MONOGRAFIA II- TEORIA GENERAL DEL PROCESO- SILVA IPARRAGUIRRE THALIA.
Enviado por Jerry • 17 de Abril de 2018 • 3.000 Palabras (12 Páginas) • 603 Visitas
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- HETEROCOMPOSICIÓN. - Solución de conflictos entre personas por un tercero. En la Heterocomposición aparece un tercero (el Estado) que pretende la solución del conflicto. El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos. Este monopolio de la acción aparece en la Revolución Francesa (1789). Es una forma democrática de solucionar un conflicto entre particulares.
- ACCIÓN – PRETENSIÓN – PROCESO. - Como ya hemos afirmado, cundo una relación jurídica sustancial, por ejemplo, un contrato de arrendamiento, surge un conflicto de interés con relevancia jurídica, la parte perjudicada puede hacer valer sus derechos de acción, que es un derecho abstracto recurriendo al órgano jurisdiccional para que resuelva el conflicto, llevando su pretensión mediante la demanda, la misma que si e admitida se inicia el proceso.
Pero volvamos a la acción. Diversos autores como, COLTUREE; EDUARDO (1974), ha clasificado como: “El poder jurídico que tiene todo el sujeto de Derecho, de recurrir al Órgano Jurisdiccional para reclamare la satisfacción de una pretensión”. (Pág.57). Que viene a significar el derecho concreto de lo que se pide.
Así mismo; CHIOVENDA, GIUSEPPE. (1948), nos dice también que: “La acción es, por lo tanto, el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la Ley” (Pág. 25).
Lo que sí es verdad, que todos los procesalistas contemporáneos de Iberoamérica, coinciden en afirmar que la acción es un derecho abstracto, por eso se dice que todos los que tienen derecho tienen acción. Ensayando un concepto moderno de acción, podemos afirmar que es el derecho abstracto que tiene toda persona capaz de recurrir al órgano jurisdiccional mediante su pretensión que es el derecho concreto, para que el Estado resuelva su conflicto de interés con relevancia jurídica a través del proceso.
- PRINCIPIOS PROCESALES. - Son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal. Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su creación.
Estos principios podemos encontrarlos en la Constitución, en la legislación ordinaria y en la jurisprudencia. Su valor como fuente del Derecho es vital a la hora de interpretar las normas escritas pues incluso el artículo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial les da carácter de ley en ausencia de norma y establece la obligatoriedad de los jueces de aplicarlas e integrarlas al ordenamiento escrito.
Es por esto que los principios procesales, tienen la función de suplir algunas lagunas o ambigüedades que pueden darse en el Derecho Procesal, y se consideran norma jurídicas semejantes a las normas que integran el ordenamiento, llegando a constituir el vértice o columna vertebral de una estructura procesal.
- CONCEPTO DE ACCIÓN. - Del latín actio, movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.
La acción es el impulso que pone en movimiento al órgano jurisdiccional. Es el Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamar la satisfacción de una pretensión.
Se dice también que la acción es el derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio y el modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que considera como suyo o lo que se tiene como deuda.
- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. - Acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Se advierte la presencia en ella de tres elementos:
- Sujeto Activo: Es el titular de la relación jurídica que se pretende aparada por una norma legal. (Actor).
- Sujeto Pasivo: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica (demandado) Pero actor y demandado, son sujetos activos de la acción en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar la ley en su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica.
- Objeto: El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La Doctrina moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que declare si su pretensión es o no fundada.
- Causa: Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica: viene a ser el fundamento único de la acción.
- CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN.
1. Acciones Reales Y Personales: Este criterio clasificativo atiende al tipo de derechos que sirven de fundamento a la acción respectiva, si la acción se funda en un derecho real se tratará de una acción real. Si se apoya en un derecho personal se tratará de una acción personal.
- Las Acciones Reales: Tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado.
- Las Acciones Personales: Son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer determinado acto.
2. Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas. Este criterio clasificativo toma en cuenta las diferentes especies de prestaciones que suelen reclamarse.
- Las Acciones De Condena: Son aquellas que pretenden del demandado una prestación de dar, hacer o no hacer. Con ellas se pretende la ejecución inmediata del derecho declarado por la sentencia judicial; su fin esencial es la ejecución del fallo.
- Las Acciones Declarativas: Son aquellas en que el actor pretende terminar con una situación de incertidumbre que gira alrededor del derecho que le sirve de fundamento a la acción.
- Las Acciones Constitutivas: Son aquellas que se dirigen a obtener la creación, modificación o la extinción de un derecho o una obligación, o una situación jurídica.
- Las Acciones Cautelares, Preservativas O Preventivas: Son aquellas que tienen como objeto conservar
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