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CUESTIONARIO SOBRE LA LEY DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  715 Visitas

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14.- Que es una inscripción o registro? Por inscripción o registro, se entiende toda anotación que manual o electrónicamente se asiente

15.- Quienes pueden solicitar una inscripción? Podrán solicitar la inscripción, presentando el título correspondiente: I. Los Notarios que hayan autorizado la escritura de que se trate; II. Los que trasmiten el derecho, y III. Los que adquieren y los que tengan interés en asegurarlo.

16.- Que tipos de documentos son registrables? Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos; II. Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente, y III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya constancia de que el Registrador o Notario se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, mediante el reconocimiento de firmas y ratificación del contenido hecho en los términos de ley. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados funcionarios y contratantes e inscrita en el Libro del Registro de Actos fuera de Protocolo a que se refiere la Ley del Notariado.

17.- Que tipos de certificados puede expedir el RPP? Las Oficinas Registrales en el Estado podrán emitir certificaciones, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de esta Ley, de los siguientes tipos: I. Certificado de asentamientos humanos.- Expedición de un certificado en el que se hace constar que al margen de la inscripción de determinado bien inmueble, no aparece ninguna anotación que denote la existencia en Sección Séptima, de la inscripción relativa a provisiones, usos, reservas o planes estatales o municipales de desarrollo, o bien, se indica el uso urbano a que puede legalmente destinarse el inmueble conforme a las declaratorias municipales respectivas; II. Certificado de existencia de gravamen.- Expedición de un certificado en el cual se hacen constar los gravámenes (hipotecas y/o embargos o garantías fiduciarias) que reporta un bien inmueble o una sociedad inscrita; III. Certificado de libertad de gravamen.- Expedición de un certificado en el cual se hace constar que en los archivos de la oficina no existe inscripción o anotación que imponga gravamen (hipoteca, embargo o garantía fiduciaria) a determinado inmueble; tratándose de sociedades, se expide únicamente en el Registro del domicilio de la misma; IV. Certificado de inexistencia de bienes.- Expedición de un certificado en el cual se hace constar que en los archivos de la oficina no existe registro de bienes inmuebles a favor de determinada persona; V. Certificado de existencia de propiedad.- Expedición de un certificado en el cual se hace constar que existen propiedades registradas a nombre de la persona de la cual se hace la solicitud, o bien, de la cual se proporcionaron datos de registro; VI. Certificado de identificación de fincas.- Certificación de un plano en el cual se hace constar a nombre de quién se encuentra inscrito el inmueble; VII. Certificado de Historia Registral.- Certificado que contiene la descripción del inmueble, así como las anotaciones marginales con que cuenta una inscripción y la relación de todos los antecedentes registrales, hasta la inscripción primordial, y VIII. Copias Certificadas.- Expedición de copias de inscripciones o de documentos agregados al apéndice, debidamente autentificados.

18.- Que es un certificado de existencia de gravamen? Certificado de existencia de gravamen.- Expedición de un certificado en el cual se hacen constar los gravámenes (hipotecas y/o embargos o garantías fiduciarias) que reporta un bien inmueble o una sociedad inscrita

19.- Cual es el efecto que produce un documento que debiendo registrarse no se registra?

20.- Que caracteristicas debe tener cada libro que lleve el RPP? Para las oficinas que no cuentan con sistemas electrónicos, cada libro se compondrá de ciento diez hojas, la primera sin numerar y el resto numeradas progresivamente, las que tendrán las medidas que se determinen en el Reglamento. Cada página tendrá un primer espacio para anotaciones, y el resto contendrá el cuerpo de la inscripción. Los libros deberán estar empastados y forrados de tela u otro material resistente. La primera hoja de cada libro se destinará a su autorización, las siguientes cien a inscripciones, las siguientes cuatro se destinarán para continuar las anotaciones marginales en caso de haberse agotado el espacio marginal, y las últimas cinco se destinarán al índice del libro y la autorización. Cada libro deberá estar autorizado por el Director o por quien lo supla en los términos de este ordenamiento, quien hará constar la fecha de la autorización, la Sección a la que se destine y el tipo, haciendo sellar la autorización. Los libros se imprimirán en hojas sueltas y constarán, al concluirse, de ciento treinta hojas numeradas en su anverso y dos hojas más sin numerar. La primera y última hojas sin numerar, de cada libro, serán destinadas a su respectiva autorización en los términos del tercer párrafo del artículo que antecede, y las restantes a inscripciones. Para cada sección deberá llevarse un solo libro a la vez. La enumeración de las inscripciones se iniciará con el número uno y se seguirá en orden progresivo correspondiendo un número para cada inscripción hasta terminar el libro. Inmediatamente que un libro quede integrado, conforme a lo previsto en los dos párrafos anteriores, se encuadernará con pastas sólidas y se identificará con el número ordinal y de sección que le corresponda, tanto en el lomo como en su portada. Para el caso de que se agote el reverso de la hoja destinada para anotaciones derivadas de la inscripción, se podrán continuar haciendo las anotaciones correspondientes que las enlacen con el libro o libros de anotaciones que sean necesarios, previa autorización del Director o quien lo supla.

21.- Que es un aviso preventivo? el aviso preventivo es una anotación provisional que se realiza con motivo del inicio del trámite de una escritura ante notario público, la cual tiene como finalidad impedir que durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los derechos de la persona en cuyo favor se realizó el aviso, es decir, con dicha medida se pretende dotar de seguridad jurídica la convención contractual desde su preparación hasta su conclusión y formalización, en virtud de que la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos de propiedad o posesión de bienes raíces, suponen acuerdos preliminares entre las partes intervinientes, que una vez satisfechos culminan con la formalización del acto jurídico en cuestión; seguridad jurídica que se traduce en hacer oponible la

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