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TEMA: DESAHOGO DE VISTA DE LAS EXCEPCIONES

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  2.258 Palabras (10 Páginas)  •  514 Visitas

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Artículo 737 D

“En ningún caso podrá interponerse la acción de nulidad de juicio concluido:

- Si ha transcurrido un año desde que hubiere causado cosa juzgada la resolución que en ese juicio se dictó y;

- Si ha transcurrido tres meses desde que el recurrente hubiere conocido o debió conocer los motivos en los que se fundaré la misma. “

En virtud de lo anteriormente manifestado, debe desestimarse la manifestación de mi contraparte, respecto de que la suscrita conocía los documentos base de la acción presentados en ambos juicios, pues el hecho de tener conocimiento de los mismos, no convalida el fraude procesal cometido en agravio de la sucesión que represento.

3.- Por otro lado, como consta en autos, con fecha 31 de agosto del año dos mil, el C. Gerardo Velázquez Ayala, presentó un escrito en la oficialía de partes del juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil mediante el cual se desistía a su más entero perjuicio de la instancia intentada por haber llegado a un convenio con el C. Jorge López Muñoz; señalando que NO se reservaba acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, y una vez que manifestó el C. Jorge López Muñoz, su conformidad el juzgador ordenó devolver los documentos exhibidos por las partes y archivar el asunto como definitivamente concluido.

Debemos considerar que si en el juicio que multicitado, las partes llegaron a un convenio, aunque el actor C. Gerardo Velázquez Ayala, indica que se “desiste de la instancia”, la realidad de las cosas, es que se desistió de la acción, tan es así que también manifestó “que no se reservaba acción ni derecho alguno que ejercitar en contra del demandado”.

Por tanto, en ese juicio, DEBE PREVALECER LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, voluntad que se plasmó precisamente al celebrar un convenio por medio del cual modificaron, crearon y extinguieron obligaciones, incluyendo el derecho del actor de no reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra del demandado.

Es ilegal que hoy mi contraparte pretenda desconocer que en realidad se desistió de la acción y no de la instancia, tratando de confundir a su Señoría con sus manifestaciones.

Suponiendo sin conceder que efectivamente mi contraparte se haya desistido de la instancia, como lo afirma, eso no le da derecho alguno para poder de manera fraudulenta alterar un documento y presentar una demanda con el fin de obtener un lucro indebido en agravio de la sucesión que represento.

Para el caso de que efectivamente, el hoy demandado se hubiese desistido únicamente de la instancia, lo legal era demandar de nueva cuenta con el documento base de la acción que se había presentado en el primer juicio, pero al alterar el documento base de la acción y presentarlo en el segundo juicio, implica un proceso fraudulento que de ninguna manera puede convalidarse, no obstante todas las alegaciones que formulan los hoy demandados.

4.- Es cierto que la suscrita no ofreció prueba alguna respecto de la celebración del convenio, en el juicio radicado en Cuadragésimo Séptimo de lo Civil, pero tal manifestación de mi contraparte debe desestimarse, pues dicho convenio, no es materia de la presente Litis.

Por otro lado, debe tomarse en cuenta, que en los autos del juicio antes indicado, no obra de manera escrita, el convenio a que se ha hecho alusión, pues únicamente obra en autos que con fecha 31 de agosto del año dos mil, el C. Gerardo Velázquez Ayala, presentó un escrito en la oficialía de partes del juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil mediante el cual se desistía a su más entero perjuicio de la instancia intentada por haber llegado a un convenio con el C. Jorge López Muñoz; señalando que no se reservaba acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra. y una vez que manifestó el C. Jorge López Muñoz, su conformidad el juzgador ordenó devolver los documentos exhibidos por las partes y archivar el asunto como definitivamente concluido.

Reitero, en los autos del juicio citado anteriormente, no obra convenio alguno y por tanto a la suscrita le es imposible presentar dicha documental, pero contrario a lo afirmado por mi contraparte, si se ofreció prueba que acredita la celebración del multicitado convenio y es precisamente el escrito presentado por el C. Gerardo Velázquez Ayala, el día 31 de agosto del año dos mil, tan hubo la celebración del convenio, que el juez ordenó archivar el asunto como totalmente concluido y es ilegal que hoy el demandado, pretenda desconocer la celebración de un acto jurídico que éste mismo manifestó ante autoridad judicial que había celebrado.

5.- En cuanto a la excepción de prescripción hecha valer, dicha excepción en su momento debe declararse improcedente.

Esto es así, en atención a lo siguiente:

a).- Si bien es cierto que la suscrita conocía los documentos base de la acción presentados en ambos juicios, también es cierto que para despejar dudas, respecto de cuál de los dos documentos base, es el auténtico, si el presentado ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil o el presentado ante el Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil, era necesario cotejarlos con las copias certificadas expedidas por el Archivo General de Notarias.

b).- El Archivo General de Notarias con fecha 28 de mayo del 2015, me hizo entregas de tales copias certificadas y es precisamente hasta esa fecha, en que la suscrita pudo percatarse de cuál de los dos documentos base, estaba alterado, por tanto no ha operado prescripción alguna en mi contra.

En efecto, hasta que me son expedidas copias certificadas por el Archivo General de Notarías, me percato que las mismas coinciden en su totalidad, con el documento base de la acción presentado por el actor, en el primer juicio, radicado ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil, bajo el expediente número 444/1999, pero difieren totalmente de las copias del convenio que fue exhibido ante el Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil. Bajo el expediente número 688/2010.

c).- Por tanto, es hasta el 28 de mayo del 2015, fecha en que me expiden las copias certificadas del Convenio, expedidas por el Archivo Genera de Notarias, cuando me percaté de las alteraciones al convenio que obra en el instrumento notarial número noventa y cuatro mil ciento setenta y cuatro, pasado ante la fe del Licenciado Jorge H. Falomir titular de la Notaria Pública número Cincuenta y Nueve del Distrito Federal, el cual fue exhibido como base de su acción en el Juzgado Trigésimo

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