176, tomada del Anteproyecto de 2012.

La función económica de este tipo contractual ahora nominado desde la óptica de ambas partes, es indiscutible. Entre sus ventajas la doctrina (10) ha ponderado que respecto del suministrado se evitan costos de selección cada vez que se necesita un bien, recurriendo siempre al mismo suministrante de manera rápida y segura; se disminuyen los costos de transacción ya que se acuerdan las bases de la relación jurídica al celebrar el contrato y se admite la posibilidad de reajuste o revisión de aquella; se le da continuidad a su actividad y se realza la relación de fidelidad que se traba entre las partes por la duración propia que tiene el contrato, donde el cumplimiento de las prestaciones comprometidas se torna un asunto común para ambos. Por su parte, respecto del suministrante su utilización le asegura una constante colocación de sus productos en el mercado, simplificando también su comercialización y esto le otorga tiempo para presupuestar sus costos administrativos y obtener cierta seguridad en sus proyectos al conocer el costo de la mecánica del contrato que se lleva cabo. Con razón se ha dicho que hay una colaboración económica entre suministrador y suministrado, pero a diferencia de lo que sucede con los contratos onerosos en general, la misma se adapta elásticamente a las necesidades del momento. (11)

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