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LECTURA ELEMENTOS ESENCIALES

Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  463 Visitas

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Sordomudos son aquellos que han nacido con una deficiencia en las cuerdas bucales y en el aparato auditivo que no les permite hacerse entender con las personas.

Entre los relativos tenemos los interdictos y los menores de edad.

Se entiende por interdicto aquellas personas que le han suspendido sus actividades comerciales, profesionales y derechos civiles por una orden judicial. Permanecen en ese estado hasta el cumplimiento de la sanción o pena, de ahí el término de relativo. Cumplida la pena vuelve a su estado inicial.

En relación a los menores de edad, se entiende que en Colombia la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. , menos de esa edad, lo convierte en una persona que necesita de un representante para actuar en su nombre. Generalmente son sus padres, familiares o quien ordene un Juez.

De esta forma, se entiende que los menores de edad son relativos hasta que cumplan los 18 años.

Entonces tenemos que advertir que el deudor se obliga para con el acreedor y este último exige el beneficio a través de una regla judicial. Es lo que conocemos como el surgimiento de un contrato.

El artículo 1.495 del Código Civil Colombiano enseña: “…Es un acto por el cual una parte se obliga para la otra, a dar, hacer y no hacer una cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas…”.

De lo anterior, podemos dar a conocer la clasificación de la prestación, en:

1º) De Dar: Consiste en transferir un derecho real, una cosa. Es otras palabras entregar algo al acreedor.

2º.- De Hacer: Es la obligación que tiene el deudor de efectuar una determinada acción en favor o beneficio del acreedor.

3º.- De No Hacer: Simplemente es abstenerse de ejecutar determinados hechos, por parte del deudor, con respecto al acreedor.

GARANTÍAS. Tenemos que resaltar que cuando se produce la relación entre el acreedor y el deudor, ellas pueden provocar abusos, excesos y muchas veces arbitrariedad del primero sobre el segundo.

En atención, entonces, del inciso dos del artículo segundo de la Constitución Política, es obligación del Estado preservar los derechos y deberos de cada ciudadano, se levanta la GARANTIA como la protección que brinda este ente Nacional a los abusos, no solos de los servidores públicos sino también de los particulares cuando se exige una obligación.

El hecho que una persona, en calidad de deudor, tenga una obligación para con otra persona, en calidad de acreedor, no es óbice para que este último la maltrate, sabiendo que ambas tienen deberes y derechos que respetar.

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