DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
Enviado por poland6525 • 20 de Abril de 2018 • 2.946 Palabras (12 Páginas) • 502 Visitas
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II.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, también en todo aquello que favorezca mis intereses en el presente juicio, la cual se ofrece en los mismos términos que la anterior. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los extremos señalados en los conceptos de violación.
III.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en el informe que se sirva desahogar la Junta Especial Número dieciocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, debiendo remitir copias certificadas de todas y cada una de las constancias que integran el expediente 54/2012, las cuales se deberán consignar a esta H. Autoridad a efecto de que se resuelva conforme a derecho. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los extremos señalados en los conceptos de violación, y con la misma se acreditan los conceptos de violación y acto reclamado.
VII. Los preceptos que contienen los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclama: Artículos 1, 14 y 17 constitucionales.
Artículo 14 constitucional.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
VIII.- CONCEPTOS DEL VIOLACION.
La autoridad violenta mi derecho de recibir justicia de manera pronta y expedita, ya que habiéndose satisfecho todas las etapas procesales, por causas que desconozco se ha abstenido de dictar el laudo que en derecho procede.
Al respecto, es aplicable la siguiente jurisprudencia:
Época: Novena Época
Registro: 172833
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Abril de 2007
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 44/2007
Página: 373
AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS OMISIONES Y DILACIONES EN EL TRÁMITE DE UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, AUN TRATÁNDOSE DE LAS SUBSECUENTES A LAS RECLAMADAS.
El juicio ordinario laboral se conforma por etapas y actos concatenados entre sí, desarrollados en forma lógica y sistematizada, para obtener generalmente un laudo, los cuales deben realizarse dentro de los plazos y términos previstos en la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, debido a la conexión de esas etapas y actos, el retraso u omisión en la realización de los actos previos, indefectiblemente ocasiona que los subsecuentes ya no se efectúen con puntualidad, afectando el desarrollo normal y oportuno del juicio. De esta manera, si en el amparo se reclama la dilación u omisión en el trámite de un juicio laboral y durante la sustanciación de aquél, la autoridad responsable no agota cabalmente el procedimiento ni dicta laudo, sino que esa condición de retraso u omisión persiste también respecto de los actos subsecuentes a los reclamados y se proyecta a etapas ulteriores del proceso, no se actualizan las causales de improcedencia del juicio previstas en las fracciones V, X, XVI y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque el quejoso conserva su interés jurídico para solicitar la tramitación expedita del juicio, cuya demora afecta directamente su esfera de derechos; no opera un cambio de situación jurídica que tenga por consumadas irreparablemente las violaciones, porque sigue existiendo el estado de las cosas prevaleciente al momento de pedir el amparo, consistente en la falta de prontitud en la tramitación y resolución del juicio; no cesan los efectos de las dilaciones y omisiones reclamadas ni éstos quedan destruidos como si se hubiera otorgado la protección constitucional, sino que perduran hasta en tanto el juicio laboral continúe y concluya. Las dilaciones u omisiones subsecuentes a las reclamadas no son actos futuros de realización incierta, sino inminentes, porque al producirse momento a momento, una vez sobrevenida la tardanza u omisión
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