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DERECHO A LA PROPIEDAD Y LOS REGISTROS PUBLICOS

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  533 Visitas

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Por defecto, el sistema nacional de los registros públicos es de carácter soberano debido a que es una institución descentralizada cuyos principios son los sectores públicos esto se encarga de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de ocupación registral en todo el país.

3.3 TIPOS DE REGISTROS PUBLICOS

Viene a ser aquella inscripción de instituciones registrales regulado por el C.C. vigente y que sirve para tallar el acto o los actos jurídicos contenido en el título, generando efectos de carácter real o personal.

3.3.1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Por el lado de la propiedad inmueble que es la trascendencia del registro, esta se encuentra en dar publicidad a determinados actos o negocios que son relevantes para la vida y el tráfico económico de una sociedad, ya que se encarga y se constituye un elemento fundamental para lograr garantía o estabilidad en la vida civil y económica de todos los ciudadanos. Por ello, Gonzales (2016) señala que:

El registro de la Propiedad Inmueble mantiene el sistema declarativo de la inscripción, por excepción aplica el constitutivo como sucede con la hipoteca y la constitución de patrimonio familiar, o el sistema obligatorio en determinados casos. Por sus métodos es inscriptorio y por su técnica utiliza únicamente el Folio Real. (p. 91). (Ver anexo n° 02)

En otras palabras, es la primera inscripción de determinados previos quien adquiere o transfiere inmuebles y actos ya que se da a resolver el sistema que conviene adoptar respecto a la propiedad inmobiliaria por el cual se manifiesta mediante un efecto inmediato que es adquirido por el derecho.

3.3.2 REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Los registros muebles son conjuntos de actos registrales de acuerdo a ley, por lo general no todos los bienes son de materia de inscripción debido a que solo será por su valor mas no por alguna otra situación conforme a su naturaleza, no obstante los bienes acceden bajo el sistema declarativo, de modo que, sea conforme al sistema registral que se les ubique, ya que establecen pautas, criterios generales y abstractos de distintos registros. Asimismo, Soria (2012) menciona que:

Si hay aquellos en los que se inscriben o inscribían determinados actos referentes a bienes muebles que permiten conocer a terceros la situación jurídica de los mismos. Así como el antecedente del Registro de la Propiedad son los Oficios de Hipoteca, en los que únicamente se inscribía dicho gravamen, en lo que respecta a los bienes muebles, los antecedentes son las inscripciones de las prendas jurídicas. (p. 385).

Efectivamente, los registros muebles son instituciones registrales que agrupan a un conjunto de registros de la misma naturaleza y de igual efectos judiciales puesto que poseen características similares de su propia norma ya que se encargan del dominio u otros derechos personales o reales.

3.3.3 REGISTRO DE PERSONA JURIDICA

De acuerdo, al C.C. son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objetivo y los fines de su creación, es decir, todo persona colectiva es sujeto de derecho que posee jurisprudencia y deberes, que es ejercido por medio de sus obligaciones estos pueden ser con o sin fines de lucrativos. Asimismo los registros de una persona abstracta son adquiridos por el hecho de inscripción, pues, el registro publicita su organización, objetivos y demás especificaciones en su estatuto o reglamento cuya finalidad es de llevar a cabo una actividad común que carece de carácter lucrativo o de contrario carácter económico ya que esto sirve para recibir la tutela que la ley les acuerda. Para dar idea a este ámbito, tomamos como enfoque a la posesión de Soria (2012) afirma que:

La existencia de la persona jurídica antes de su inscripción; es decir, no se puede sostener su existencia antes de ella; en todo caso, tienen existencia fáctica o de hecho. En verdad lo que existe en si es una situación de facto y no de derecho, en tanto que es mediante la inscripción que esta clase de personas que independientemente a ello, pues antes de la inscripción se trata de una organización social que tiene existencia de hecho. (p. 235).

En definitiva, las personas jurídicas son la abstracción jurídica de una realidad que existe físicamente de un grupo de hombres organizados en función a interés comunes y fines específicos que requiere un representante mediante por el cual expresa las decisiones de la persona colectiva que es también decisión de sus miembros, mientras que la inscripción de esta se encarga de los actos o hechos que permiten la concreción de ideales y afinidades de sus integrantes (societario o no societario).

En síntesis, los registros públicos son organizaciones descentralizadas que son elegidos mediante un órgano jurisdiccional competente que cuyo régimen es dirigido por SINARP ya que regula carácter, aspectos básicos y reglas generales de nuestra legislación inscriptora que delinean los rasgos esenciales del ordenamiento registral cuya función es la concertación técnica de nuestros derechos, actos y hechos expresado en una serie de criterios esenciales, orientados fundamentalmente por los principios que se encuentra establecidos por ley.

ANEXOS

Anexo n. °1

Régimen de los Registros Públicos

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Fuente: https://image.slidesharecdn.com/sistema-registral-sunarp-120553533739028-5/95/sistema-registral-sunarp-10-728.jpg?cb=1205510138

Anexo n. °2

Tipos Registros Públicos

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Fuente: https://image.slidesharecdn.com/sistema-registral-sunarp-120553533739028-5/95/sistema-registral-sunarp-13-728.jpg?cb=1205510138

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