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La Teoría General del Proceso

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  5.724 Palabras (23 Páginas)  •  527 Visitas

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ellos solo debe predicarse su función para juzgar. La exclusividad rechaza el ejercicio de la jurisdicción por quien no sea Estado, es decir, quien le sea ajena la soberanía, como es el caso de la llamada jurisdicción eclesiástica, extra nacional o arbitral.

La jurisdicción es única y no acepta divisiones o clasificaciones. Cuando se presenta divisiones, clasificaciones o categorías, se habla de competencias. Sin embargo, es común hablar de jurisdicción ordinaria y especial, incluyendo en la primera, la jurisdicción civil, penal, laboral, contenciosa administrativa, familia, agraria, comercial, disciplinaria, tributaria, y en la segunda, penal militar y arbitral

Jurisdicción contenciosa y voluntaria

La jurisdicción siempre es un asunto que implica litigio, contención, contienda, por ello suele negarse la jurisdicción voluntaria, Sin embargo, la jurisdicción voluntaria se refiere a la administración pública del derecho privado y en algunos casos a las atribuciones delegadas en ciertos órganos públicos para proteger derechos particulares de los ciudadanos en situaciones especiales (Menores de edad, enajenados mentales, etc.) así los tribunales contenciosos administran las pruebas dadas por la fiscalía , demostrando tal culpabilidad o inocencia.

Poderes de la Jurisdicción

Gnotio: Derecho del Juez de formar su convicción con el material de conocimiento que le suministran las partes o mediante diligencias

Vocatio: Facultad de compeler al justiciable para que comparezca ante el Juez. Facultad de emplazar a las partes para que comparezcan a estar a derecho. Citar a las partes. Por ejemplo si un testigo se niega a prestar declaracion el juez puede mandarlo a buscar con el auxilio de la fuerza pública.

Coercitio: Derecho del Juez para castigar con sanciones a quienes incumplan sus mandatos o le falte al respeto.

Iudicium: Poder de dictar sentencia con carácter final y definitivo

Executio: Poder del Juez de hacer cumplir la sentencia, también denominado imperium.

Independencia

Como órgano, la jurisdicción debe ser independiente de los demás poderes en función del principio de separación de los mismos. Incluso, dentro de la rama judicial, cada juez es independiente de los demás, ya sean superiores, pues en ella solo existen grados de conocimiento y no jerarquías: Todos los jueces tienen potestad jurisdiccional y todos son Estado, por lo mismo soberano.

La Competencia

Es la atribución jurídica a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio.

Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

EL PROCESO

Ya no se basa en la actualidad en un contrato, tal concepción esta históricamente superada, en el concepto de soberanía, aparece históricamente en el hecho de la sujeción de una persona a toda la organización de un Estado, y en ella a la “jurisdicción”, o potestad (imparcial), de ciertos elementos integrantes del Estado, de “juzgar los conflictos”, y de “hacer ejecutar las resoluciones que les impongan fin”.

Aun considerando las viejas teorías contractuales de la formación del Estado, actualmente tal organización “precede en su nacimiento a las personas individuales y aún a las jurídicas”, y las supervive por el hecho de “nacer” el individuo, perteneciente a una sociedad civilizada, queda sujeto a una potestad anterior a el hasta su fallecimiento y aun después (hereditariamente), la figura del Juez (otro tercero imparcial), y a no depende de la voluntad contractual de los interesados en el conflicto, sino que perpetua como organismo del Estado.

Hay una serie de campos en que, afectado el interés general por conflictos que aparentemente conciernen solamente a dos sujetos, exige su resolución por medio del “proceso”, como mecanismo de resolver los conflictos que atañan a tal interés (las infracciones penales).

El proceso deviene así, el único medio pacifico e imparcial de resolver tales conflictos, intersubjetivos, esto es según la terminología moderna, cuando hay normas de derecho público obligatorias, que han sido vulneradas y el “ius cogens” nos impide liquidar el conflicto por medio de la autocomposición (la autotutela o autodefensa queda excluida en bien de todos), y por “mediación, transacción o arbitraje”, etcétera, precisa el acudir a la “jurisdicción”, a sus órganos prefijados por la ley, es la sociedad la que impone la solución.

Proceso significa avanzar, marchar hacia un fin. La función jurisdiccional se realiza por medio del proceso, el cual va a culminar, generalmente, con una sentencia dictada por el juez, por eso, muchos afirman que la sentencia es el acto procesal por medio del cual el juez resuelve el conflicto y le pone fin al proceso.

El proceso es, dicho de otra manera, el conjunto de actos sucesivos encaminados al dictado de una sentencia, es el conjunto de actos dirigidos a un fin, a saber, la solución del conflicto, o la decisión de la pretensión mediante la imposición de la regla jurídica.

Mientras “el procedimiento es solo el medio extrínseco por el cual se instaura y se desenvuelve hasta su finalización el proceso... el proceso es un conjunto de actos regulados mediante el procedimiento”,

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