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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN MÉXICO

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  5.451 Palabras (22 Páginas)  •  489 Visitas

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Posteriormente Benito Juárez y liberales de buena cepa, abrigaron la firme convicción de que los bienes de “manos muertas”, desamortizados, los bienes de clero y los emigrados de Francia, contribuirían a crear una poderosa y económicamente activa clase de propietarios rurales.

De este modo, el Código Civil del D.F., y Territorios de Baja California de 1870, primero en su género dentro de la legislación mexicana, viene a proporcionar las bases legales para el establecimiento de un “oficio denominado Registro Público”, esta centenaria institución, se abrió al público a cuyo servicio fue destinada, en un inmueble de la antigua calle de Medinas de la ciudad capital.5

Este código, en el capítulo IV, se refería al registro de hipotecas e indicaba que la hipoteca, sólo producía efectos a partir del momento en que fuera registrada.

En relación con la hipoteca, se dictaron algunas normas concernientes a aquellos casos de donaciones antenupciales, menores e incapacitados cuyos intereses se constituían con hipoteca, con motivo de registro. Se ordenó que esos registros se hicieran en los libros de los Oficios de Hipotecas, atendiendo para esos fines a la ubicación de los bienes hipotecados, para cuyos efectos el acreedor debía presentar el título original.[pic 3]

- COLIN Sánchez Guillermo. Op., Cit., Pág. 26

- La Ley Hipotecaria Española de 1861 admitió, como base fundamental de todas sus disposiciones, la combinación de dos principios esenciales, la publicidad y la especialidad.

Entre otras disposiciones, también se previó que las anotaciones del registro, se escribieran y numeraran. El registro conservaba sus efectos, mientras no se cancelara, o prescribiera.

El 28 de febrero de 1871, se expidió el reglamento del título XXIII del Código Civil, del D.F. y de Baja California. Este reglamento ordenó se instalara la oficina denominada “Registro Público de la Propiedad”.6

El registro dependía del Ministerio de Justicia.

El título II señalaba los títulos sujetos a inscripción, el título III reglamento la forma y efectos de la inscripción: Para cada finca se abría un registro en los libros correspondientes.

Los asientos se numeraban progresivamente. Las inscripciones de hipoteca, además de hacerse en su registro especial, se anotaban en el de la propiedad.

La rectificación de los actos del registro fue consignada dentro del título IV. Cualquier interesado podía solicitarla ante el registro o acudiendo al juez competente. El título V trataba sobre la publicidad del registro. Los datos se proporcionaban a petición verbal del interesado.

En Código Civil del D.F. y territorios de Baja California de 1884, el título vigesimocuarto intitulado: “Del Registro Público”, comprendió cuatro capítulos: Disposiciones generales, De los títulos sujetos a registro, Del modo de hacer el registro y De la extinción de la inscripciones. 7

Posteriormente el 8 de agosto de 1921 entro en vigor otro Reglamento del Registro Público de la Propiedad en el D.F.

El capítulo 1º se refería al registro en general y al personal de la oficina; la sección primera era para el registro de los títulos traslativos de dominio de inmuebles o derechos reales diversos de la hipoteca impuesta sobre aquellos. La sección segunda se destinaba al registro de hipotecas y embargos. La sección tercera era para el registro de arrendamientos y para actos referentes a la beneficencia privada; la sección cuarta correspondía al registro de sentencias, cedulas hipotecarias, sucesiones, partición de bienes hereditarios y resoluciones judiciales.

El capítulo 2º establecía el “archivo general” del Registro Público de la Propiedad.

El capítulo 5º regulaba el procedimiento y forma para verificar las inscripciones, fijando los requisitos que debían contener los títulos, a fin de que aparecieran en la inscripción.

[pic 4]

- COLIN Sánchez Guillermo. Op., Cit., Pág. 28

- COLIN Sánchez Guillermo. Op., Cit., Pág. 30

El capítulo 6º hablaba sobre la rectificación de los actos del registro, con reglas diversas.

El capítulo 8º contenía reglas relativas a las inscripciones de las hipotecas, cesiones, adjudicaciones, cancelaciones y permutas de créditos hipotecarios, estableciendo requisitos y datos que debían aparecer en la inscripción.

Con posterioridad la reforma al Código Civil del 3 de enero de 1979, atribuyo la función registral concretada al cumplimiento de sus funciones referentes a la regularización de la propiedad.

Cuestión importante que caracteriza a esta reforma, es el Folio Real, significa que el uso de libros para la práctica de asientos en general, es relegado al olvido, puesto que quedaran en “archivo muerto”.

Esta reforma logro un avance de gran trascendencia dentro del ámbito registral, esencialmente en lo referente al título 2º de la tercera parte, del libro cuarto del Código Civil, correspondiente al Registro Público de la Propiedad.

En el transcurso de 140 años, el Registro Público de la Propiedad se ha adaptado a cada una de las necesidades de cada una de las 31 entidades federativas, pero los registros de todas y cada una de ella coinciden en su estructura, en su organización y en las secciones que las conforman. Las gubernaturas y el jefe de gobierno del Distrito Federal tienen a su cargo dar publicidad y garantizar la seguridad jurídica de los titulares de los bienes inmuebles frente a terceros, sustentándose en los principios de Fe Pública, Legitimación, Inscripción, Prelación, Calificación, Rogación, Especialidad, Legalidad y Tracto Sucesivo y de ahí que encomiende a sus Secretarías Generales de Gobierno y estos a su vez por conducto de las Direcciones Generales del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías; las 31 entidades federativas se dividen en Zonas Registrales, y la capital de la República, con mayor densidad poblacional y de importancia económica, alberga a la Oficina Registradora a cargo de un funcionario denominado encargado con mando administrativo, presupuestal y Jefe de ella, mientras que su Oficial Mayor es el Funcionario Subalterno que inscribe las solicitudes y hace las notas marginales de todo lo que corresponda a los inmuebles sean en propiedad o posesión o arriendos.8

Cada una de las 32 entidades federativas

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