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ACCION POPULAR EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  10.494 Palabras (42 Páginas)  •  427 Visitas

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plantear directamente una demanda ante el Poder Judicial para que previa tramitación del proceso de puro derecho, determine en abstracto si una norma reglamentaria proveniente de cualquier autoridad administrativa es o no compatible con la Constitución Política o ley y, , por su grado de conocimiento por la colectividad y la carencia de difusión de sus resoluciones. No les falta razón. Los trabajos de investigación respecto a este proceso son más bien escasos y fundamentalmente exegéticos normativos, sin haber podido examinar las tendencias jurisprudenciales seguidas por el Poder Judicial en su aplicación. En esta investigación nos proponemos tener como eje de análisis la jurisprudencia producida por el Poder Judicial desde el año 2000 a la fecha para poder a partir de ella identificar los principales elementos que la caracterizan y mostrar los principales factores para su definido perfil bajo en nuestro constitucionalismo.

Como sabemos el proceso de acción popular es el mecanismo procesal constitucional por virtud del cual cualquier persona, cumpliendo los requisitos procesales establecidos, puede plantear directamente una demanda ante el Poder Judicial para que previa tramitación del proceso de puro derecho, determine en abstracto si una norma reglamentaria proveniente de cualquier autoridad administrativa es o no compatible con la Constitución Política o ley y, de ser el caso, declare su nulidad. Nos encontramos frente a un proceso de control normativo, directo, abstracto, radicado en el Poder Judicial y de efectos generales.

De alguna manera la acción popular debió haber cumplido el rol del proto proceso de inconstitucionalidad incorporado en nuestras cartas constitucionales. Puesto que precedió en el tiempo al control constitucional en vía directa de las leyes, se mantuvieron independientes y aunque comparten la misma naturaleza como instrumento de protección de la Constitución como norma y enfrenta los mismos vicios de inconstitucionalidad, sus regímenes les han diferenciado a partir del órgano competente para resolverlo, la legitimidad exigida para instarla y los efectos sobre la norma cuando la sentencia es

fundada. El proceso de inconstitucionalidad es conocido en instancia única por el Tribunal Constitucional, la legitimidad es calificada y el efecto de la sentencia es derogatorio (por ende) a futuro sobre la ley inconstitucional. Por su parte, el proceso de acción popular es de competencia judicial en dos instancias, la legitimidad es abierta y los efectos de la sentencia son anulatorios y retroactivos.

CAPITULO I

MARCO TEORICO

1. ANTECEDENTES HISTORICOS

1.1. ASPECTOS HISTÓRICOS RELEVANTES EN LA EVOLUCIÓN DE LA ACCIÓN POPULAR EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO.

Cronológicamente el proceso de acción popular ha sido el instrumento de control constitucional pionero dentro de nuestro constitucionalismo. Apareció en la Constitución Política de 1933 (sin haber sido planteada en el famoso Anteproyecto de la Comisión Villarán), se mantuvo en la Carta de 1979, y encuentra lugar en la vigente Constitución Política de 1993. La evolución normativa la podemos apreciar en el siguiente cuadro.

CONSTITUCION DE 1933 CONSTITUCION DE 1979 CONSTITUCION DE 1993

“Artículo 133.- Hay acción popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos y contra las resoluciones y decretos gubernativos de carácter general que infrinjan la Constitución o las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad política de los Ministros. La ley establecerá el procedimiento judicial correspondiente”. “Artículo 295. (…)

Hay acción popular ante el Poder Judicial, por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público. Artículo 200°. Son garantías constitucionales: (…)

5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Como se puede advertir a largo de las tres constituciones se mantiene como núcleo común ser un mecanismo procesal que permite a cualquier persona plantear la ilegalidad o inconstitucionalidad de reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos gubernativos de alcance general.

No obstante, esta circunstancia, la evolución de la institución la debemos apreciar en función a la manera en que fue desarrollada por la legislación ordinaria y luego, por la práctica judicial en su aplicación concreta.

Podemos hablar de tres fases sucesivas:

 Desde su aprobación en la Constitución Política de 1933 hasta la Constitución Política de 1979.

 Desde su aprobación en la Constitución Política de 1979 hasta la Constitución Política de 1993.

 Desde la aprobación en la Constitución Política de 1993 hasta la fecha.

A. EN LA FASE DE 1933 A 1979

su incorporación al régimen constitucional peruano fue consagratoria de una expectativa de introducir un novedoso instrumento de control normativo al Poder Ejecutivo que sustituía al anárquico contemplado en la Carta de 1856 que solo declaraba la nulidad de los actos contrarios a la Constitución. Antes del Congreso Constituyente de 1931, la Comisión que Presidiera don Manuel Vicente Villarán ya dejaba constancia de los innumerables abusos del poder reglamentario por medio del cual el Poder Ejecutivo invadía el campo de las leyes para lo cual planteaba determinar claramente los límites de esa potestad a través de la formula contenida en su propuesta de articulo 76 numeral 5. Este articulo consagraba que “los reglamentos se limitarán a determinar el modo de cumplir las leyes para cuya ejecución se dictan y a precisar y complementar sus disposiciones, sin imponer obligaciones nuevas o más onerosas a los ciudadanos ni alterar los derechos y obligaciones que la ley señale a los funcionarios”; sin embargo, no constituía ningún mecanismo de control ante el incumplimiento de dicha cláusula.

Fue en el Congreso Constituyente de 1931 que surgió este instrumento de control normativo, que a decir de FERRERO REBAGLIATI , poseía la naturaleza de una garantía constitucional en los términos usados

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