Teoría General del Proceso - La Acción Procesal
Enviado por Ninoka • 29 de Diciembre de 2018 • 1.899 Palabras (8 Páginas) • 487 Visitas
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En la segunda, la palabra acción expresa también el ejercicio del mismo derecho, y entonces, en la hipótesis de un proceso que se instruye por escrito, esta palabra designa el acto escrito que empieza el debate judicial.[5]
Según Demolombe, la acción se identifica con el derecho substancial, desde el momento que la considera como este mismo derecho puesto en movimiento cuando es violado. [6]
Para Garsonnet,es un recurso ante el poder judicial al cuál se le pide reconocer el derecho controvertido o hacer respetar el derecho violado.[7] Para este último autor, la acción no es, en el fondo, sino el derecho mismo que queda en alguna forma inactivo en tanto que no es controvertido, pero se pone en movimiento desde que es desconocido o violado. El derecho es el estado estático, la acción el estado dinámico, de una misma situación jurídica.
Teoría de la autonomía de la acción.
La doctrina Tradicional o Clásica sobre la acción se mantuvo en Europa hasta mediados del siglo pasado, y en América, hasta mediados del siglo presente. Lo que se quiere decir con esto, es que a mediados del siglo pasado, con la discusión que se suscitó entre Bernhard Windscheid y Theodor Muther sobre la “actio” romana, surgió lo que se conoce como de la autonomía de la acción.
Celso formulo la clásica definición de acción, que después fue recogida en el Digesto de Justiniano. Celso dijo: Que no era otra cosa sino la facultad de perseguir en juicio aquello que nos es debido.
Dos pandectistas alemanes perfilan la autonomía de la acción procesal en la segunda mitad del siglo XIX, Windschied y Muther, en una polémica (1856-1857) que quedo por escrito.
La doctrina germana poseía dos conceptos relacionados con la acción:
Windschied sustituye el vocablo románico de acción por el de pretensión (Anspruch), entendido como “la dirección personal del derecho” cuando es violado, quien tiene un derecho conculcado lo reclama a la persona que debe observar una conducta jurídica para satisfacer tal pretensión.
Muther, apoyado en la tradición de la Klage del proceso mediaval germano, se opone a esa “dirección personal de la acción” y la representa como un derecho contra el estado, al cual se reclama su “formula”, es decir, “tutela”
Se dan los primeros pasos para dejar de subordinar el derecho de accionar, de reclamar (ya sea el estado el sujeto del que se espera una conducta) al derecho material eventualmente violado.
Winscheid: sostenía que cuando los romanos ejercían el derecho de acción procurando de este modo la tutela jurídica, no identificaban el derecho vulnerado con el acto cumplido; en realidad dirigían una pretensión contra el adversario; que se transformaba en acción al hacerla valer en juicio. Esta pretensión podía reconocerse por el estado a través de la sentencia correspondiente, o por el mismo particular que decidiera auto componer el conflicto. Por eso la acción no era otra cosa que la pretensión jurídica deducida en el proceso.
Por primera vez se menciona a la pretensión, que es algo diferente a la acción y como típico acto de un derecho nuevo aun sin perfilar.
Esta primera posición fue criticada por Muther, en 1857, mediante la teoría de la acción romana y el derecho moderno de obrar. Sostenían que la acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y se dirige contra el estado para la obtención de una sentencia favorable y contra el demandado para el cumplimento de una prestación insatisfecha. La acción tiene por presupuesto la existencia de un derecho privado y su violación, pero aunque está condicionada por el derecho subjetivo es independiente de este y su regulación corresponde al derecho público.
Con esta posición se genera la famosa polémica que da origen a la autonomía de la acción.
Desde entonces no se discutirá más sobre la relación entre derecho civil y acción procesal. En adelante, los autores se encargaran de observar la naturaleza jurídica de la acción.[8]
Elementos de la Acción según la Teoría Tradicional y la Moderna.
Cuando hablamos de elementos de la acción en realidad nos estamos refiriendo a la estructura de pretensión. La mayoría de los tratadistas hablan de elementos subjetivos y elementos objetivos.
El elemento Subjetivo. Se refiere básicamente a los sujetos de la relación procesal: el demandante que ejerce la pretensión a través de la demanda, el demandado que puede reconocer esa pretensión, desconocer o reconvenir, y el juez al cual se actúa.
Los elementos objetivos, son los elementos materiales que permite la transformación del derecho vulnerado. O de acuerdo a la naturaleza de un proceso: la creación de un nuevo derecho, el reconocimiento de un derecho, o la modificación de un estado – el casado en divorciado -.
Los elementos en consecuencia son:
- Los sujetos.
- El objeto.
- La causa.
Los sujetos.
Se debe diferenciar entre sujeto y parte procesal. Se llama parte procesal a aquella persona que tiene interés directo legítimo y actual. En materia civil por ejemplo, se habla de partes procesales porque el interés adquiere relevancia privada particular. Se llama sujeto procesar en materia penal, porque el interés no se convierte en particular, sino más bien en público, porque es el Estado quien impone la sanción
Estos sujetos tienen dos clases de intereses: interés procesal es la acción y la pretensión deducida a través de la demanda frente al juez. En cambio el interés material es deducido frente al demandado.
El objeto
Elemento objetivo y base material que en determinado momento ha sido vulnerado y que pondrá en ejercicio la acción, la pretensión a través de la demanda.
La Causa.
(O causa pretendi) Es la razón jurídica de la acción y de la pretensión. Es decir, se asimila a la posibilidad jurídica porque la causa necesariamente tiene que estar amparada por el derecho sustantivo, frente a la razón del hecho histórico, encontramos la razón jurídica.
Concusión.
Como estudiante de segundo año en la Licenciatura en Derecho y como principiante
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