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EJECUCION CONVENIO TRANSACCIONAL

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  475 Visitas

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QUINTO.- Es el caso que a hasta la presente fecha el señor MANUEL RUBEN ARCILA SOSA, se ha negado a desocupar y hacerme entrega formal del inmueble de mi propiedad, con todas sus instalaciones y accesorios, y acreditar el pago de los servicios con los que este cuenta, excediendo en demasía el plazo otorgado por el artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles del Estado para que ese hecho ocurra, motivo por el por el cual y en vía de apremio y de acuerdo a lo establecido en el inciso II del artículo 61 de dicho ordenamiento procesal, se dicte mandato para que con el auxilio de la fuerza pública se me de posesión inmediata del inmueble en cuestión, en cumplimiento del convenio transaccional de que se trata el cual, conforme a lo pactado en la Clausula Novena del mismo, se le confirió la misma eficacia y autoridad de cosa juzgada.

SEXTO.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 500 y 533 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito federal y 396 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, es procedente la Vía de Apremio solicitada, ya que todo los dispuesto en relación con la sentencia comprende los convenios judiciales y las transacciones, las cuales deberán ser de aquellas que ponen fin a una controversia que forzosa y necesariamente debe existir, por lo tanto dichos dispositivos son aplicables al contrato de transacción, pues reúne las condiciones apuntadas y ante ello es claro que puede exigirse su cumplimiento en la Vía de Apremio.

SEPTIMO.- En ese tenor, y en aplicación de lo estipulado en las clausulas SEGUNDA y CUARTA del convenio transaccional base de la acción, tal y como ha quedado manifestado, solicito se emita mandamiento en forma a efecto de que el C. Actuario de la Adscripción, en funciones de ministro ejecutor, requiera a los señores MANUEL RUBÉN ARCILA SOSA y EDGAR RICARDO CHAN EUAN el pago resultante de la aplicación de la PENA CONVENCIONAL generada desde el treinta y uno de julio del año dos mil nueve, fecha en la que debió hacerse entrega formal y completamente desocupado el predio de mi propiedad, por un total de UN MIL OCHENTA Y CINCO DIAS naturales sin que dicha condición haya sido satisfecha, los que multiplicados por la pena pactada a razón de $250.00 por cada día de incumplimiento, hacen un total a la fecha de $271,250.00 (son Doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta pesos, 0/100 Moneda Nacional), mas las que sigan adicionándose, cantidad por la que solicito se despache ejecución y embargo en bienes propiedad del ocupante y/o su fiador, a efecto de garantizar su pago.

DERECHO

1.- Lo dispuesto en los artículos 61, 396, 397 del Código de Procedimientos Civiles del estado

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO:

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y el primer testimonio de la escritura publica numero trescientos siete, pasada ante la fe del Licenciado Ariel Fidencio Estrada Estrada, Notario Publico numero 4 de esta ciudad, promoviendo formal diligencias para que en VIA DE APREMIO sean notificados los C.C. MANUEL RUBÉN ARCILA SOSA Y EDGAR RICARDO CHAN EUAN, para que en el termino a que se refiere el articulo 397 del Código de Procedimientos Civiles del Estado procedan a desocupar y hacer entrega al suscrito del predio de mi propiedad marcado con el número Doscientos diez de la calle Setenta y siete de la Colonia Montes de Amé, en esta ciudad y, en caso de no hacerlo, proceder de acuerdo al inciso II del artículo 61 del mismo ordenamiento, por estar en forma aceptar las presentes diligencias en la vía y forma propuesta dictar el correspondiente auto de inicio con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el C. Diligenciero de ese H. Juzgado en funciones de Ministro Ejecutor, requiera la entrega del predio de mi propiedad.

SEGUNDO.- Emitir mandamiento en forma para el efecto de que el C. Actuario adscrito, en funciones de ministro ejecutor, proceda a embargar bienes de la propiedad de los señores MANUEL RUBÉN ARCILA SOSA y EDGAR RICARDO CHAN EUAN, a fin de que con ellos se garantice el pago de la pena convencional pactada en el convenio transaccional base de esta vía de apremio.

Protesto lo necesario, en la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.

PEDRO ORDOÑEZ CRUZ

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