Demanda mercantil.
Enviado por tolero • 10 de Diciembre de 2017 • 2.563 Palabras (11 Páginas) • 569 Visitas
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P R U E B A S
LA DOCUMENTAL.-
Consistente en el original del pagaré que oportunamente acompañamos a éste escrito inicial de demanda, y el cual reúne todos los requisitos que señala el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, documento que se presenta como base de la acción, y del cual se deriva la obligación de dar del deudor en virtud de que trae aparejada ejecución en los términos del artículo 1391 fracción IV del Código de Comercio en vigor, numeral 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que del documento base de la acción, nace el derecho literal que se consigan en el mismo ordenamiento, y en éste caso beneficia nuestros intereses, a la vez de que, en dicho documento que se ejercita en juicio, y la dilación probatoria que en este caso se concede, es para que la parte demandada justifique sus excepciones, y no para que el actor pruebe su acción, fundamentado en el pagaré ordinario de disposición y documentación de adeudo, debidamente suscritos por los ahora demandados, mismo que se anexa con la finalidad de acreditar el importe del adeudo, la fecha de vencimiento y pago, su documentación, su adeudo en términos de lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, además de la legitimación de mi poderdante para hacerlo efectivo, y para justificar la vía abordada, el cual relaciono a todos y cada uno de los hechos de la demanda. La razón por la que considero acreditaré con el los adeudos, es porque son prueba pre-constituida en sí mismos del adeudo que se reclama y el hecho de que lo exhibamos y conservemos en nuestro poder es prueba de que no han sido pagados, de lo contrario hubiesen sido liberados, además que con él nos legitimamos para el cobro del mismo.
Igualmente se ofrecen, para acreditar su endoso en propiedad a favor de mi representada, pues consta el endoso correspondiente y su titularidad por parte de nuestra también representada, “CAJA POPULAR MEXICANA, SL C. DE A. P. DE R. L. DE C. V., por conducto de su apodera legal LIC. CARLOS ALBERTO CORONA ZAMUDIO o en su caso la cancelación de tal endoso y cesión de derechos a favor de tal Institución, por lo que aun así sigue legitimándose mi representada para su cobro en la vía y forma que lo hacemos. Ya que lo disponen jurisprudencias firmes de la Suprema Corte de la Nación, que a la letra dice una de ellas lo siguiente:
LA CONFESIONAL JUDICIAL.-
La cual se desprenderá de la contestación de la demanda que se realice en su caso, misma que se desprenderá primeramente de la diligencia de requerimiento de pago, en cumplimiento del auto de exequendo donde la parte demandada acepte haber firmado el documento base de la acción, así como reconoce el adeudo la cual deberá obrar en autos, hecha por el demandado en todas y cada una de sus manifestaciones y excepciones en los términos y condiciones en que se encuentre el documento base de la acción. Lo anterior se ofrece con el objetivo de poner a disposición de su Señoría los conocimientos plenos que pudiesen desprender de los hechos que se efectúen dentro de la diligencia, a fin de que le dé el valor pleno a todo lo actuado y se tome de manera equitativa al momento de emitir la sentencia, lo anterior conforme al artículo 1287 del código de Comercio en vigor.
Con esta probanza se pretende acreditar EL HECHO PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, de mi escrito inicial de demanda y reforzar la acción cambiaria directa que se ejercita, en contra de la demandada pues refuerza el contenido ideológico del documento fundatorio de la acción. Dicha prueba se fundamenta y motiva con lo establecido en los numerales 1198, 1211, 1212 y demás relativos y aplicables del Código de comercio.
LA CONFESIONAL.-
Misma que estará a cargo de la parte aquí demandado de nombre de la C. CHICO GARCIA ALMA KARINA, en su calidad de deudor principal y directo, y a la C. MORENO GARCIA MARIA DEL SOCORRO, en su calidad de aval respectivamente, quienes deberán ser citados en domicilio señalado con anterioridad y/o en cualquier otro domicilio que se pueda desprender de la contestación de demanda en su caso, para el día y hora que su Señoría tenga a bien fijar, a fin de que en forma personal, directa y sin asesoramiento alguno absuelva las posiciones calificadas de legales, que se contendrán en el pliego, que en el momento procesal oportuno se presentará ante éste H. Juzgado a su digno cargo. Dicha prueba se ofrece a su Señoría con el objetivo de demostrar los hechos y excepciones que pretenda hacer valer la parte demandada en su escrito de contestación.
Esta prueba se relaciona con los puntos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO del capítulo de hechos de la presente demanda, así como a la contestación que realizará en su respectivo caso la demandada a los propios hechos citados de su escrito de contestación de demanda, así como a las excepciones y defensas que pretenda hacer valer. Dicha probanza la fundamento en el artículo 1198, 1203 y 1214 del Código de Comercio y demás relativos y aplicables al Código de Comercio.
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-
Consistente en todo lo actuado y por actuarse en el presente juicio, en todo lo que beneficie a nuestros intereses, de lo cual se desprenderá que nos asiste la razón.
Con dicha prueba se pretende acreditar el HECHO PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de mi escrito inicial de demanda y reforzar la acción cambiaria directa que se ejercita, en contra de los demandados pues refuerza el contenido del documento fundatorio de la acción, y a su vez el contenido ideológico del título de crédito en su modalidad de pagaré el cual obra en el secreto de éste H. Juzgado a su digno cargo.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
En su doble aspecto, consistente en las presunciones legales y humanas que realice su Señoría, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, apreciando en conciencia, el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena, en cuanto favorezca a nuestros intereses.
Con ésta probanza se pretende acreditar el hecho PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO de nuestro escrito inicial de demanda y reforzar la acción cambiaria directa que se ejercita, en contra de la demandada pues refuerza el contenido ideológico del documento base de la acción que en original exhibo. Dicha prueba tiene su fundamento en los artículos 1198, 1277, 1278, 1279, 1280 y
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