TEORIA GENERAL DEL PROCESO LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCION
Enviado por tomas • 14 de Noviembre de 2017 • 2.814 Palabras (12 Páginas) • 807 Visitas
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OBJETOS DEL PROCESO
Es el tema o materia que se lleva al proceso para que sea discutido, y luego la defina el juez (delito).
Principal: Es la relación jurídica concreta de derecho penal, que se desenvuelve entre el Estado y el autor del delito para que el primero castigue al segundo.
Accesorio: es una determinada relación jurídica de derecho privado de sabor patrimonial que se desenvuelve entre el autor del delito y el perjudicado o victima, para que el primero resarza los perjuicios de su conducta.
FINES DEL PROCESO PENAL
Consiste en lograr una declaración de certeza judicial que va a resolver el conflicto surgido por la comisión del delito y que se lleva al proceso precisamente para ser definido.
Esta declaración de certeza consiste en que ella esta orientada a conseguir que el juez tenga la convicción de que las afirmaciones expuestas en el proceso sean ciertas, porque es en base a ellas como el juez resuelve imponiendo o no una sanción.
Es alcanzar la justicia, el bien común y la seguridad jurídica
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
De audiencia
De publicidad
De oficialidad
De oralidad
De contradicción
PRINCIPIO DE AUDIENCIA
Es la parte la cual se expresa en el artículo 14 constitucional como "nadie puede ser condenado sin haber tenido la oportunidad de ser oído y vencido en juicio", aparte impide de que puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades, etc., por lo que la ley debe dar oportunidad a aquellas personas de defenderse y de demostrar lo contrario de lo que se acusan, por lo que deben afirmarlo siempre y cuando ofrecer pruebas suficientes.
La garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, a las cuales posteriormente nos referiremos, y que son:
La de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio.
Que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos.
Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento.
Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.
PUBLICIDAD
Se refiere a la necesidad de dar a conocer a la sociedad, con total transparencia, tanto el proceso, como el resultado del juicio penal y que constituye (o deberá constituir) una garantía para los involucrados de que las decisiones son tomadas en estricto derecho. La publicidad es, o deberá ser, una forma de control que la sociedad ejercerá sobre la actuación ministerial y judicial en el proceso penal.
DE OFICIALIDAD
Es la actividad de la fiscalía de investigar los hechos ante él denunciados hasta la formulación de la acusación.
Según el delito a perseguir. (denuncia o querella).
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Es la actividad procesal mediante la palabra hablada, y dentro de este puede manifestarse en los alegatos, argumentaciones, la presentación y el desahogo de la prueba, que se presentan ante el juzgador.
Existe oralidad e sentido pleno cuando los que escuchan pueden hacer preguntas y obtener respuestas de quienes hayan hecho una declaración.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Se puede definir a este principio como la posibilidad de la refutación o de la contraprueba, por las partes, pues es ahí precisamente en donde la garantía de defensa toma mayor auge, pues el poder de refutación de la acusación por parte del acusado toma mayor relevancia en el juicio oral.
JURISDICCIÓN
Es la función pública para solucionar controversias mediante la aplicación del derecho y hacer justicia.
El juzgador debe fundar y motivar su decisión.
debe resolver conforme a:
Principios generales del derecho, ley, criterios de interpretación jurídica, doctrina, equidad, usos y costumbres,etc.
La característica fundamental de la sentencia del juzgador es la autoridad de cosa juzgada, cuando concluyen las oportunidades de impugnarla, que es la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia.
LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN
Objetivos: se determinan por la clase de litigios que pueden conocer los juzgadores de acuerdo a su competencia Civil, penal, agrario, laboral, etc.
Subjetivos: que derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas. (inmunidad)
INMUNIDAD JURÍDICA
Es solo un obstáculo transitorio para el ejercicio de la jurisdicción., establecida en función de solo algunas personas por la función que desempeñan, el cual puede dejar de existir al termino del encargo, o bien puede ser removido de éste por el órgano competente para ello.
Cuando una persona física no puede ser sujeta a un proceso administrativo o penal, a menos que el Congreso de la Unión, decida retirárselo.
COMPETENCIA
Es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.
El juzgador por el solo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no puede ejercerla en cualquier tipo de litigios, sino solo en aquellos para los que esta facultado por a ley; es decir, en aquellos en los que es competente.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
Las partes tiene derecho a cuestionar la competencia,
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