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Acción Jurisdicción y Proceso

Enviado por   •  4 de Enero de 2018  •  4.623 Palabras (19 Páginas)  •  402 Visitas

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Actualmente sería difícil encontrar a alguien que sostenga que la acción sea el mismo derecho (Ius Puniendi). Es factible que pueda accionar en sede penal, sin necesidad de que el accionante posea o sea titular del ius Puniendi; es más, puede ni siquiera existir el ius Puniendi y sin embargo existiría acción. (Alberto, 1995) Imagino que esto tiene que ver con el hecho de que el Ministerio Público es quien tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal y al tener una noticia criminal es él quien decide si ejerce la acción penal o no. Para esto no importa quien denuncie el delito (siempre y cuando se persiga de oficio), pues el Ministerio Público tiene la obligación y facultad de investigar ese hecho delictivo.

Pretensión

En muchas ocasiones la acción y la pretensión son confundidas, pero ello no debe de ser así.

Mientras que la acción es la facultad de acudir al tribunal poniéndolo en marcha, la pretensión es la afirmación de que se tiene un derecho, por encima del aducido por la parte contraria.

En palabras de Couture, la pretensión es “la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la espiración concreta de que esta se haga efectiva. En otras palabras la atribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica”.

Aunque es frecuente hablar de pretensión punitiva, García Ramírez sostiene que es preferible hablar de pretensión de justicia penal, muy explicable en la del sector penal.

Se debe de tener en cuenta que no puede haber clasificación de acciones pues la acción es una y única. En todo caso, en lo que si hay variedad es en las pretensiones.

Demanda Penal

A menudo se confunde la acción con la demanda. Esta concepción niega lo dinámico a la acción y la convierte en un ente estático como la demanda. La demanda es un medio a través del cual se canalizan o postulan al tribunal diversos datos – facticos y jurídicos, y por supuesto, pretensionales- e incluso coincide en algunos enjuiciamientos con el momento en que se ejercita la acción.

Querella y Denuncia

Aunque la Querella y la Denuncia coinciden con la acción en que las partes implican actos provocatorios a una actuación, el acto provocatorio de la denuncia es sólo informativo y carente de pretensión, o cuando menos no le es indispensable (Alberto, 1995)

La querella, "a diferencia de los delitos perseguibles de oficio, que pueden ser denunciados por cualquiera, los sancionados a instancia de parte, sólo pueden serlo si el querellante satisface el requisito de procedibilidad que la ley ha puesto en sus manos. Por la misma virtud, sólo ciertas personas pueden actuar en un procedimiento a título de quereIlantes"

La denuncia ,es la manifestación que proviene de un particular sin interés directo en el asunto, o de un funcionario público que por razón del ejercicio de sus funciones tuvo conocimiento del hecho de que se trate: la querella la formula la persona, particular u oficial, directamente afectada por el hecho respectivo; y la acusación emana precisamente del Ministerio Público, en virtud de los datos o elementos que le haya proporcionado el denunciante o el querellante o de los que él mismo se haya allegado, directamente o a través de la policía. en la investigación que haya abierto con motivo de la denuncia o querella.

Satisfacción Penal

Satisfacción jurídica es la consecución y obtención práctica de una situación de cosas equilibrada y favorable a un sujeto en sus intereses jurídicos, conseguida a través de una actuación judicial, mediante el cumplimiento efectivo de una norma.

Corolario

No existe la acción penal, ya que la acción es un concepto procesal puro. Se debe de hablar de acción en el proceso penal, pero nunca de una acción penal, con ello se habla de una acción tendiente a resolver un conflicto penal. Lo que se debe de califica como penal es el conflicto, no la acción misma.

El derecho de acción es autónomo. No depende de la existencia del ius puniendi, ni de que el actor o el demandado obren con buena o mala fe.

Sujetos de la Acción Penal

En los tribunales más altos de México se afirma que el ministerio público como sujeto actor monopoliza la acción penal, pero esto es algo errado.

En realidad lo que muchos mexicanos quieren decir con monopolio de la acción, es que el Ministerio Público monopoliza al sujeto que sujeto que ejercita la llamada acción activa, esto significa que exclusivamente él la puede iniciar. Por eso debe de tenerse bien claro que nos es la acción en su totalidad, puesto que faltaría la llamada acción pasiva de la cual no es titular el Ministerio Público.

Caracteres

Según García Ramírez existen seis caracteres de la acción penal:

La autonomía implica independencia del concepto del derecho material; la publicidad, volver sobre antiguas distinciones entre el derecho público y privado; indivisible, que es una sola aunque hayan varios demandados; irrevocable, porque una vez promovida no existe posibilidad de desistimiento; de condena, aunque no existen acciones de condena.

El requisito o condición de la acción procesal o acción en abstracto es el interés para obrar o actuar. En este sentido, según Liebman e interés consiste en “la relación de utilidad existente entre la lesión de un derecho, que ha sido afirmada, y el proveimiento de tutela jurisdiccional que viene demandando”.

CAPÍULO 2. JURISDICCIÓN

Delimitación Conceptual

Jurisdicción significa “Decir el derecho”. Esta afirmación ha llevado a muchos a pensar que el acto jurisdiccional constituye el desenlace del proceso. Esto es la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional, pues es ahí donde se dice el derecho.

Con esta falsa concepción se debe afirmar que la jurisdicción no solo es el acto que pone fin al proceso, sino también el que lo dirige. La jurisdicción no es solo decir el derecho, un decir (judicium), sino también un conocer el litigio (notio), así como; un poder de ejecutar (executio).

Así en el proceso penal hay acto jurisdiccional,

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