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ENDOSATARIO, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, promoviendo en el juicio que al rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  910 Visitas

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Asimismo el suscrito ofreció la DOCUMENTAL PRIVADA consistente en 5 títulos de crédito de los denominados pagares, expedidos los días 7 y 15 de Abril, 1 de Mayo, 13 y 20 de Junio del año 2015, suscritos porsutanito de tal, en favor defulana de tal, por la cantidad total de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) con fechas de vencimiento los días 15 y 30 de junio del año 2015 respectivamente, y en el cual consta que desde la fecha de su vencimiento hasta el día de su liquidación, causaría intereses moratorios al tipo del 6% mensual, pagadero en esta ciudad juntamente con el capital, es por ello, que a dichos documentos se les debe conceder pleno valor probatorio; en atención a que contienen todas las menciones establecidas por el artículo 170 de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito y constituyen prueba preconstituida de la acción.

Sirve de apoyo para el anterior razonamiento la jurisprudencia numero 314 emitida por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página 904 del apéndice al semanario judicial de la Federación 1985, cuarta parte, tercera sala, que a la letra dice: “títulos ejecutivos son prueba preconstituida.- los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos son prueba preconstituida de la acción”;

De igual manera el suscrito ofreció la PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, las cuales deben considerarse que las mismas benefician al suscrito a fin de acreditar la acción del presente juicio, atento al contenido de todo lo manifestado anteriormente.

Por lo que estos datos deberán ser analizados en su conjunto a fin de determinar la procedencia de la acción intentada por el suscrito y condenar al hoy demandado al cumplimiento de las prestaciones señaladas en mi escrito inicial de demanda, para los efectos legales a que haya lugar, por otro lado, a fin de dar satisfacción a la formalidad subjetiva del artículo 1406 antes citado y a su debido ordenamiento paso a describir la conclusión antes señalada desglosándola en los siguientes términos:

1.- Tal y como se desprende de actuaciones mediante escrito presentado ante la oficialía de partes común del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el suscrito ENDOSATARIO, con fecha 21 de Septiembre de la año próximo pasado, demando en la Vía Ejecutiva Mercantil del señorsutanito de tal:

- El pago de la cantidad de $ 500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) como suerte principal;

- El pago de la cantidad de $90,000,00 (noventa mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de los documentos base de la acción, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del presente juicio, al tipo de interés pactado que es del 6% mensual;

- El pago de los gastos y costas que se causen con motivo del presente juicio; mismas que funde y motive en el capítulo de hechos y derecho, ofreciendo para el efecto las pruebas que estimo pertinentes para acreditar los extremos de dichas pretensiones, adjuntando a dicho ocurso los pagarés documentos base de la acción.

2- Por auto de fecha 22 de Septiembre del año 2015, publicado en el boletín judicial 163 de fecha 25 de Septiembre del año 2015, se dictó auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma y se facultó al C. Actuario adscrito a este H. Juzgado a efecto de que se presentara en el domicilio del hoy demandado y le requiriera el pago de la suerte principal más accesorios legales y no habiendo pago se procediera a embargar bienes de su propiedad suficientes que garantizaran el adeudo reclamado.

3.- Tal y como se desprende de autos en fecha 11 de octubre de la presente anualidad, en términos de ley fue emplazado a juicio el hoy demandado para que compareciera ante Usía a deducir sus derechos, respecto a las reclamaciones formuladas por el suscrito.

4.- En este orden de ideas y como lo dispone el artículo 1294 del Código de Comercio, las actuaciones judiciales hacen prueba plena y, en la especie, en la diligencia de requerimiento de pago y embargo, el demandado estuvo presente, ante el C. Actuario adscrito a este H. juzgado y manifestó: “…que la firma que tienen los documentos que en ese momento tenía a la vista si fue estampada de su puño y letra, por cuanto hace a la cantidad no aceptó el monto, que en esos momentos no tenía dinero para pagar nada, que no iba a señalar ningún bien que garantizara el adeudo requerido…” en virtud de lo anterior, se acredito plenamente la existencia del adeudo a cargo del demandado y la falta de pago del mismo. Acto seguido el actuario hace mención a la parte actora el derecho que tiene para señalar bienes, ejerciendo esa facultad se señaló trabar el embargo sobre el inmueble propiedad del demandadosutanito de tal, ubicado en la calle 87 número 3413 de la colonia La Joya, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07890, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, con el FOLIO REAL 437001, como consta en la diligencia de mérito.

5.- Por otro lado el suscrito solicito se abriera el periodo de desahogo de pruebas. Por tanto, y en relación a lo manifestado en el numeral 4 del presente ocurso, el valor probatorio de la documental privada (pagarés) es pleno, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 1296 del Código de Comercio.

6.- Se procedió a la apertura del periodo probatorio por el termino de ley, donde Usía proveyó la admisión de las pruebas ofrecidas por el suscrito, de donde se desprende que la prueba documental (pagares), instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana fueron desahogadas, atenta a su propia y especial naturaleza, asimismo se fijó día y hora para que tuviera verificativo el desahogo de la prueba confesional a cargo del hoy demandado.

7.- En fecha 23 de Noviembre de 2016, se celebró la audiencia de ley, y en preparación de la prueba confesional a cargo de la parte demandadasutanito de tal, donde el hoy demandado compareció el día y hora señalados, desahogando las posiciones que previamente fueron calificadas de legales.

8.- Por lo que en su oportunidad se dio vista a las partes a fin de formular los alegatos que a nuestro derecho convinieran.

9.- Consecuentemente, siendo que el suscrito demostró su acción, es procedente se le dicte al hoy demandado sentencia condenatoria

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