Demanda mercantil por el pago de pesos
Enviado por Antonio • 19 de Febrero de 2018 • 1.486 Palabras (6 Páginas) • 591 Visitas
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Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.”
Conforme a la transcripción antes hecha, podemos observar que es un derecho del gobernado el poder acreditar los impuestos de sobre la renta referente, a los ingresos provenientes en el extranjero supuesto que es aplicable en el presente asunto toda vez que como mas adelante lo anexare al presente recurso mi declaración presentada en fechas-------------- y ------------ resaltaba la acreditación d dicho impuesto respecto a los ingresos obtenidos en el extranjero situación que fue mal valorado por la autoridad que dicto las multimencionadas resoluciones que me causan agravio.
Final mente es importante, hacer mención a lo escrito en el articulo 116 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que en lo aplicable al presente asunto dice:
“Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.”
Finalmente, conforme a lo anterior se existe el supuesto en que el gobernado pudiese hacer una serie de compensaciones referente a la declaración de impuestos que por ley debe realizar el contribuyente, sin embargo del estudio del presente asunto se denota que esa hipótesis, no es aplicable en el presente asunto toda vez que lo que mi representada realizo fue una acreditación y no como asevera la autoridad al dictar dichas resoluciones una compensación, por lo que es mal aplicada la presente asunto, lo mismo que me causa agravio por lo que solicito se reconsidere dichas resoluciones.
PRUEBAS
A.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia certificada del documento notarial con el que acredito mi personalidad.
B.- LA SOCUMENTAL PUBLICA consistente en copias certificadas de los oficios de determinación de diferencias de impuestos números, . 000- 164368 y 000-174386.
C.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en el acta constitutiva de la empresa denominada Audi SA. de CV.
Por las razones expuestas en los apartados anteriores por este medio promuevo ante USTED el presente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION, por ser la autoridad jerárquicamente superior en los términos del articulo 14 fraccion XLII del Reglamento de Interior del Servicio de Administracion Tributaria, ante quien debe tramitarse el procedimiento, conforme a lo dispuesto por el propio articulo 36 antes citado.
POR LO ANTERIOR EXPUESTO Y FUNDADO, SE SOLICITA:
PRIMERO.- La Revocacion de los oficios liquidatorios que se mencionaron en el preámbulo del presente memorial, emitidas por el C.ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en San Luis Potosi, puesto que los créditos que contienen son improcedentes, toda vez que mi representada aplicando la ley en forma exacta realizo un ACREDITAMIENTO y no una compensación como lo señala la autoridad emisora.
SEGUNDO.- Que en tanto se resuelve el presente PROCEDIMEINTO AADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION, se ordene la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecucion que la Administracion local de Recaudacion DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en San Luis Potosi ha iniciado para cobrar el crédito.
PROTESTO LO NECESARIO
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Gabriel Andrade Cordoba
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