CUESTIONARIO TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Enviado por Albert • 7 de Febrero de 2018 • 6.455 Palabras (26 Páginas) • 596 Visitas
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la actitud activa frente a la pretencioso se materializa mediante la figura procesal de la oposición que tiene dos (2) variables. La simple defensa y la excepción.
4. ¿En qué consiste el interés para obrar?
El interés para obrar se constituye en una de las características de la pretensión. Es la causa subjetiva, mi móvil personal que lleva al Demandante a pretender, del demandado a contradecir y de un tercero a intervenir.
El proceso siempre tiene que versar sobre cosas concretas; por eso la causa debe ser en concreto, mío. No debe ser en abstracto.
En el evento de que este elemento falte, no puede haber sentencia de fondo. Cuando falta, la sentencia es inhibitoria, no puede contener una decisión de fondo.
5. Diferencie legitimación en la causa del interés para obrar
La legitimación en la causa hace referencia a la capacidad que se tiene para ser parte de un proceso, dicha participación, es otorgada por la ley. Mientras que el interés para obrar alude a la necesidad del objeto perseguido, lo que se busca en el proceso y que solo se verá materializado en el pronunciamiento del juez.
6. ¿En qué consiste la legitimación en la causa activa y pasiva?
LEGITIMACION DEL DEMANDANTE - Legitimación en la causa por activa
LEGITIMACION DEL DEMANDADO - Legitimación en la causa por pasiva En el proceso contencioso administrativo es la capacidad para ser parte
Según se hable de la legitimación del demandante o del demandado, estamos en presencia de la falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva, respectivamente. La legitimación en la causa por pasiva, en el proceso contencioso administrativo, necesariamente debe entenderse a la luz del concepto de capacidad para ser parte. Mientras que el sujeto activo es aquel que tiene la facultad para demandar el cumplimiento de una prestación.
- EL PROCESO
- Etimológicamente ¿qué significa la palabra proceso?
Processus es la raíz latina, compuesta de pro, ‘para adelante’ y caedere, ‘caer’, ‘caminar’. Implica una continuidad dinámica.
- Definición del proceso.
Proceso es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas, en vista de incertidumbre, desconocimiento o insatisfacción -en lo civil, laboral o contencioso administrativo-, o para la investigación, prevención y represión de los delitos y las contravenciones, en materia penal.
- Características del proceso.
Según Pedro Aragoneses, el proceso, como tipo ideal aplicable a la satisfacción de cualquier pretensión, tiene las siguientes características:
- Es una institución procesal (naturaleza general de la estructura)
- Para la realización coactiva e imparcial de la justicia (fundamento institucional)
- Por la que se satisface (fin empírico)
- Las pretensiones (objeto)
- Que unos sujetos actúan frente a otros (carácter contencioso del proceso)
- Afirmando su fundamento jurídico (causa de la pretensión)
- Siguiendo al efecto un procedimiento contradictorio previamente establecido (método de averiguación procesal) como garantía individual.
- Enuncie las teorías sobre la Naturaleza Jurídica del Proceso y ¿Cuál es la acogida en Colombia?
Distintos doctrinantes se han ocupado del estudio de la Naturaleza Jurídica del Proceso, lo cual ha originado diversas teorías que intentan explicar su esencia.
De acuerdo con lo planteado por las teorías privatistas, se ha concebido al proceso como un contrato o un cuasicontrato, cuyo fundamento recae en una convención resultante de la voluntad de las partes; estas teorías han sido bastante objetadas y no existe autor contemporáneo que las propugne.
Por otra parte, se encuentran las teorías que consideran al proceso como una situación jurídica, como una institución, como un servicio público, como una entidad jurídica compleja y como una relación jurídica.
La teoría de la relación jurídica, expuesta por doctrinantes como Bulow, Hellwig, Kohler, Chiovenda, Carnelutti, Eduardo J Couture, entre otros, afirma que el proceso es una relación jurídico procesal que involucra a las partes interesadas y al juez, cuyo contenido representa derechos y obligaciones recíprocas para tales sujetos; además, es una relación de carácter público, autónoma, compleja y única. Esta teoría es la más aceptada en nuestro país, y se entiende constituida dentro del proceso, a partir de la notificación de la demanda.
- Diferencia entre proceso y litigio.
Debemos cuidarnos de confundir las nociones de proceso y litigio. Es común que en la mayoría de los procesos la existencia de personas con intereses opuestos o diferentes y entonces existe litigio y se produce una especie de lucha judicial en la que se esgrimen armas de ataque y de defensa; pero también es evidente, y ello no debe ser olvidado, que en otros falta absolutamente el litigio. Así, el proceso se inicia entonces ante el juez y se desarrolla en su presencia; el litigio existe desde antes entre las partes, y puede ocurrir que a pesar de él no se inicie ningún proceso.
- Teoría de la relación jurídico procesal de Eduardo J Couture.
Entendamos por relación jurídico procesal el ligamen, vínculo o articulación que une entre sí a los distintos sujetos del proceso, así como sus poderes o deberes respecto a los diversos actos procesales, tal como lo expone Couture y quien al respecto agrega “Se habla, entonces, de relación jurídica procesal en el sentido apuntado de ordenación de la conducta de los sujetos del Proceso en sus conexiones recíprocas; al cúmulo de poderes y facultades en que se hallan unos respecto a los otros”.
Eduardo
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