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Demanda amparo contra derechos de registro publico

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  2.580 Palabras (11 Páginas)  •  751 Visitas

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Cabe señalar que de manera incorrecta el registro público de la propiedad estableció como contribuyente al señor MIGUEL LOPEZ CURIEL, lo cual queda evidente, pues esta persona fue la que vendió al suscrito LUIS JAHVEZ PACHECO los inmuebles adquiridos en la fecha anteriormente señalada, lo cual se acredita con el registro de las operaciones de compra venta, ante el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, de la cual deberá exhibir copia dicha autoridad de las cedulas de registro de cada una de las operaciones que se registraron en los comprobantes de pago que anexo a esta demanda para verificar lo expuesto.

2 - Es el hecho que al realizar el pago por concepto de derechos que cobra el Registro Público de la Propiedad para la inscripción de la compraventa, el día 01 de agosto del 2013, es que tengo conocimiento que por conducto de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, se me cobró indebidamente las siguientes cantidades:

- $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), la cual consta en el certificado de Ingresos con número de operación 3179827.

Cabe señalar que dicho comprobante señala erróneamente el nombre del suscrito pues el nombre correcto es LUIS JAHVEZ PACHECO, y no, LUIS JAVIER PACHECO. Tal situación se puede corroborar pues el número de operación que aparece en la papeleta coincide con el que aparece en la inscripción de la compraventa, registrada bajo los siguientes datos. INSCRIPCION 22 FOLIO 22 LIBRO 381 SECCION PRIMERA, donde aparece el nombre correcto.

- $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), la cual consta en el certificado de Ingresos con número de operación 3179890, el cual coincide con el que aparece en la inscripción de la compraventa, registrada bajo los siguientes datos. INSCRIPCION 21 FOLIO 21 LIBRO 381 SECCION PRIMERA.

- $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), la cual consta en el certificado de Ingresos con número de operación 3179914, el cual coincide con el que aparece en la inscripción de la compraventa, registrada bajo los siguientes datos. INSCRIPCION 19 FOLIO 19 LIBRO 381 SECCION PRIMERA.

- $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), la cual consta en el certificado de Ingresos con número de operación 3179857, el cual coincide con el que aparece en la inscripción de la compraventa, registrada bajo los siguientes datos. INSCRIPCION 20 FOLIO 20 LIBRO 381 SECCION PRIMERA.

Por lo tanto respecto a los pagos de derechos de las cantidades antes señaladas, se consideró para su cálculo el valor que resulte mayor entre el de operación, el de avalúo y el catastral, aplicando en base a lo anterior el estímulo fiscal sobre el monto a pagar por el concepto de los numerales 13,14,15 del apartado IV, de la Tarifa de derechos, anexa a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal del año 2013, y los cuales impugno por esta vía.

Cabe destacar que al realizar un análisis del Presupuesto de Egresos para el Estado de Chihuahua, del ejercicio fiscal 2013, tal y como se establece en la página 53 del Decreto No. 1132/2012 I P.O. publicado el día 26 de diciembre de 2012, en el Periódico oficial del estado, se advierte que por los servicios registrales de la propiedad y del notariado el Estado tiene un erogación anual de $ 44,181,685.00 PESOS M.N. según establece la ley de ingresos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2013, por lo tanto resulta evidente que existe desproporcionalidad en el razonamiento que se hace respecto a la forma en que determina el costo del derecho por los servicios prestados por la Dirección del Registro Pública de la Propiedad y del Notariado, obteniendo el Estado un ingreso anual por la cantidad de $ 165,818,315.00 M.N.

Al existir un servicio Otorgado, como lo es la inscripción de los actos a que he hecho referencia en el Registro Público de la Propiedad; cuya elaboración, necesariamente implico una erogación, por parte de la dependencia de Gobierno, entonces los usuarios de dichos servicios no pueden recibirlos sin pagar algún costo, que debe Ser al Menos, a través de una cuota establecida que guarde relación directa con el costo que le guarda al estado brindarlo, en efecto, pues resulta a todas luces absurdo que por inscribir una nota marginal o una operación traslativa de dominio en un libro, poner un par de firmas y unos sellos, se gasten $ 15,000.00 ( QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), teniendo en cuenta que el objeto de pagar esa contribución es para obtener el derecho de que se realice la inscripción del acto de mérito, sin importar el valor de la operación o el monto del crédito garantizado y mucho menos las instituciones que promueven o financian dichos créditos, de tal forma que existe una incongruencia en la fijación de la forma en que se obtiene el costo del derecho.

En este sentido, resulta aplicable a nuestro asunto la siguiente tesis jurisprudencial por analogía, pues el principio contenido aplica por igual a nuestro asunto, ya que evidencia la desproporcionalidad y equidad existente en los cobros derivados de pago de derechos de servicios prestados por el estado, cuando estos no son acordes con el costo que representa para el estado brindarlos. Tal y como sucede con las copias certificadas de las que habla la tesis de referencia:

”DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006). Tratándose de los derechos por servicios, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado, además de que el costo debe ser igual para los que reciben idéntico servicio. Lo anterior es así, porque el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme; de ahí que la cuota debe atender al tipo de servicio prestado y a su costo, es decir, debe existir una correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota. En ese sentido, se concluye que el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, al disponer que tratándose de la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio se pagarán once pesos moneda nacional, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues si se toma en cuenta, por

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