TEORIA GENERAL DEL PROCESO.- LA ACCION Y LA COMPETENCIA
Enviado por Stella • 10 de Enero de 2018 • 2.582 Palabras (11 Páginas) • 600 Visitas
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• Para Carnelutti, la acción es un derecho de carácter público, y no privado como lo sostuvo Chiovenda, ya que por medio de ésta se persigue no sólo un interés privado, sino uno más relevante de carácter público que es la justa composición de la litis; independientemente del contenido público o privado del derecho que se reclame en juicio.
• Para Carnelutti, la acción no plantea una relación entre el demandante y el demandado, sino una relación entre el demandante y el juez. Ello explica la existencia de los procedimientos no contenciosos o graciosos (también denominados de jurisdicción voluntaria) en los cuales alguien como solicitante se dirige al juez para requerir la constatación de un derecho sin que exista interés
LA ACCION ES UN DERECHO PROCESAL
Es un derecho PROCESAL
La acción Es un derecho ABSTRACTO
La acción Es un derecho PUBLICO
Una relación entre el Demandante y el Juez
un derecho procesal independiente del derecho material.
porque quien ejerce la acción obliga al juez a iniciar un proceso y dictar una sentencia, sea ésta favorable o no.
la acción es un derecho de carácter público, se persigue que es la justa composición de la litis
TEMA 2 LA PRETENSION
El autor español GUASP (1968) afirmó que la pretensión es la manifestación de voluntad del demandante dirigida a subordinar la voluntad ajena a la propia por medio del proceso
Alcance de la definición de pretensión
1.- la sentencia es el acto jurisdiccional por excelencia, el Juez para elaborar su sentencia debe hacerlo de conformidad con el artículo 243 del CPC que exige que toda sentencia deberá contener los siguientes elementos:
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA SENTENCIA. PARTES DE LA SENTENCIA
1.- Parte Narrativa
Art. 243 Ordinal 3º expresará Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos”;
2.- Parte Motiva
Arti. 243 Ord. 4º expresará “Los motivos de hecho y de derecho de la decisión”,
3.-Parte Dispositiva
Art. 243 Ord, 5º expresará: “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”.
De igual forma el legislador le exige al demandante la forma de estructurar su demandante ordinal 5º del artículo 340 del CPC, que el demandante deberá expresar:
Articulo 340 ord. 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la
pretensión, con las pertinentes conclusiones.
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA DEMANDA. PARTES DE LA DEMANDA
1.- Parte Narrativa
340 ORD 5º “la relación de los hechos
2.- Parte Motiva
ORD. 5 “los fundamentos de derecho en que se base la pretensión
3.-Parte Petitoria
Ord, 5ºreferida a “las pertinentes conclusiones”, es decir, a LA PRETENSIÓN.
el denominado petitum o petitorio, dentro del cual lógicamente no se ordenará nada (como si sucede en el dispositivo de la sentencia), pues se encuentra dirigido a que el demandante exprese sus pedimentos, es normal que los abogados sigan una consabida formula, más o menos con estas palabras:
“sobre la base de los hechos narrados y el derecho alegado es por lo que vengo a demandar como en efecto demando a (el demandado) para que convenga, o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en los siguientes pedimentos”…
todavía existe un resquicio de esperanza en que el demandado, sabiéndose reclamado por vía judicial, acepte voluntariamente cumplir con los pedimentos contenidos en la demanda
Una vez obtenida una sentencia favorable que una vez definitivamente firme, es decir, tras obtener la fuerza de la cosa juzgada, permita eventual ejecutoria, el demandante podrá valerse aun del apoyo de la fuerza pública para hacer cumplir la orden en ella contenida.
1. ¿En qué podría consistir dicha ejecutoria?
Practicando el embargo ejecutivo sobre los bienes del deudor remiso, vendiéndolos por medio de remate público y logrando que el Estado le pague con el patrimonio del deudor, o consiguiendo que el mismo Estado desposea al demandado de la cosa reclamada para que le sea entregada, es decir, sustituyéndose en la voluntad de éste: de manera tal que cuando el demandante demanda plantea una PRETENSIÓN que no es más que una manifestación de su voluntad dirigida a subordinar la voluntad ajena (del demando) a la propia, pero no por actos de violencia privada, sino por medio del proceso.
Naturaleza jurídica de la pretensión.
Como quedó oportunamente expresado en la definición formulada por Guasp (1968), la pretensión es un manifestación de voluntad que presenta la parte actora ante el juez, pero cuyo destinatario es el demandado; la cual está vinculada a los procedimientos contenciosos.
Para algunos sectores de la doctrina también se manifiesta dentro de los procedimientos no contenciosos (jurisdicción voluntaria),ya q se persigue un efecto jurídico determinado; posición sostenida por Devis, con la cual discrepamos por considerar que resulta improcedente por no existir en dichos procedimientos el destinatario natural de la pretensión, quien es el demandado.
Características de la pretensión.
Con el propósito de establecer las características de la pretensión, procederemos a enunciarlas de la manera siguiente:
• Es una manifestación de voluntad.
• Va dirigida del demandante
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