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DESAHOGO DE VISTA DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA

Enviado por   •  11 de Septiembre de 2018  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  412 Visitas

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De esta manera podemos concluir determinados puntos: 1) se celebró un contrato de mutuo entre las partes en juicio; 2) la demandada no es capaz de determinar de cuánto es la cantidad que me prometí a entregar a la firma del contrato de mutuo, pese a que éste es bastante explícito, no sabe si es de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 m.n.) o de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.); 3) la demandada se contradice en cuanto si le entregué o no la cantidad prometida por mí en el contrato de mutuo, pues inicialmente señala que no fue entregada, pero después acepta que me debía ciertas cantidades del monto total y se comprometió a pagarlas, lo cual es ilógico, ya que si yo no le había entregado la cantidad de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 m.n.), la demandada no hubiera estado obligada a pagarme una cantidad que nunca le presté.

6. Finalmente, me permito reiterar que el incumplimiento del contrato de mutuo por parte de la hoy demandada, a pesar de tantas oportunidades que le permití para cumplirlo y pese a saber que yo me encontraba en una situación de insolvencia para cubrir una deuda próxima, es perfectamente entendible dentro del marco regulatorio del artículo 2370, fracción I del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra dice:

Artículo 2370. La donación puede ser revocada por ingratitud:

- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste.

Siempre y cuando dicho artículo lo entendamos como se ha previsto por tribunales en las tesis aislada y de jurisprudencia citadas en la demanda, esto es, como un ilícito civil y no como un delito en el sentido técnico penal. De este modo la primera de las tesis invocada nos dice que “la revocación de una donación por ingratitud […] debe tenerse como la realización por el donatario de ciertos actos ilícitos que aun sin serlo en el terreno criminal, lo son para el donante por su relación con el donatario, en el ámbito del derecho privado y que la sociedad califica de ingratos de la donataria hacia el donante”.

Es de relevancia citar que el artículo 1830 del Código Civil precitado señala que “es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres”, lo que ayuda a sustentar que el incumplimiento de un contrato de mutuo que trajo como consecuencia daños a mi patrimonio por la imposibilidad de pagar oportunamente la deuda que tenía y, además, el daño a mi honra por constituirme en deudor moroso ante mi prestamista, es contrario a las buenas costumbres al no ser la conducta que la sociedad esperaría como derivada del deber de gratitud de un donatario hacia su donante.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Tenerme por presentado desahogando la vista de la contestación de la demanda en los términos antes expuestos.

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de México a 28 de abril de 2017

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SALVADOR CHÁVEZ CORREA

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