DEMANDA DE ACCION DE AMPARO
Enviado por poland6525 • 17 de Enero de 2018 • 5.085 Palabras (21 Páginas) • 477 Visitas
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Constitución Política del Perú de 1993:
FINES DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO
Artículo 1o.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2o.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
Artículo 139o.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General:
Artículo II.- Contenido
Artículo III.- Finalidad
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo:
1.1. Principio de legalidad.-
1.4. Principio de razonabilidad.-
1.6. Principio de informalismo.-
Artículo V.- Fuentes del procedimiento administrativo
Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes
Artículo 146.- Medidas cautelares
Artículo 229.- Ámbito de aplicación de este Capítulo
Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
Artículo 231.- Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora
“Artículo 231-A.- Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 232.- Determinación de la responsabilidad
Artículo 233.- Prescripción
Artículo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador
Artículo 235.- Procedimiento sancionador
Artículo 236.- Medidas de carácter provisional
Artículo 236-A.- Atenuantes de Responsabilidad por Infracciones
Artículo 237.- Resolución
IV.- VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá sustanciarse mediante la vía del proceso de AMPARO.
V. Medios Probatorios de la Demanda:
- El mérito de la Copia de la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE MEDIDA CAUTELAR Nº 199-2015-SGFC-GAC/MM.
- El mérito de la Copia de las Notificaciones Preventivas.
- El mérito de la Copia de mis Descargos.
- El mérito de la Copia del escrito comunicando ejecución de obras menores.
VI ANEXOS :
ANEXO 1-A Copia de mi DNI
ANEXO 1-B Copia de la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE MEDIDA CAUTELAR Nº 199-2015-SGFC-GAC/MM.
ANEXO 1-C Copia de las Notificaciones Preventivas.
ANEXO 1-D Copia de los descargos presentados.
ANEXO 1-E Copia del escrito comunicando inicios de obra menor.
POR LO EXPUESTO:
Solicitamos a Usted Señor Juez calificar la presente demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA con expresa condena de COSTOS Y COSTAS.
OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80° del C.P.C conferimos al letrado que autoriza el presente escrito, las facultades de representación procesal general previstas en el Artículo 74 de dicho cuerpo legal, para el efecto declaramos conocer el contenido y alcances de las prerrogativas representativas que otorgamos. así como que nos ratificamos en el domicilio consignado en la introducción de la presente demanda .
Lima,
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