ACCION DE AMPARO. LAS PARTES EN EL AMPARO
Enviado por Rimma • 19 de Mayo de 2018 • 1.295 Palabras (6 Páginas) • 402 Visitas
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b).- Existe la competencia para llevar a cabo la función Legislativa (Congreso de la Unión, Congreso del Estado y Regidores), Administrativa, (Ejecutivo) y Jurisdiccional (Judicial).
c).- En la resolución de conflictos que se ventilan en amparo se realiza la función jurisdiccional > “Tribunal Federal.”
LIMITES DE LA COMPETENCIA 1.- En cuanto al territorio.
2.- En cuanto a la materia.
3.- En relación a la cuantía.
4.- Tomando en cuenta el grado.
5.- En cuanto a las personas.
6.- En cuanto al fuero.
ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL A).- La Suprema Corte de Justicia de La Nación. SCJN
B).- Los Tribunales Colegiados de Circuito. TCC
C).- Los Tribunales Unitarios de Circuito. TUC
D).- Los Jueces de Distrito.
E).- Los Tribunales de los Estados y Cd de México (D.F.)
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN AMPARO DIRECTO
a).- 1era. SALA; (Penal) Conoce de amparo en que se impugnan sentencias de tribunales federales y de los amparos cuyo acto reclamado sea una sentencia del tribunal local que sobre pase la pena corporal de los 5 años.
b).- 2da. SALA; (Administrativa) Se encarga de resolver sobre sentencias de tribunales federales cuya cuantía supere los $500,000.00 (quinientos mil pesos) o de menor cuantía cuando los asuntos tengan interés trascendente para la Nación.
c).- 3ra. SALA; (Civil o Mercantil) Conoce de la materia federal y común superior a los $300,000.00 (trescientos mil pesos) de las controversias del estado civil y de los asuntos que afecten el orden y estabilidad familiar.
d).- 4ta. SALA; (Laboral) resuelve asuntos siempre que se impugne sentencias o laudos de Juntas o Tribunales Federales sean conflictos individuales o colectivos y de asuntos provenientes de Juntas Locales Colectivos.
SALA AUXILIAR: Tiene competencia en los asuntos que le encomiende el Pleno de la Corte.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN AMPARO DIRECTO: su esfera competencial se obtiene por eliminación, conoce todo lo que no le corresponde a la Suprema Corte de Justicia.
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN AMPARO INDIRECTO: Conoce de amparo contra leyes y actos genéricos; no conoce Sentencia, Actos genéricos.
LA JURISDICCION CONCURRENTE
Se basa en que puede conocer de amparo el Juez de Distrito o la Autoridad Superior de la que cometió la violación a los Derechos Humanos o Garantías Constitucionales. “concurrir al más cercano, lo permite la ley.”
JURISDICCION AUXILIAR
a).- Consiste en la facultad que otorga la ley de amparo a los jueces de 1era. Instancia para que en los sitios en que no haya Juez de Distrito reciba la demanda de amparo ordenando mantener las cosas en el estado en que se encuentren por el término de 72 horas.
b).- Los jueces de 1era. Instancia deberán enviar de inmediato la demanda y sus anexos al tribunal competente.
c).- Esta jurisdicción se concreta a los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el art. 22 de la Carta Magna.
LA INCOMPETENCIA
a).- Se hace valer por declinatoria o inhibitoria de acuerdo al Código Federal de procedimientos Civiles.
b).- La puede denunciar la parte que se considere afectada: Quejoso-agraviado, Autoridad responsable, Tercero interesado y M.P.
c).- El Tribunal de amparo puede iniciar el incidente de oficio.
LA ACUMULACIÓN; Se practica por economía procesal y para evitar que se pronuncien fallos contradictorios o sentencias. “evitar contradicción.”
JURISPRUDENCIA
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