Vista demanda mercantil
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Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de junio de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 72/2002 en que participó el presente criterio.
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En relación a lo manifestado por el demandado en cuanto a los hechos que menciona en el sentido a que fue extorsionado por las personas que señala , dicha situación es totalmente ajena al presente negocio, si dicha persona se dice agraviada, le corresponderá ventilarlo ante la Autoridad correspondiente, lo importante y medular en este negocio es que el documento base de la acción que entre sus características principales se encuentra su AUTONOMIA, entendiéndose con ello que dicho documento es completamente ajeno a la causa que dio origen a la suscripción del mismo, sin olvidar que el demandado RECONOCIO como suya la firma inserta en dicho documento, por lo tanto ACEPTO las condiciones y alcances jurídicos del mismo, por lo tanto se OBLIGO incondicionalmente a su pago.
Por otra parte su Señoría el demandado se CONTRADICE en el sentido de que MANIFESTO en su HECHO PRIMERO segundo párrafo haber firmado dos pagares …el primero por la cantidad de 1,500 dólares y un segundo por la cantidad de 12,000.00 (doce mil dólares)…, por otra parte menciona el ahora demandado en su HECHO SEGUNDO haber firmado en BLANCO el documento en cuestión, en ese sentido su Señoría podrá apreciar las mentiras y falsedades con que se conduce el pasivo procesal.
SIRVEN DE APOYO LAS SIGUIENTES JURISPRUDENCIAS:
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Novena Época
Registro: 187743
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Febrero de 2002
Materia(s): Civil
Tesis: I.8o.C. J/12
Página: 701
PAGARÉ. PARA SU COBRO EN LA VÍA JUDICIAL NO ES NECESARIO QUE SE EXHIBA EL CONTRATO DEL CUAL SURGIÓ.
Los títulos de crédito, entre los que se encuentra el pagaré, tienen como una de sus características la autonomía, esto es, que son independientes de la causa que les dio origen y para su cobro judicial en la vía ejecutiva mercantil no es necesario que se exhiba el contrato del cual surgieron, sino que dicha vía es procedente con sólo exhibir el pagaré de que se trate, como se advierte de lo dispuesto por el artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 639/96. Papelera MG y Compañía, S.A. de C.V. y otros. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo directo 51/99. Rolando Andrade Mendoza y otra. 8 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: José David Cisneros Alcaraz.
Amparo directo 212/99. José Guillermo Oliveras Colina. 29 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: José David Cisneros Alcaraz.
Amparo directo 534/2001. Rodolfo Elías Calles Laborin. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Ismael Hernández Flores.
Amparo directo 820/2001. Minibuses Alfa, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Patricia Uehara Guerrero.
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No. Registro: 213,545
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIII, Febrero de 1994
Tesis:
Página: 387
PAGARES. EL RECONOCIMIENTO DEL DEUDOR DE SU SUSCRIPCION Y FIRMA, OBLIGA A SU PAGO.
Conforme al artículo 5o., en relación con el 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, como el pagaré es un título de crédito que autoriza al portador legítimo para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna, es evidente que el mismo está desvinculado de la causa que lo originó, y así si el deudor reconoce la suscripción y firma del documento, está obligado a su pago una vez que el tenedor legítimo lo exhiba para su cobro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 834/93. Manuel Díaz Sosa. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.
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No. Registro: 186,200
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Agosto de 2002
Tesis: I.11o.C.39 C
Página: 1341
PAGARÉ. CONSTITUYE PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA ACCIÓN EJERCITADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE NO SE DESVIRTÚA CON LA ANOTACIÓN DE QUE SE OTORGÓ AL AMPARO DE UN CONTRATO.
Si en el juicio se exhibe como documento base de la acción un pagaré en el que se haga constar que se firmó al amparo de un contrato, tal circunstancia no trae como
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