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Contestacion de demanda laboral.

Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  3.132 Palabras (13 Páginas)  •  647 Visitas

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8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se deberá absolver íntegramente a mi representado JOSE ANTONIO PONTON POSADA, de tan infundadas reclamaciones.

EI hecho marcado bajo el numero 5.- de la demanda que se contesta es FALSO Y SE NIEGA.- En efecto es falso y se niega el hecho 5.-, de la demanda que se contesta en virtud de que todo lo señalado en el hecho que se contesta es falso e incierto, toda vez que entre la C. MARIA DE LOURDES CHALTELT ALCANTARA y mi representado JOSE ANTONIO PONTON POSADA, jamás existió relación laboral, ni contractual, ni de ninguna otra naturaleza, ya que la actora jamás le prestó a mi representado un servicio personal, subordinado y como consecuencia jamás ha existido pago de salario y ante la ausencia de los supuestos a que se refieren los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se deberá absolver íntegramente a mi representado JOSE ANTONIO PONTON POSADA, de tan infundadas reclamaciones hecho en el que sin derecho alguno la actora pretende obtener de mi representado JOSE ANTONIO PONTON POSADA pagos y cumplimiento de obligaciones derivadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del fondo Nacional de vivienda para los trabajadores, toda vez que mis representadas y la hoy actora jamás ha existido relación laboral, ni de relación de trabajo, ni contractual ni de ninguna otra naturaleza como se ha señalado al dar contestación a los hechos 1 y 2 de la presente demanda y aun sin conceder y sin que implique reconocimiento alguno a lo manifestado por la actora en el hecho que se contesta, esta H. Autoridad Laboral es incompetente para conocer de las obligaciones que deriven del INFONAVIT, IMSS, S.A.R. en virtud de que dichas instituciones cuentan con procedimiento propio de recaudación, cobro y determinación de adeudos, y en virtud de que entre mis representadas y la hoy actora jamás han sostenido relación laboral alguna ni de ninguna otra naturaleza deberá esa H. Junta absolver íntegramente a mi representado de tan semejante reclamación. Y si la hoy actora en algún momento ha generado algún derecho laboral frente de persona diversa a mi representado, es la propia actora quien cuenta con los derechos que el propio Sistema de Ahorro para el Retiro le otorga para conocer su estado de cuenta y saldo actual, por medio de la atención ciudadana directa, esta H. Junta resulta ser incompetente para resolver sobre el particular, ya que dicha institución y figura se rigen por su reglamento propio y autónomo, por lo cual se deberá absolver a mi representado JOSE ANTONIO POTON POSADA de tan semejante reclamación más aun que se insiste en señalar que entre la hoy actora y mis representadas, jamás ha existido relación laboral, contractual ni de alguna otra naturaleza, y ante la ausencia de los supuestos a que se refieren los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

Todas las demás manifestaciones contenidas en el hecho que se contesta que no hayan sido expresamente confesadas por mi mandante, se niegan.

EI hecho marcado bajo el numero 6.- de la demanda que se contesta es FALSO Y SE NIEGA.- En efecto es falso y se niega el hecho 6.-, de la demanda que se contesta en virtud de que todo lo señalado en el hecho que se contesta es falso e incierto, toda vez que entre la C. MARIA DE LOURDES CHALTELT ALCANTARA actora en el presente juicio y mi representado JOSE ANTONIO POTON POSADA, jamás existió relación laboral, ni contractual, ni de ninguna otra naturaleza, ya que la actora jamás le prestó a mi representado un servicio personal, subordinado y como consecuencia jamás ha existido pago de salario y ante la ausencia de los supuestos a que se refieren los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, resulta imposible que haya existido despido alguno tal y como indebidamente pretende hacer creer la hoy actora a esa H. Autoridad Laboral, por lo que se deberá absolver íntegramente a mi representado JOSE ANTONIO POTON POSADA , de tan infundadas reclamaciones, es totalmente FALSO Y SE NIEGA lo narrado por la actora en el hecho 6.- que se contesta que la actora ni siendo aproximadamente las 17:00 horas, ni en ninguna otra hora, mi mandante JOSE ANTONIO POTON POSADA supuestamente dijera a la actora lo narrado por la misma, ni estas palabras ni otras similares o equivalentes o semejantes, ya que lo narrado por la actora fue imposible que sucediera en virtud de que entre la C. MARIA DE LOURDES CHANTELT ALCANTARA y mi poderdante jamás ha existido relación laboral alguna ni de ninguna otra naturaleza , ya que la actora jamás le prestó a mi representado un servicio personal, subordinado y como consecuencia jamás ha existido pago de salario y ante la ausencia de los supuestos a que se refieren los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo por lo que la actora no pudo ser despedida ni justificadamente ni injustificadamente de un trabajo que jamás existió ni ha existido, por lo que nunca pudo existir la narrativa que menciona y por consiguiente un hecho inexistente nunca pudo haber sido presenciado por persona alguna.

Por lo antes señalado y en atención a que entre la hoy actora y mi poderdante jamás ha existido relación laboral alguna, ni vinculo de trabajo alguno, ni contractual ni de ninguna naturaleza, la hoy actora carece de acción y derecho para reclamar de mi representado prestación alguna por un inexistente despido al que alude la hoy actora ya que entre mi representado JOSE ANTONIO POTON POSADA jamás existió relación alguna de trabajo ni de ninguna otra naturaleza por lo que se niega por falso e inexistente el despido que da origen a la demanda que se contesta por lo que ante la inexistencia de los supuestos establecidos por los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, mi representado no tenía obligación alguna de entregar aviso alguno que establece la ultima parte del artículo 47 de la lay de la materia a la hoy actora.

Todas las demás manifestaciones contenidas en el hecho que se contesta que no hayan sido expresamente confesadas por mi mandante, se niegan.

EI hecho marcado bajo el numero 7.- de la demanda que se contesta es FALSO Y SE NIEGA.- En efecto es falso y se niega el hecho 7.-, de la demanda que se contesta en virtud de que todo lo señalado en el hecho que se contesta es falso e incierto y reúne una serie de mentiras y falsedades tendientes a obtener un lucro a costa de mi representado al que ni jurídica ni moralmente tiene derecho la hoy actora, toda vez que entre la accionante y mi representado JOSE ANTONIO POTON POSADA, jamás existió ni ha existido relación laboral, ni contractual, ni de ninguna otra naturaleza, ya que la actora jamás le prestó a mi representado un servicio personal, subordinado y como consecuencia

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