Con la personalidad que ostento dentro del presente juicio de este estado con el debido respeto..
Enviado por Jillian • 6 de Abril de 2018 • 1.803 Palabras (8 Páginas) • 482 Visitas
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accionamiento de una vía distinta o incompatible, demostrándose así que soslayó promover en la oportunidad debida el incidente de nulidad de que se trata. Así las cosas, si contra un auto que tiene por cumplida una sentencia de amparo, cuya notificación es la que se estima ilegal, la parte interesada primero interpuso un recurso de inconformidad por considerar que no se había acatado, del cual, incluso, conoció y resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, posteriormente, promueve el incidente de nulidad de la notificación aludida, es evidente que precluyó su derecho para instar este último, por no haber observado el orden u oportunidad que para su ejercicio estableció el legislador en el primero de los numerales citados, al no constituir la siguiente actuación o intervención que tuvo en el juicio, en función de la notificación tildada de nula, pues no es válido sostener que desconocía esta última, si impugnó el auto relativo, mediante un diverso medio de impugnación ante el Máximo Tribunal del País.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Incidente de nulidad de notificaciones 2/2015. Comisariado Ejidal del Poblado de Buenavista, Ocotito y anexos, Municipio de Chilpancingo, Guerrero. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Ricardo Genel Ayala.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas III.1o.C.6 K (10a.) y VII.4o.P.T.2 K (10a.), de títulos y subtítulos: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES. MOMENTO EN QUE DEBE PROMOVERSE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE)." y "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE PROMOVERSE EN LA SIGUIENTE ACTUACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO DE ÉSTA SE EVIDENCIE QUE EL INTERESADO TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE LA QUE IMPUGNA DE NULA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE LA MATERIA).", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de noviembre de 2014 a las 9:51 horas y 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 3006 y Libro 16, Tomo III, marzo de 2015, página 2439, respectivamente, que son objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 133/2015, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Novena Época
Registro: 189932
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Abril de 2001
Materia(s): Penal
Tesis: XX.2o.9 P
Página: 1091
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA PENAL. ES REQUISITO ESENCIAL QUE CONSTE EN AUTOS LA ENTREGA DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA TENER POR LEGAL LA DILIGENCIA, CUANDO NO SE ENCUENTRE AL INTERESADO.
El artículo 109 del Código Federal de Procedimientos Penales establece los requisitos para llevar a cabo las notificaciones personales en los domicilios designados por las partes, precisando que en el caso de que no se encuentre el interesado, aquélla se hará mediante cédula de notificación, la que contendrá el nombre del juzgado en el cual se tramita, causa en la que se dicta, transcripción, en lo conducente, de la resolución que se le notifique, fecha y hora de la notificación y el nombre de la persona que la recibe, expresándose, además, el motivo por el que no se hizo directamente al interesado, misma que se dejará en poder de la persona que ahí resida, o bien, negándose a recibirla o si no encuentra a nadie en el domicilio de que se trate, el funcionario encargado para tal efecto, fijará dicha cédula en la puerta de entrada. Sin embargo, no es suficiente para tener por legal la notificación del requerimiento para que el reo se presente a rendir su declaración preparatoria ante un juzgado federal, que el fedatario público asiente en su razón que entrega la cédula de notificación a la persona con quien entiende la diligencia, sino que además debe aparecer en el expediente tal circunstancia, ya que ante la omisión en que incurre aquél de no agregar copia de la cédula, no es posible tener la certeza jurídica de que el interesado tuvo o no oportunidad de conocer el acuerdo en el que consten los datos para acudir al llamado que se le hizo, pues no debe perderse de vista que si el legislador previó que se cumpliera con esa formalidad, fue con la finalidad de asegurar que las resoluciones de las autoridades competentes, cuya notificación se ordene de manera personal, se hagan del conocimiento de la parte a quien se dirige; en consecuencia, si la referida diligencia no reúne los requisitos esenciales exigidos por el ordenamiento legal en cita, ésta resulta ilegal y, por ende, violatoria de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 344/2000. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Carlos R. Rincón Gordillo.
PRUEBAS:
TÉNGASE ME POR PRESENTE OFRECIENDO LA PRUEBA de la SUPUESTA “NOTIFICACIÓN” CONTRARIA A DERECHO, DONDE DESECHA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2016, dictado dentro del presente expediente, auto que obra dentro del presente expediente;
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito se me tenga por promoviendo el presente incidente y previo trámite y resolución se resuelva conforme a mis pretensiones.
RESPETUOSAMENTE
Protesto lo
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