Contestacion demanda de ejecucion de convenio transaccional
Enviado por tolero • 15 de Marzo de 2018 • 3.438 Palabras (14 Páginas) • 927 Visitas
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Sin lugar a dudas el demandante C. Jorge Elias Kuh Llanes como apoderado legal del señor Saul Israel Gonzalez Mendez, pretende sorprender a esta Autoridad Judicial, con la exhibición y la intención de ejecución de un Convenio Transaccional de desocupación y entrega respecto del predio marcado con el numero ochenta y ocho de la calle treinta del poblado y municipio de Tunkas, Yucatan, que el suscrito no firmó de su puño y letra, y por ende tampoco acepto adeudo alguno a favor del actor, en concepto de rentas; reitero su señoría que no firmé documento, no acepto ninguna obligación, ni deuda, a favor del promovente de la demanda que me fuera notificada y trasladada con fecha veintiséis de noviembre del presente año dos mil quince, no reconozco de igual manera la obligación de pagar ninguna cantidad en concepto de renbtas, razón por la cual en este acto solicito deje a salvo mis derechos su Señoría para interponer la correspondiente denuncia de hechos ante la Autoridad Ministerial correspondiente, razón por la cual niego este hecho y arrojo la carga de la prueba a la parte actora.
En términos generales, COMO CONSECUENCIA DE LAS NEGACIONES HECHAS A LOS PUNTOS ANTERIORES Y TODA VEZ QUE DE LAS MISMAS SE DERIVAN TODOS LOS DEMÁS HECHOS EN QUE SE BASA LA PRESENTE DEMANDA, NIEGO TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS, BASADOS EN LOS MISMOS TÉRMINOS DE LO ANTERIORMENTE MANIFESTADO.
Además, a la acción intentada en la demanda, opongo las siguientes EXCEPCIONES Y DEFENSAS, independientemente una de otras:
E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S
PRIMERA EXCEPCION.- OPONGO LA EXCEPCION DERIVADA DE LAS DOCUMENTALES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DEL PRESENTE JUICIO, ya lo relaté en mi contestación a los hechos, EL suscrito no firmo nunca un convenio transaccional de desocupación y entrega respecto del predio numero ochenta y ocho de la calle treinta de Tunkas, Yucatan y por ende no adeudo cantidad alguna a la parte actora en concepto de rentas, por lo que así ruego a Usted C. Juez del conocimiento se sirva valorar, al momento de dictar sentencia y me absuelva de este reclamo.
Promuevo por mi parte la sustanciación de la excepción planteada las siguientes probanzas:
I.- INSTRUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que integran e integren el presente expediente, en cuanto favorezcan a mis derechos e intereses.
II.- PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto que establezca la autoridad que resuelva este asunto consistente en los hechos que pueda conocer de los hechos ya conocidos.
Asimismo me sirvo ofrecer de igual manera las siguientes PRUEBAS, todas y cada una en relación con todos y cada uno de los hechos controvertidos y que sean controvertidos en el presente procedimiento:
PRUEBAS
I.- INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las actuaciones del presente Juicio en cuanto favorezcan a las pretensiones de la parte demandada. Esta prueba tiene relación con todos los hechos de la demanda y demostrará plenamente todas las excepciones y defensas que en los citados hechos de contestación se realizan, en virtud de que dichas presunciones se derivan de la injustificada acción que por este medio se ejercita en mi contra, conforme al artículo 1294 del Código de Comercio, en vigor.
II.- PRUEBA CONFESIONAL.- A cargo del señor C. Saul Israel Gonzalez Mendez, quien deber comparecer en forma personal y no por interpósita persona, de acuerdo al pliego de posiciones que en sobre cerrado exhibiré‚ en su momento procesal oportuno. Misma persona tiene domicilio en calle Rio Panuco, numero veintitrés mil nueve, departamento E, de la colonia Roma de la ciudad de Monterrey,
III.- PRUEBA CONFESIONAL.- A cargo del señor Jorge Elias Kuh Llanes, quien deber comparecer en forma personal y no por interpósita persona, de acuerdo al pliego de posiciones que en sobre cerrado exhibiré‚ en su momento procesal oportuno. Misma persona tiene domicilio en el predio marcado con el número CIEN DE LA CALLE VEINTIOCHO CDON CRUZAMIENTOS EN LAS CALLLES VEINTINUEVE Y TREINTA DE LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE TUNKAS, YUCATAN Se relaciona la presente probanza por cuanto tiene relación directa con los hechos de la demanda que se contesta, previamente contemplados y relacionados, demostrando con ello los actos y omisiones que aduce la parte actora en el presente procedimiento.
VII.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el convenio transaccional de desocupacion y entrega, base de la acción de la parte actora, el cual ya obra acumulado en autos, en lo que pudiera favorecer a mis intereses. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi contestación y excepciones propuestas, pretendiendo acreditar con ella lo que he manifestado en los mismos hechos.
VIII.- LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPICA Y CALIGRAFICA, para lo cual en este propio acto con fundamento en el artículo 1253 fracción I, del Código de Comercio, en vigor, vengo por este medio a fin de designar como desde luego designo como perito de mi parte, al C. FORTINO MENDEZ ROQUE, PERITO EN CRIMINALISTICA PRACTICA, quien es Licenciado en Derecho, con Cédula Profesional número 7561058, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; y perito en grafoscopía y estudio de documentos, con matrícula número AIFCF05221, expedida por la Academia Internacional de Formación de Ciencias Forenses, S.C., señalando como su domicilio para ser notificado en la calle VEINTICINCO LETRA “B” número CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LETRA “B” con cruzamientos de las calles VEINTE y VEINTIDOS, del Fraccionamiento San Pedro Noh Pat, de Kanasín, Yucatán, para los efectos de su aceptación y protesta de ley:
La pericial de referencia versará sobre las cuestiones siguientes:
A partir del análisis técnico-científico derivado de su especialidad y con base en la firma que de la demandada aparecen en el documento base de la acción, dictaminará sobre la autenticidad de la firma contenida en el documento base del presente procedimiento y la autenticidad del contenido plasmado en el mismo, así como determinará la descripción de rasgos y variables que deberán ser cotejadas entre el grafismo Dubitado (grafismo cuestionado) y los grafismos Indubitados (grafismos legítimos, atribuibles de manera cierta al sujeto). Empleando el conjunto de técnicas grafológicas cuyo objetivo será dilucidar la autenticidad o falsedad de cualquier documento manuscrito y la identificación de la autoría
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