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ACCION DEL JUICIO DE AMPARO.

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  8.466 Palabras (34 Páginas)  •  366 Visitas

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Desde luego, concerniendo la definición de la acción a un género, y estando las notas de 'éste lógicamente comprendidas en cada una de las especies que involucra, es natural que a la acción de amparo es perfectamente imputable la concepción general de acción consiguientemente, aquélla será un derecho público subjetivo que tiene como objetivo o fin la reclamaci6n del servicio público jurisdiccional, es decir, la actuación de los órganos jurisdiccionales sin embargo, la anterior aseveración no es sino la repetición de lo que es la acción en general; debemos, por tanto, para perfilar la idea de acción de amparo, en primer término, establecer en qué se traduce en ella la finalidad genérica mencionada, y, en segundo lugar, señalar sus elementos esenciales.

a) Sujeto activo

La acción de amparo, en cuanto a su titularidad, pertenece a una determinada categoría de personas, en las que concurren ciertas circunstancias o modalidades, titularidad que se presenta bajo distintos aspectos, según la hipótesis de procedencia constitucional que se tome en consideración, en efecto, de acuerdo con la fracción primera del artículo 103 de la Ley Suprema (que, como afirmamos en un capitulo precedente, es el precepto que consigna la procedencia general del amparo), la acción respectiva se da en favor de cualquier gobernado cuyas garantías constitucionales hayan sido violadas por actos de cualquier autoridad por tal motivo, en la hipótesis contenida en la supradicha fracción primera, el titular de la acción de amparo y, por ende, el actor en la relación jurídico procesal que se forme a consecuencia de su ejercicio, es el sujeto como gobernado víctima de cualquier contravención a alguna garantía constitucional, cometida por, cualquier autoridad del Estado, como consecuencia a lo anterior, se desprende que el primer elemento de la acción de amparo, o sea, el actor o titular de ella, está concebido en estas dos hipótesis:

a) Como aquella gobernada víctima de una violación a las garantías constitucionales cometida por cualquier autoridad estatal, mediante un acto (stricto sensu) o una ley (fracción primera del artículo 103 constitucional).

b) Como aquel gobernado en cuyo perjuicio tanto la autoridad federal como la local, mediante la realización de un acto concreto o la expedici6n de una ley, hayan contravenido su respectiva competencia, con independencia de que esta circunstancia implique o no violación a garantías individuales (fracciones segunda y tercera del artículo 103 constitucional).

b) Sujeto pasivo

Habiendo quedado ya delimitado el primer elemento de la acción de amparo, o sea, el actor, toca ahora referimos al segundo de ellos, esto es, al sujeto pasivo de la acción o demandado, o sea, aquel contra quien se entabla.

La causa de la acción de acuerdo a Burgoa se subdivide en causa remota y causa próxima o causa petendi, la causa remota de la acci6n en general es aquella situación jurídica concreta que permite al individuo impetrar la intervención de los órganos jurisdiccionales para que éstos hagan actuar, en su favor, la voluntad de la ley, se concluye que la causa remota de la acción de amparo se concibe en estas dos hipótesis, de acuerdo con las fracciones primera y segunda y tercera respectivamente del artículo 103 constitucional:

a) Como aquella posición jurídica concreta del gobernado frente al estatuto constitucional que contiene las garantías individuales y que automáticamente lo convierte en su titular individualizado (Fracción I).

b) Como aquella situación jurídica concreta en que se encuentra el gobernado frente a las autoridades federales o locales, en el sentido de que solamente puede ser afectado por cualesquiera de ellas en el caso de que actúen dentro de su competencia (fracciones segunda y tercera), en cuanto a la causa próxima o pretendí en la acción en general es aquel estado contrario a derecho o como diríamos nosotros que provoca una contravención o incumplimiento a las condiciones y modalidades de la situación jurídica concreta.

Su objeto consiste en que la mediante prestación del servicio público jurisdiccional se imparta la protección al gobernado contra un acto de autoridad (lato sensu) que le interfiera un agravio por violación a las garantías individuales o por interferencia del régimen competencial existente entre los órganos federales y locales, la acción de amparo es el derecho público subjetivo (Característica genérica) que incumbe al gobernado, víctima de cualquier contravención a alguna garantía individual cometida por cualquier autoridad estatal mediante una ley o acto (Stricto sensu) a aquel en cuyo perjuicio tanto la autoridad federal como local por conducto de un acto concreto o la expedición de una ley, hayan infringido su respectiva competencia (sujeto activo o actor), derecho que se ejercita en contra de cualquier autoridad de la federación o de las autoridades locales en sus respectivos casos (sujeto pasivo o demandado) y con el de obtener la restitución del goce de las garantías violadas o la anulación concreta del acto (lato sensu) contraventor del régimen de competencia federal o local, por conducto de los órganos jurisdiccionales federales (objeto) ,afirmamos con antelación que su Causa remota; en las diversas hipótesis de procedencia constitucional," consiste en la posición o situación jurídica concreta que el gobernador guarda como, resultado por un lado, de la referencia particular del estatuto constitucional que contiene las garantías:' individuales, y, por otra parte, de la, imputación concreta que se hace a su favor, respecto de una situación jurídica abstracta que establece la delimitación de competencia local y federal, podemos decir" entonces, que en ambos.. casos, la situación concreta de derecho en que se encuentra el sujeto titular de la acción de amparo, es de índole inconstitucional puesto que se traduce en la referencia particular que se hace a, una persona; en su carácter de gobernado, acerca, de sendos estados de derecho constitucionales abstractos.

1.2. ISMAEL RUIZ MARTINEZ ACCION DE AMPARO

De acuerdo a este autor define a la acción como el poder jurídico que tienen las personas para poner en movimiento al órgano jurisdiccional a fin de obtener la tutela jurídica, así como la facultad de los gobernados para solicitar de la autoridad judicial la protección de la justicia de la unión, contra un acto de autoridad que se considere violatorio de las garantías, la acción de amparo se encuentra fundamentado en el artículo 103° constitucional y el artículo 1° de la ley de amparo.

El

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