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Demanda Mercantil Ejecitivo.

Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  460 Visitas

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C.- PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto legal y humano, en cuanto favorezca a los intereses de mi representado, prueba que se ofrece en los términos de los artículos 1277, 1278, 1279 y demás relativos de Código de Comercio en vigor.

D.- CONFESIÓN JUDICIAL EXPRESA.- Consistente en la propia confesión que rinda en forma expresa ante ese Tribunal la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, lo cual nos servirá para tener por acreditados y demostrados todos y cada uno de los hechos constitutivos de la acción ejercitada ya que hace prueba plena a favor de mi endosante al tenor de lo dispuesto por los artículos 1212, en relación con los artículos 1287 y 1288 del Código de Comercio en vigor, razón por la que se estima que con esta prueba se acreditaran mis afirmaciones, lo es porque la confesión hace prueba plena. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de mi escrito inicial de demanda.

DERECHO:

Son títulos de crédito de letra de cambio, el pagaré y el cheque artículos 1, 5, 170, 173, 176, 177, 178, 179, 180, 181 fracción I 190, 193, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, su falta de pago produce respectivamente las acciones cambiarias directas y de regreso a favor del último tenedor y en contra de aceptantes, avalista girador o cualquier otro obligado artículo 150, 151, 152, 153, 174, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Las acciones derivadas de los títulos de crédito, son mercantiles y llevan aparejada ejecución. El endoso en procuración confiere todas las facultades de un mandatario, artículos 34 y 35 de la Ley citada y artículo 75 fracción XIX del Código de Comercio.

Norma el procedimiento, lo señalado por los artículos comprendidos del 1301 al 1414 del Código de Comercio y por los numerales 1090, 1091,1092, 1104, 1105 y demás relativos y aplicables del Código Mercantil.

Por lo antes expuesto y fundado en derecho ante usted, respetuosamente le

PEDIMOS:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma interponiendo esta demanda en contra de los C. ANDREA MICHELLE NAOMI ROMERO GARCIA, como deudor principal, reconociéndonos la personalidad con la que comparecemos y el domicilio procesal, así mismo se me tenga por acompañado documentos originales y copias simples de Ley.

SEGUNDO.- Dictar auto establecido por el artículo 1392 del Código de Comercio, lo cual entiende por admitir la demanda en la vía y forma propuestas y se ordene despachar ejecución, con efectos de mandamiento en forma, requiriendo de pago al deudor y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones reclamadas y con su producto se haga paga llana al acreedor; bienes que quedaran al resguardo del actor o persona que designe al momento de la diligencia.

TERCERO.- Despachar ejecución en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio y para tal efecto tengo el honor de solicitarle con el mas debido respeto se ordene a personal correspondiente a su digno cargo y se gire atento oficio a la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Tlaquepaque; Jalisco, para que en la práctica de la diligencia haga uso de ella y se autorice también el rompimiento de cerraduras y cantados por los medios que sean necesarios a fin de consumar la misma.

CUARTO.- Se habiliten días y horas inhábiles, en virtud de que BAJO PROTESTA DE CONDUCIRNOS CON VERDAD manifestamos que afín de evitar la diligencia, la demandada alega salir muy temprana hora y regresa ya avanzada la noche.

QUINTO.- En su oportunidad condenar a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman en este escrito inicial de demanda.

SEXTO.- Se me tenga en tiempo y forma legal por ofreciendo las pruebas que a mi parte corresponden, debiéndose aceptar ya que tiene relación con todos los hechos de mi escrito inicial de demanda.

El deudor como se mencionó anteriormente puede ser requerida embargada y emplazada en la finca marcada con el número 131 de la calle Azucena en la Colonia López Mateos en Tlaquepaque; Jalisco, o bien en el domicilio que se señale al momento de la diligencia.

ATENTAMENTE

Zapopan Jalisco, a septiembre del 2016.

NETZAHUALCOYOTL MEDRANO GARCÍA

MARÍA DOLORES NÁPOLES ZARATE

MDNZ/MEDRANO

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