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INCIDENCIA DE LA SUPRESIÓN DEL INCENTIVO EN LAS ACCIONES POPULARES, EN PAMPLONA NORTE DE SANTANDER ENTRE LOS AÑOS 2.010 Y 2.015

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  21.595 Palabras (87 Páginas)  •  366 Visitas

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En el tercer capítulo se abordará el tema de la derogatoria del incentivo en las acciones populares y la influencia de este hecho en el Circuito Judicial de Pamplona Norte de Santander y el estado de cosas desde el momento en que apareció la Ley 1425 de 2010.

Queriendo con lo anterior hacer un cierto balance socio jurídico de interposición de las acciones populares antes de la entrada en vigencia de la normatividad referida, y posterior a ella, a fin de determinar los posibles efectos de tal medida y cómo ha repercutido en la defensa de los derechos colectivos, de los cuales se ha hablado en los capítulos que preceden.

Lo anterior constituye el panorama abordado y desarrollado como sustento de la investigación. El lector se convierte en juez de lo presentado y a la vez adquiere el compromiso de seguir trabajando por la defensa de lo público.

Problema

1.1. Formulación del problema

¿La supresión del incentivo en las acciones populares a través de la Ley 1425 de 2010 redujo su implementación en el municipio de Pamplona Norte de Santander entre los años 2010 al 2015?

1.2. Descripción del problema

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1425 de 2010 que modificara la ley 472 de 1998 en lo relacionado con las acciones populares y de grupos, y específicamente en lo que toca al incentivo para el actor popular cuando instauraba tal acción, era evidente y notorio en el municipio de Pamplona Norte de Santander la proliferación de las misma.

Sin embargo posterior a la entrada en vigencia de la ley en mención, en el municipio de Pamplona, no se ha sabido que algún ciudadano u organización que haya instaurado una acción popular.

Por tanto, teniendo en cuenta las dos premisas anteriores, se quiere a través de una investigación socio jurídica, determinar y teorizar cuales o como ha sido el impacto o la incidencia de la Ley 1425 de 2010 en la presentación de acciones populares ante la jurisdicción, sabiendo que no existe ningún incentivo para el actor popular a partir de la fecha referenciada.

- Metodología

- Metodología y delimitación

El diseño metodológico implementado en esta investigación consiste en un estudio socio jurídico con fundamento en la ley, la jurisprudencia constitucional y el estudio de la situación problemática del proceder por parte de los actores populares en el municipio de Pamplona.

Justificación

Se asiste a un escenario diferente al que se podía evidenciar antes de la vigencia de Ley 1425 de 2010 en el municipio de Pamplona Norte de Santander, en lo relacionado con las demandas de acciones populares.

Antes del año 2010, las acciones populares se interponían con frecuencia, posterior a esta fecha tal actitud por parte de algunos ciudadanos se hizo nula, hoy nadie hace referencia a este tipo de acción.

Pueden tejerse muchas hipótesis, especulaciones, la verdad es que ante esta incertidumbre, se quiere evidenciar a través de la investigación socio jurídica, lo que ha ocurrido en el municipio de Pamplona Norte de Santander luego de la entrada en vigencia de la ley 1425 modificatoria de la ley 472 que eliminó el incentivo para el actor popular.

Esta es la razón por la cual se quiere hacer un estudio desde esta perspectiva en el municipio. Evidenciar si lo que movía al actor popular era una cuestión constitucional o simplemente veía en la acción popular una fuente de ingresos, o si por el contrario existe otra razón que justifique tal proceder.

OBJETIVOS

General

- Determinar la incidencia de la entrada en vigencia de la ley 1425 de 2010, en la interposición de las acciones populares en el Distrito Judicial de Pamplona en el periodo comprendido entre los años 2010 – 2015.

Específicos

- Caracterizar las acciones populares a la luz del Estado Social de derecho.

- Determinar los aspectos legales de la Acción popular desde la ley 472 de 1998 y la Ley 1425 del 2010.

- Evidenciar las acciones populares interpuestas en Pamplona Norte de Santander, durante el periodo 2010 – 2015.

Marco referencial

Antecedentes

Nos proponemos a continuación, exponer los antecedentes históricos de la acción popular consagrada en el Código Civil Colombiano y otras leyes anteriores a la Constitución de 1991, que culminó con la ley 472 de 1998.

Tenemos en todo caso que rendir homenaje a Don ANDRES BELLO, destacando que a pesar del paso del tiempo, siguen vigentes normas del Código Civil que ayudaron a beneficiar a muchos colombianos, pues el ilustre jurista fue visionario en la protección de derechos que más tarde se vinieron a concretizar con la Ley 472, sin haber perdido vigencia las normas del nuestro Estatuto Civil.

Veamos :

Acciones Populares.

El artículo 1005 del C. C., enseña que la "municipalidad y cualquiera persona del pueblo tendrá en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso público, y para la seguridad de los que transitan por ellos, los derechos concedidos a los dueños de heredades o edificios privados."

"Y siempre que a consecuencia de una acción popular haya de demolerse o enmendarse una construcción , o de resarcirse un daño sufrido, se recompensará al actor, a costas del querellado, con una suma que no baje de la décima, ni exceda de la tercera parte lo que cueste la demolición o enmienda, o el resarcimiento del daño, sin perjuicio de que si se castiga el delito o negligencia con una pena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad. "

Hace 69 años, la H. Corte Suprema de Justicia, interpretaba el artículo transcrito, de la siguiente manera: "El art. 1005 del C. C. solo concede la acción popular para prevenir siniestros de que puedan ser víctimas los particulares por el derrumbamiento de edificios u otras construcciones o de árboles mal arraigados (art. 988) , que amenacen caer sobre los transeúntes. La acción, pues, no se ha otorgado por el art. 1005 con mira al arreglo de los bienes de dominio público, sino de los del dominio privado cuando se hallan en la precarias circunstancias

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