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Desahogo de vista Cecilia Herminia corona rosas, con la personalidad que tengo debidamente acreditada, en autos del expediente civil citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  611 Visitas

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La nota distintiva del litisconsorcio es que para dictar una sentencia válida es necesario oír a todos los interesados que se encuentren en una comunidad jurídica respecto del objeto litigioso, aun cuando haya casos en que la ley no lo establezca expresamente, pues basta que exista esa comunidad de intereses, como la que se da cuando se ejercitan acciones que tienen por objeto constituir un nuevo estado de derecho, que sólo puede existir legalmente con relación a diversas personas.

Estas las razones, por las cuales e le llama a juicio a la demandada es por ello que tuve la necesidad de iniciar, el presente Juicio Ordinario Civil de otorgamiento de escritura pública pero de nueva Me sorprende señor juez la actitud desobligada del demandado y por tal razón solicito a usted muy encarecidamente NO ESCUCHE JURÍDICAMENTE AL MOMENTO DE RESOLVER LOS ARGUMENTOS QUE TRATA DE HACER VALER LA EMPRESA

CON RESPECTO AL CAPITULO DE EXCEPCIONES, CONTESTO LA VISTA DE LA SIGUIENTE MANERA

Digo a su señoría, que con respecto a la EXCEPCIÓN esgrimida en el escrito de contestación a la demanda efectuada por la parte demandada, la cual consiste en la excepción de SINE ACTIONE AGIS, la cual consiste en arrojar la carga de prueba en este caso repito la intención de que se le llamara a juicio es para integrar la Litis y que si tenía algún derecho que hacer valer manifestara lo que a sus intereses conviniera, quiero decir a usted que es una excepción, que si bien es cierto es una figura jurídica DE TRANSCENDENCIA DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, TAMBIÉN ES CIERTO QUE PARA EL CASO QUE NOS OCUPA, ESTA EXCEPCIÓN ES IMPROCEDENTE EN EL SENTIDO DE QUE LA MISMA LEY PROCESAL CIVIL QUE YA SE CITO, ESTABLECE DE MANERA CLARA Y PRECISA QUE ES OBLIGACIÓN DEL ACTOR PROBAR SU ACCIÓN,. pero también es obligación del demandado probar sus excepciones; en este sentido la parte demandada al contestar su demanda en ningún momento del escrito de contestación, ofrece excepciones que puedan demostrar la falta de acción y de derecho que le asiste a la parte actora, no así la suscrita quien para poder ejercitar la acción y que la misma quede demostrada dentro de la secuela procesal correspondiente, POR ESO DESDE ESTE MOMENTO OBJETO TODAS Y CADA UNA DE SUS EXEPCIONES OFRECIDAS ofreció las respectivas documentales públicas, las cuales por disposición legal hacen prueba plena demostrando, con ellas la existencia de la controversia civil.

RESPECTO A LA OBJECION DE LAS PRUEBAS QUE REALIZA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Se objeta todas y cada una de las pruebas que ofrece la parte demandada, en cuanto a su valor y alcance probatorio que el demandado pretende dar en su escrito de contestación de demanda.

CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE contestación manifiesto

Se objeta todas y cada una de las pruebas que ofrece la parte demandada con respecto a su valor y alcance probatorio que el demandado pretende darle a la presente demanda.

AGRADECIENDO LA VISTA OFRECIDA POR SU SEÑORIA SOLICITO : UNICO

Continuar con la secuela procesal del presente juicio ordinario civil, que nos ocupa; ordenando tantas y cuantas diligencias.

PROTESTO LO NECESARIO.

CECILIA HERMNIA CORONA ROSAS

____________________________________ORIZABA VERACRUZ A LOS 15 DIAS DEL MES DE MARZO DEL 2016

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