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CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN No. 1173623

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  9.245 Palabras (37 Páginas)  •  397 Visitas

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Se estipulará un cronograma de trabajo elaborado conjuntamente con el CONTRATANTE, en el que se indicarán las fechas de las obras a ejecutar y que será de obligatorio cumplimiento para el CONTRATISTA; dicho programa se anexará al presente contrato a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a su suscripción.

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrá suspenderse temporalmente la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito de acuerdo a lo estipulado por le ley en estas materias, por orden del dueño de la obra o por acuerdo de las partes; el tiempo de suspensión no se computará en el plazo del contrato. Se suscribirá un acta que firmarán el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, donde se especificarán las condiciones de ejecución en que está el contrato. Una vez reiniciada su ejecución se dejara la constancia respectiva, con las aclaraciones a que haya lugar. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las pólizas durante el tiempo que dure la suspensión del contrato y avisará a la compañía de seguros esta circunstancia. Una vez reiniciada su ejecución se suscribirá una nueva acta por los que intervinieron en la primera, con las aclaraciones a que haya lugar.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Por el cumplimiento del presente contrato y las obligaciones derivadas del mismo, el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA la suma total de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SETENTA PESOS M.L. ($ 399.921.070.oo), Iva incluído.

PARÁGRAFO PRIMERO: IVA. El CONTRATISTA es responsable del IVA si pertenece al régimen común.

SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato así:

- PLANTAS: Que equivalen al 85,17% del valor del contrato, y que serán cancelados de la siguiente manera:

- 20% PAGO ANTICIPADO DEL VALOR DE LAS PLANTAS (Base Valor Plantas $ 340.617.270.oo) La suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($ 68.123.454.oo) a título de pago anticipado, previa suscripción del presente contrato y presentación de las pólizas.

- 30% PAGO ANTICIPADO DEL VALOR DE LAS PLANTAS AL DESPACHO DEL EQUIPO. La suma de CIENTO DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS M.L. ($102.185.181.oo)

- 30% PAGO ANTICIPADO DEL VALOR DE LAS PLANTAS AL NACIONALIZAR. La suma de CIENTO DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS M.L. ($102.185.181.oo)

- 20% PAGO ANTICIPADO DEL VALOR DE LAS PLANTAS A LA DISPONIBILIDAD DE LAS MISMAS EN OBRA. La suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($68.123.454.oo)

- INSTALACION, PUESTA EN MARCHA Y VALORES AGREGADOS: Que equivalen a un 14,83 % del valor del contrato y que serán cancelado en

- Cortes de Mano de Obra Quincenales.

EL COSTO DE LA MAQUINA EN DOLARES ES DE USD57146 Y SE CALCULA CON LA TRM DEL 10 DE JUNIO 2569.17 COP.

El valor en pesos se mantendrá con la TRM de $ 2,569.17, siempre y cuando ésta no tenga una variación máxima de más o menos 5% en la fecha de nacionalización de los equipos. Si la diferencia del valor de la TRM supera este porcentaje, se debe recalcular el precio de los equipos en dólares.

La facturación se deberá emitir a nombre de Almacenes Éxito S.A. Nit: 890.900.608-9 y deban cumplir con todos los requisitos mínimos de facturación del estatuto tributario cuyo incumplimiento dará para la anulación del documento, estas deberán ser entregadas en la dirección que sea estipulada por el contratante, así mismo será Almacenes Éxito S.A. el encargado de realizar los pagos correspondientes al objeto del contrato.

Los pagos acordados se realizarán previa la presentación de la cuenta de cobro o factura respectiva. Sin garantía del manejo y cumplimiento de la obra, el CONTRATANTE sólo entregará anticipos al CONTRATISTA en proporción al avance de los trabajos, y a juicio de aquel.

OCTAVA: FONDO DE RESERVA. El CONTRATISTA declara que acepta constituir un fondo de reserva en cuantía mínima equivalente al 10% del valor del contrato que garantice la buena calidad de la obra ejecutada, la reposición o reparación de cualquier elemento que por su causa o la de sus trabajadores o dependientes se hubieren dañado, el pago oportuno de salarios, prestaciones sociales, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones, impuestos, y demás obligaciones bien de carácter laboral, contractual y legal a cargo del CONTRATISTA y a favor de los trabajadores, dependientes, o terceros. Dicho fondo será conservado por el CONTRANTE por el término de tres (3) meses posteriores a la liquidación del contrato. Este porcentaje se retendrá sobre el valor bruto de las actas parciales de obra y se devolverá cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

- Contrato Firmado con pólizas.

- Aportes al Fic. O certificado de extensión expedida por el SENA.

- Certificado firmado por el Revisor Fiscal en el que se relacione listado de trabajadores Durante Ejecución Del Contrato con nombre y cédula y en el que se certifique que la empresa se encuentra a paz y salvo con los Aporte De seguridad social Y Parafiscales (Meses Laborados En La Obra), salarios, dotación y liquidación De Retiro (Último Mes Con Sello De Pago).

- Acta de Recibo de Obra

- Acta de Liquidación.

- Paz Y Salvo Del Almacén (Herramientas Y Equipos).

- Relación de facturas y cortes pagados.

- Siso Paz Y Salvo.

- Casino Paz Y Salvo.

En caso de que el CONTRATISTA no cancele las obligaciones laborales, contractuales y legales anteriormente señaladas, expresamente autoriza al CONTRATANTE para cancelar dichas acreencias y deducir este valor del pago del contrato; por tanto el CONTRATISTA mediante este documento autoriza expresamente al CONTRATANTE para realizar la deducción de lo pagado en nombre del CONTRATISTA.

En caso de incumplimiento que de lugar a la afectación de las pólizas exigidas en el presente contrato, dicho fondo se denunciará ante la compañía de seguros para efectos de pago del siniestro.

NOVENA: CALIDAD Y ESTATUTO DEL CONSUMIDOR. El CONTRATISTA se compromete, en virtud del presente contrato, a cumplir las disposiciones de la ley

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