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La venta civil contrato

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2017  •  3.464 Palabras (14 Páginas)  •  727 Visitas

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La negativa de una de las partes no impide la formación del contrato definitivo ya que se puede demandar el incumplimiento de contrato y la sentencia definitiva es su documento de propiedad.

Características.

- Es bilateral.

- Es consensual.

- Es conmutativa

- No transfiere la propiedad.

- La obligación que existe es de hacer.

Ventas sujeta a ensayo previo.

En las ventas sujetas a ensayos previos el contrato queda sujeto a que la cosa sea ensayada y a que el ensayo demuestre que es apta para el uso a que está destinada todo lo cual constituye una condición suspensiva (art. 1478 C.C.V)

Está sujeta a una condición suspensiva porque el hecho que las perfecciona es ajeno a las partes, se tiene que cumplir la condición, debe ser expresa pero a veces el uso hace presumirla, los lapsos deben fijarse en el contrato y cuando no se establece en el contrato se le aplica la normativa correspondiente al término incierto.

El comprador puede someter la cosa a un ensayo previo y si todo sale bien este está obligado a comprarla.

Venta “ad gustum”

El artículo 1477 del C.C.V establece “en cuanto a las mercancías que se acostumbra a gustar o probar antes de comprarla, no queda perfecta la venta hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por la convención o por el uso”

Aquí la venta está sometida a una condición suspensiva potestativa y requiere la aceptación especial de la mercancía para poder perfeccionar el contrato.

La condición es suspensiva cuando hace depender la obligación de un futuro incierto, o sea que cuando se cumple es cuando nace la obligación y es potestativa cuando la obligación depende pura y simplemente de la voluntad de algunas de las partes.

Ventas de mercancías con sujeción de peso, cuenta o medida.

“cuando se trate de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor hasta que sean pesadas, contadas o medidas (art. 1475 C.C.V).

En este tipo de venta no se cumple las disposiciones del artículo 1161 del C.C.V porque no se trasmite la propiedad hasta tanto no se cuente se pese o se mida, además existe una condición suspensiva por la misma razón; hasta que la mercancía se cuente se pese y se mida

La modalidad de esa venta la transforma en una obligación de hacer.

Venta con pacto “addictionis diem”

En esta venta se estipula que si el vendedor dentro de un plazo determinado encuentra la posibilidad de vender la cosa en mejores condiciones y el comprador no está dispuesto a aceptarlas se tiene por no contraída la venta celebrada. Es pues una venta bajo condición resolutoria.

Venta a crédito.

Es la venta con pago diferido del precio. Pueden pactarse por cuotas de vencimiento sucesivo o el pago total en fecha futura.

Venta de entrega escalonada.

Este tipo de venta requiere un término para la obligación de hacer la tradición.

Venta con pacto de retracto.

Venta con pacto de retracto.

Esta es una forma de venta bajo condición resolutoria está establecido en el artículo 1533 del C.C.V.

Elementos esenciales a la existencia y validez de la venta.

En los casos de la capacidad en la venta son aplicables todas las normas sobre la capacidad relativas a todos los contratos sin embargo hay determinadas normas que establecen unas incapacidades en materia de venta que están en el artículo 1481 del C.C.V.

Personas que no pueden comprar o vender.

Artículo 1481 c.c, entre marido y mujer no puede haber venta, pero debemos tener en cuenta lo que establece el artículo 1451 ejusdem que establece que las donaciones entre conyugues son siempre revocables con la sola voluntad del donante mientras manifestare expresamente en la misma forma en que fueron manifestadas aquellas igualmente tendremos en cuenta el articulo 1467 C.C.V.

La legitima

La legítima es una cuota que se debe de plena propiedad al conyugue no separados legalmente de bienes y a sus descendentes.

Supuesto o condiciones para las incapacidades en la venta entre marido y mujer.

- Que exista matrimonio valido entre las partes.

Que la operación sea una venta en sentido estricto.

Existe una excepción en la planteado en el artículo 1481, se refiere a que un conyugue puede adquirir los bienes del otro solamente en remate judicial, debido a que sucede en sentido estricto en esa enajenación ni esa ni la expropiaciones por razones de utilidad social son verdaderas ventas ya que se manifieste o no se manifieste el consentimiento esta va a remate.

Incapacidades para comprar.

Estas se clasifican en 4 grupos:

- Las derivadas del artículo 1482 del C.C.V en los ordinales del 1 al 5 y el articulo 370 ejusdem.

- Las incapacidades derivadas de la prohibición del pacto de cuota litis.

- Las incapacidades derivadas de la nacionalidad del comprador.

- Incapacidades de los institutos de manos muertas.

Incapacidades para vender.

En esta no se trata de verdaderas incapacidades sino de simples limitaciones del poder de disposición del titular del derecho establecido en los siguientes casos:

- Cuando pesa una prohibición de grabar y gravar el inmueble de que se trata.

- Cuando exista un embargo de la cosa.

- Cuando se ha declarado la quiebra o atraso

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