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Demanda de amparo.

Enviado por   •  14 de Mayo de 2018  •  2.351 Palabras (10 Páginas)  •  301 Visitas

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b).- El C. SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SECRETARIA DE SALUD DE TAMAULIPAS; con domicilio ubicado en: calle Madero 414 sector centro cp. 87000 Cd. Victoria, Tamaulipas y SECRETARIA DE SALUD FEDERAL el cual desconozco.

Las anteriores, por omitir darme mi formalización laboral como se convino entre el al violar los acuerdos de formalizar laboralmente a todas las personas de contrato ingresadas como trabajadores de la salud antes de diciembre de 2013.

Violando mi derecho toda vez que ingresé en Marzo de 2011.

Resulta evidente la deficiente administración del Subsecretario de Administración de la Secretaria de Salud Estatal porque en los años 2014/2016 solo formalizó y homologo a 600 empleados en 2014, 800 en 2015, a 300 en 2016 dando una sumatoria de 1,700 en los tres años, siendo que la lista que se mandó a México era de 4,200 empleados. El caso del Estado de Veracruz en esos tres años formalizo y homologo a 11,800 empleados, Michoacán en el último año basificó a 1,053 empleados, Sinaloa 1,600 evidenciando que esos gobiernos si trabajaron por sus empleados.

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ACTOS RECLAMADOS POR CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

ÚNICO.- La omisión de dar TRAMITE a mi formalización laboral, queda evidenciado que fue atribuído a negligencia entre autoridades y sindicato, debido a situaciones que escapan a mi competencia, tales como el cambio de dirigencia sindical y el cambio de poderes en el gobierno de Tamaulipas, que si bien tomó posesión el 1º. De octubre de 2016, el vencimiento del plazo federal era para el 14 de octubre y ni las autoridades gubernamentales, ni la nueva secretaria general del Sindicato de Salud sección 51 se les vio diligencia en su actuar pues existía impugnación por el antecesor Adolfo Sierra Medina lo que obstaculizó su accionar. Dejándome en un estado de indefensión, vulnerando mi derecho al trabajo digno y con remuneración sustantiva y suficiente para una vida digna como lo marca el art. 123 constitucional en sus incisos VI y VII.

En el presente asunto que pongo a consideración de ese Órgano Constitucional de Amparo, no se cumple con la garantía consagrada por el artículo 127 constitucional, ya que la autoridad señalada como responsable ha sido omisa al tramitar mi basificación, motivo por el cual, demando el amparo y protección de la justicia de la unión, para que se me restituya en mi derecho humano violentado; asimismo se haga efectivo por este juzgador, la no discriminación y a la seguridad social que debo tener como empleada, toda vez que desarrollo la misma función que una empleada de base y mi retribución salarial es exigua ganando $1,700 quincenales sin derecho a Issste, préstamos para vivienda, personales,, ahorro, fondo de ahorro para el retiro, gastos de defunción y otras prestaciones que los basificadosDerechos Humanos gozan por el mismo trabajo violando el art 123 inciso VII.

V.- ARTÍCULOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS:

Los artículos 5,14 , 16 constitucional y el 123 inciso VI Y VII que dice para trabajo igual debe corresponder salario igual sin importar sexo y nacionalidad primero, cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así como el bloque constitucionalidad integrado por los tratados internacionales aplicables al caso que posteriormente se transcriben, que son invocados en materia de Derechos humanos, a la luz del artículo primero constitucional.

Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como la observación general 14 del aludido Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplicados de forma obligatoria, respecto de la cual resulta de interés transcribir los párrafos del siguiente tenor:

l párrafo anterior, puesto que es precisamente a partir de la obligación de atender los Tratados Internacionales a que se ha hecho referencia ––los cuales traen consigo la promoción del respeto de los derechos humanos–– que se hace efectivo para las personas, el goce de estos derechos, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que la propia Constitución lo establezca;

P R U E B A S

DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en las siguientes:

1. Copia simple de recibos de nómina últimos dos pagos y alta de tarjeta de nómina BANORTE del año 2011, así como recibos de los años 2012. 2013. 2014, 2015 y los referidos últimos pagos de 2016, como prueba fehaciente de mi constancia laboral, copia simple de Credencial de elector, curp de la suscrita.

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3. Copia simple de Artículos que evidencian los acuerdos entre el senador Joel Ayala Almeida líder nacional de la FSTSE y la SHCP para la formalización laboral de 63,000 empleados de la Secretaría de Salud en los años 2014, 2015 y 2016.

Agrego además copia simple de la cronología de la formalización de los estados de Michoacán, Baja California Sur y Veracruz.

4.- Oficio donde se da a conocer por parte de la Secretaria al Jefe de la Jurisdicción V, el comunicado de las 13 personas formalizadas que cubre hasta marzo de 2010.

PRESUNCIONAL LÓGICA, LEGAL Y HUMANA. Consistente en las deducciones lógicas, humanas y legales que se desprendan de las constancias, así como de todos los elementos probatorios que sean ofrecidos en el presente expediente, para efectos de determinar la verdad material de lo sucedido, específicamente en los hechos que dieron la violación directa a nuestros derechos como trabajadora y .humanos.

Esta probanza se relaciona con todos los hechos y manifestaciones que nos beneficien y que se desprendan de las constancias que integren el expediente.

SUPLENCIA DE LA QUEJA

Con fundamento en el artículo 79 fracción VI y VII de la Ley de Amparo, solicito que en caso de que opere a favor de quien suscribe la suplencia de la queja, pues de los hechos relatados, así como de las argumentaciones y razonamientos jurídicos en los que se fundan los conceptos de violación señalados que han dado origen a la presente demanda, se puede determinar claramente con un simple análisis lógico de que existen violaciones graves a mis derechos humanos y de trabajadora, por lo cual opera la figura señalada, ya que existe una desventaja evidente respecto a quién suscribe

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