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Proyecto de demanda de amparo

Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  2.489 Palabras (10 Páginas)  •  342 Visitas

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Dado que sigo siendo menor de edad, tengo el derecho que mis padres me sigan proporcionando alimentos, incluyendo mi derecho a estudiar y adquirir un oficio o profesión, siendo que la obligación de dar alimentos no se extingue cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad, mucho menos cuando siguen siendo menores de edad, como es el caso de la quejosa, fundamentando lo mencionado con la tesis de contradicción que a continuación expongo, ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). La articulación de las disposiciones legales que integran el régimen de alimentos previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco debe atender a las funciones de dicha institución, por ser de orden público e interés social. Por ello, ante la contraposición existente entre el artículo 439 del citado ordenamiento legal -según el cual, respecto de los menores, los alimentos comprenden, además de la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica, en casos de enfermedad, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales- y el artículo 434 del mencionado Código -el cual dispone que la obligación de los padres de dar alimentos a sus hijos termina cuando éstos llegan a la mayoría de edad, excepto tratándose de incapaces-, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que la obligación de proporcionar alimentos por concepto de educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad, y que estos últimos conservan ese derecho, siempre que se satisfagan los requisitos contenidos en el aludido Código. Ello es así porque la evolución del mercado laboral y de las estructuras familiares y sociales, hace que los ciclos educacionales que deben cumplirse para estar en aptitud de desarrollar gran cantidad de profesiones y oficios, se prolonguen más allá de la mayoría de edad, por lo que, si el sentido de la institución alimentaria es garantizar a las personas la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva en la que se alleguen de los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus planes de vida, es evidente que admitir como límite infranqueable la mayoría de edad de los acreedores haría nugatorio su derecho de obtener lo necesario para desempeñar una profesión u oficio, amenazando así la funcionalidad de una institución que pretende satisfacer las necesidades reales de una de las partes de la relación jurídica en proporción con las posibilidades concretas de la otra. Además, se trata de un derecho legalmente limitado y condicionado, pues los artículos 439, 445 y 451 del Código Civil del Estado de Jalisco evidencian la voluntad del legislador de impedir demandas caprichosas o desmedidas, en tanto que: exigen que el acreedor alimentario curse un grado de escolaridad acorde no sólo con su edad, sino con todas sus condiciones particulares; excluyen de la obligación alimentaria la provisión del capital necesario para ejercer el oficio, arte o profesión que el acreedor escoja; relevan del deber de proporcionar alimentos cuando no se cuenta con los medios para ello, y prevén que éstos dejarán de administrarse cuando el acreedor no los necesite. CONTRADICCIÓN DE TESIS 169/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil siete.

CAPITULO DE SUSPENSIÓN

Respetuosamente solicito se me tenga promoviendo en tiempo y forma el presente amparo, se conceda la suspensión del acto reclamado y se me conceda el amparo y la protección de mis garantías individuales que se me violaron al desecharme la demanda de alimentos que promoví el 09 de Octubre de 2013 en contra de mis padres Mario Niño González y Teodora Garza Gómez con fundamento en los artículos 4, 6 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 280 y 285 del Código Civil para el Estado de Chihuahua.

Por todo lo anteriormente expuesto atentamente solicito:

UNICO. Se me tenga promoviendo demanda de garantías en los términos de este escrito y previos los trámites legales me sea concedido el amparo y protección de la justicia federal.

PROTESTO LO NECESARIO

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA A 14 DE OCTUBRE DE 2014

MARÍA NIÑO GARZA

- Identifica las partes que participan en él, y explica cómo acredita su personalidad cada una de ellas.

Quejoso: María Niño Garza, quien es la persona que promueve el amparo.

Terceros Interesados: Mario Niño González y Teodora Garza Gómez quienes son los padres de la quejosa, siendo los que no le proporcionan los alimentos a la menor.

Autoridad Responsable: La Juez Quinto de lo Familiar, quien es la autoridad que desecho la demanda interpuesta anteriormente por la quejosa.

- ¿Tiene personalidad jurídica el menor para acudir al amparo?

Si tiene personalidad jurídica, ya que las personas que supuestamente tienen la representación legal de la menor y tienen la obligación de ver po sus necesidades son las personas que ocasionan la violación a sus garantías, ella tiene la capacidad de acudir por ella misma al amparo a pedir la protección de sus garantías individuales violadas por las personas que tienes su patria potestad.

- ¿Tiene capacidad jurídica el menor para acudir al amparo?

Si tiene la capacidad jurídica de acudir al amparo, ya que la menor de edad al interponer la demanda de alimentos en contra de sus padres, está recibiendo su emancipación legal al estar viendo por ella misma.

- Señala las obligaciones y responsabilidad de cada una de las partes.

Según el artículo 245 de la Ley de Amparo la autoridad responsable si se niega a recibir el oficio obtendrá un multa de 100 a 1000 días de salario mínimo.

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