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Contratos Nuevo Codigo Civil y Comercial Argentino

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  4.991 Palabras (20 Páginas)  •  551 Visitas

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Transporte sucesivo: varios transportista asumen en el mismo contrato el traslado

Transporte combinado: combinado es aquel en que se utiliza más de un modo de transporte, independientes entre sí, y el traslado se instrumenta bajo una diversidad de contratación.

Transporte de Personas

Art 1288 Comienzo y fin del transporte; no solo comprende el traslado de las personas sino el embarco y desembarco de las mismas. Cabe destacar que no es indispensable el pago del boleto, ya que la relación contractual comienza con el consentimiento de las partes, por ejemplo el tomarse del pasamano del colectivo o al ingresar a la terminal para realizar un traslado.

Obligaciones del Transportista

Art 1289. A) Proveerle al pasajero el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado.

B) Trasladarlo al lugar convenido,

C) Garantizar su seguridad, es la obligación fundamental del transportista que la persona llegue sana y salva, si así no lo hiciera deberá responder integral y objetivamente.

D) llevar su equipaje.

Obligaciones del Pasajero

Art. 1290. A) Pagar el precio pactado,

B) Presentarse en el lugar y en el momento convenido para iniciar el viaje,

C) cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad;

D) Acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.

La falta de cumplimiento de las obligaciones y las cargas dispuestas pueden ocasionar la pérdida de derechos o beneficios al pasajero.

ART 1291. Extensión de la Responsabilidad. Esta norma establece que el transportista deberá responder por las reglamentaciones pactadas en el contrato y por las citadas en el art. 1289 del presente Código.

ART. 1292, Clausulas limitativas de la Responsabilidad. Están contenidas dentro de los derechos del consumidor que presenta la nueva normativa estableciendo una igualdad de condiciones frente quienes realicen la relación contractual, beneficiará al más débil en este caso el pasajero; por lo tanto en éste artículo la limitación de responsabilidad frente a un daño corporal o muerte de un pasajero se dan por no escritas, son inválidas.

ART 1293. Responsabilidad por el equipaje, el transportista será responsable de las cosas dañadas o perdidas que el pasajero lleve consigo, no así lo dispuesto en el Art 1294, si el pasajero llevara consigo cosas de valor fuera de lo normal y no lo declaró, el transportista no responderá sobre el daño o pérdida ocasionado.

Transporte de las cosas

ART. 1296 Obligaciones del cargador. Este artículo prescribe todas las obligaciones que debe cumplir el cargador antes de que comience a ejecutarse el contrato. debe declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente, presentar la carga con embalaje adecuado, indicar el destino y el destinatario, y entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo. Si se requieren documentos especiales, el cargador debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar.

ART. 1297 Responsabilidad del cargador; la norma impone que ante cualquier daño que sufra el transportista, otro cargador o cualquier tercero por el incumplimiento del cargador, éste será responsable, como así también por la falta de entrega de documentación o de omisión de las indicaciones precisas para el traslado de la carga y que ello genere un daño.-

ART 1298 Carta de Porte; es un título legal que instrumenta y prueba el contrato de transporte. Su emisión no es obligatoria, pero puede ser exigida por el transportista al cargador para que en ella contenga todas las especificaciones requeridas en el art. 1296.

Segundo ejemplar, copia de la carta de porte, (art 1299) puede ser nominativo, a la orden o al portador. El cargador es quien exige la copia al transportista, si este último a librado el documento a la orden, los derechos nacidos del contrato frente a aquel son transmisibles por endoso.

Si no se ha liberado carta de porte ni guía, el art. 1302 establece que es el cargador quien mantiene los derechos sobre la carga pudiendo dar nuevas instrucciones al transportista, en el caso que estas nuevas directivas ocasionen un daño deberá responder por ello. En cambio, si el transportista libero segundo ejemplar de la carta de porte o guía, el art. 1303 establece que solo el portador legitimado de cualquiera de los documentos mencionados será quien pueda impartir instrucciones a los transportistas, estas modificaciones deben ser inscriptas en el documentos y firmadas por el transportista. Por último, cualquier cláusula fuera de la carta de porte o guía y de su segundo ejemplar no puede invocarse ni ser oponible a la buena intención de terceros.(Art. 1301)

Art. 1304. Derechos del destinatario; es el destinatario quien tiene el derecho sobre la cosa transportada desde que las cosas lleguen a destino o bien vencido el plazo de entrega éste realice el reclamo pertinente pudiendo solicitar una disminución en el precio del flete y reclamar los daños sufridos durante el transporte, siempre que haya abonado el precio pactado.

Obligaciones del Transportista

Art. 1305 Puesta a Disposición, el transportista debe entregar la cosa al destinatario de acuerdo a lo establecido en el contrato, en el lugar designado como destino final, en el término señalado y en el modo expresado. Si no se hubiera establecido las condiciones de entrega se hará de acuerdo al uso y las costumbres.

Art. 1306 Entrega, el transportista está obligado a entregar la cosa en el mismo estado en que la recibió, en el caso de existir daño estará obligado a responder por el daño ocasionado, salvo prueba de culpa ajena. El destinatario podrá negarse a recibir la carga si la misma sufrió daños que le impiden su uso o consumos que le son propios.

Art. 1307/ 1308 Impedimentos y retardos en la ejecución del transporte; en el caso que el transportista se vea imposibilitado de entregar la carga en el plazo establecido estará amparado con este artículo

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