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PROCESOS CONSTITUCIONALES: ACCION DE AMPARO Y ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  7.421 Palabras (30 Páginas)  •  482 Visitas

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Otro aspecto de suma importancia es que las garantías constitucionales persiguen dos grandes tipos de finalidades: “el primero orientado a la defensa de los derechos constitucionales tanto establecidos en el texto Constitucional, como otros que tengan valor de acuerdo al artículo 3º de la Constitución. La finalidad esencial de este grupo de garantías es reponer el derecho violado a la situación previa a la violación, o eliminar la amenaza contra un derecho. Estas garantías son tres: el Hábeas Corpus, el Amparo y el Hábeas Data. El segundo orientado a la defensa de la estructura del orden jurídico, su jerarquía y coherencia. La finalidad esencial de estas garantías es restituir los rangos de las distintas normas jurídicas que son incompatibles. Estas garantías son: los procesos de Acción Popular, Inconstitucionalidad y Acción de Cumplimiento”

Con esta referencia sobre la finalidad de estos procesos en mención pasamos a desarrollar la finalidad; pues a nuestra sencilla opinión: se trata de la protección de la Constitución, haciendo valer su supremacía sobre cualquier otra norma inferior pueda vulnerar a la referida Carta Política.

“La finalidad de los procesos de control normativo, la podemos desarrollar desde una concepción jerárquica de leyes y normas del ordenamiento jurídico, las mismas que están sujetas al control respectivo”.

Es así que la finalidad de la Acción Popular es uno de los procesos constitucionales orgánicos cuyo fin es la defensa de la Constitución frente a infracciones a su jerarquía normativa a la cual puede recurrir cualquier persona dentro de los cinco años posteriores a la publicación de la norma.

En cuanto al proceso de Inconstitucionalidad “tiene como finalidad inmediata la defensa de la Constitución, en su condición de Ley Suprema, frente a normas de menor rango que la contravengan y como finalidad mediata impedir la aplicación de dichas normas cuando estas puedan generar afectaciones concretas a los derechos fundamentales de los individuos”.

Como hemos podido apreciar las finalidades de estos procesos, ahora nos toca comentar respecto de cuantos modos se puede quebrantar la Constitución. Para ello citamos a Carlos Mesía que nos menciona que la infracción a la supremacía constitucional de tres modos:

- La inconstitucionalidad directa o indirecta:

Directa: cuando la Constitución contiene principios, direcciones y límites al contenido de las leyes futuras, como los derechos humanos que tienen un núcleo duro, y no pueden ser concretizadas consecuentemente por medio de leyes, o por el contrario se trata de normas constitucionales que regulan una materia en forma tan completa. Dicho de otro modo es que cuando se ha creado una Ley sin tener en cuenta derechos fundamentales contraviene en forma directa la constitución que contiene estos principios.

Indirecta: se trata de actos mediatamente subordinados a la Ley Fundamental. Cuando por ejemplo la Constitución impone expresamente la ejecución inmediata del Reglamento sin necesidad de una ley que regule dicha materia.

- Inconstitucionalidad total o parcial:

Total: se da cuando el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial fallan declarando fundada la demanda, cuando la norma en su integridad es declarada Inconstitucional. En este caso de derogará toda la norma.

Parcial: de igual modo cuando fallan declarando fundada en parte la demanda, si la Inconstitucionalidad alcanza solo una parte de la norma.

- la inconstitucionalidad por la forma o por el fondo:

Forma: se manifiesta cuando una ley ha sido aprobada sin observar los procedimientos constitucionalmente establecidos para su aprobación. En otras palabras cuando no han sido promulgadas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución.

Fondo: cuando el contenido de una norma contraviene los principios valores, los valores, el contenido y los derechos humanos que la informan.

Citando a Elvito Rodríguez Domínguez “la inconstitucionalidad por la forma se da cuando la materia normativa de la ley o norma equivalente contradice la materia normativa regulada por la Constitución”.

Por ejemplo: el artículo 56º de la Constitución establece que los Tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República. Si se dictara una ley que ordene que estos Tratados Internacionales no requieran aprobación del congreso, se trataría de una Ley Inconstitucional porque esta normando la misma materia en sentido contrario a la normatividad constitucional (Art. 200º, inciso 4 de la Constitución y Art. 21º L.O.T.C.).

En cuanto a la Inconstitucionalidad por contravención del artículo 106º de la Constitución, En este caso haremos mención del contenido de este articulo: “mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación orgánica está establecida en la Constitución (ley orgánica material). Para su aprobación o modificación se requiere el voto de más de la mitad mas uno del numero legal de miembros del congreso (ley orgánica formal)”

Un primer punto se deduce que se puede que se puede demandar la Inconstitucionalidad total o parcial. Será total, si las disposiciones de la norma son Inconstitucionales; y, será parcial, si solamente alguna o algunas de sus disposiciones son Inconstitucionales.

Otro punto que podemos inferir del contenido del mencionado artículo que se habrá producido una Inconstitucionalidad Formal si la materia que la regula es orgánica aún cuando su contenido sea compatible con la Constitución. Por ejemplo si una Ley que se regula como orgánica pero no se aprueba con 61 votos que es un número mínimo para su aprobación tanto a las comisiones o al Presidente de la República para su promulgación y publicación se habrá producido una Inconstitucionalidad formal.

Por el contrario la Inconstitucionalidad material se manifiesta cuando layes orgánicas son incompatibles con la Constitución, así estas hayan sido aprobadas con el procedimiento establecido por la Constitución y regulan las materias que le son propias, pero su contenido no es compatible con la Constitución.

Por nuestra entendemos en cuanto a la estructura del Estado no es suficiente definir una jerarquía de normas sólo para las características en la modificación de algunas normas. Las leyes orgánicas a pesar de su mal uso constituyen

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