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CONTESTACION DE DEMANDA ACCION HIPOTECARIA POR FIDEICOMISO

Enviado por   •  3 de Octubre de 2017  •  7.348 Palabras (30 Páginas)  •  1.141 Visitas

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los fiduciarios este debe ceñirse a los términos del contrato constitutivo para cumplir su finalidad; conservar y mantener los bienes fideicomitidos y llevar una contabilidad por separado para cada fideicomiso, cumplir con las obligaciones en materia fiscal que graven al fideicomiso, realizar sus actividades a través de un delegado fiduciario que la propia institución designe, guardar el secreto fiduciario rendir cuentas, invertir fondos en valores aprobados y acatar las instrucciones y recomendaciones del comité técnico, así mismo el artículo 388, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ordena que el fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles deberá inscribirse en la sección de la propiedad del registro público del lugar en que los bienes estén ubicados. El fideicomiso surtirá efectos contra terceros en el caso de este artículo desde la fecha de inscripción en el registro.

En consecuencia el fideicomiso F297 no se encuentra inscrito en el Registro Público como lo ordena el numeral que se señala por tal motivo no produce el principio de ERGA OMNES (Contra terceros), y consecuentemente la fiduciaria se encuentra impedida legalmente por la ley a otorgar este poder toda vez que dentro del contrato de fideicomiso no se encuentra estipulado sino por el contrario deberá ser representada la fiduciaria a través de un delegado fiduciario, por tal razón ni el presunto apoderado Marco Antonio Sosa Zayas de METROFINANCIERA, S.A.P.I. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad NO regulada, puede legalmente demandar a mi representado por lo antes expuesto.

El fideicomiso se utiliza sobre la base del elemento confianza que es aportado en teoría por la solvencia moral y económica de las instituciones que intervienen en el contrato, aunque solo una institución de crédito puede tener el carácter de fiduciaria no debe pensarse que la comercialidad de este negocio es subjetiva, pues es justamente la existencia de un acto de comercio la que determina la aplicación de la ley mercantil, que fija los requisitos que ha de tener una de las personas que en el intervienen; y no como sería el caso tratándose de un acto subjetivo que un negocio, que puede adquirir la calidad de civil o mercantil y adquiere esta última la ser realizado por una institución de crédito en el fideicomiso materia de este comercio, hay especies de fideicomiso, de traslado de dominio, administración, testamentos y para garantizar el cumplimiento de créditos que se otorguen de ese modo podemos señalar que el fideicomiso se convierte en sustitutivo de los contratos relativos; el fideicomiso hoy conforme a las reformas incorporadas del 23 de mayo del 2000, y la publicación del 13 de junio del 2003, en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 381, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala con debida claridad que “artículo 381.- en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos según sea el caso para ser destinados a fines lícitos y determinados encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.” En tal razón el fideicomiso en su nueva argumentación en favor de la tesis que sustenta la transmisión absoluta de la propiedad del fideicomitente recibiéndolo para desahogar el fin pactado, siendo titular como propietaria fiduciaria siempre y cuando inscriba en el registro público de la propiedad en los términos del artículo 388, de la Ley en comento, en otro orden de ideas, el fideicomiso, debe de llenar los siguientes requisitos:

El fideicomiso es típico, real, principal o accesorio, formal de tracto sucesivo, bilateral, oneroso conmutativo y traslativo de dominio o de uso.

ES TIPÍCO; porque se encuentra regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito., además de serle aplicable las disposiciones relativas a los fideicomisos en que intervengan casas de bolsa, instituciones de fianzas, compañías de seguros y desde luego bancos, por lo que deben ser consideradas la Ley del Mercado de Valores, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros y desde luego la Ley de Instituciones de Crédito, por otro lado debe considerarse los procedimientos de ejecución que en forma genérica establece el Código de Comercio para el caso de ejecución en el supuesto de fideicomisos de garantías.

ES REAL; porque se perfecciona con la entrega de la cosa materia del fideicomiso, y porque implicando la afectación de un bien, requiere de su entrega por parte del fideicomitente.

ES PRINCIPAL; porque existe por si mismo y no requiere de otro para su subsistencia pero cuando el fideicomiso se constituye para garantizar un crédito será accesorio.

ES FORMAL; porque debe ser otorgado siempre por escrito ajustándose a los términos de la legislación común sobre la transmisión de los derechos o transmisión de propiedad de las cosas que se den en fideicomiso, además el fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles deberá inscribirse en la sección de la propiedad del registro público del lugar en que los bienes estén ubicados y surtirá sus efectos contra terceros desde la fecha de inscripción en el registro.

ES DE TRACTO SUCESIVO; porque las obligaciones de las partes se extienden durante un periodo determinado de tiempo que es el establecido en cada caso en el contrato.

ES BILATERAL; porque las partes tienen obligaciones y derechos recíprocos.

ES ONEROSO; porque contiene provechos y gravámenes para las partes que en el intervienen.

ES CONMUTATIVO; porque las prestaciones, provechos y gravámenes que derivan del contrato son plenamente conocidas por las partes desde su celebración.

ES TRASLATIVO DE DOMINIO, en el caso del fideicomiso irrevocable en el que se afectan bienes muebles o inmuebles.

Atento a lo anterior, se desprende del contrato de fideicomiso de fecha 28 de mayo del 2007, fideicomiso irrevocable MTROCB 07-U, con número F297, firmado por METROFINANCIERA, S.A. de C.V. Sofom E.N.R. como fideicomitente y como fiduciario ABN AMRO Bank S.A. México y como representante común Monex Casa de Bolsa, S.A., de C.V., como grupo financiero, trasladan los derechos y obligaciones el fideicomitente pero no son inscritos legalmente por tal razón no surte efectos contra terceros y por lo tanto carece de interés jurídico legitimación ad causam y ad procesum en el presente juicio para Dar inicio siquiera a él, mucho menos tendrían legitimación en la causa los profesionistas nombrados en los términos del artículo 112 del Código de Procedimientos

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