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Procedencia del Amparo Indirecto.

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  3.975 Palabras (16 Páginas)  •  452 Visitas

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- Ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo.

- Alegar que el acto que reclama viola los derechos reconocidos por la Constitución.

- Invocar que su esfera jurídica está afectada por ese acto reclamado de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

El interés se encuentra legitimado en medio del jurídico y del simple; con antelación al acto, se encuentra normativamente regulado por las instancias competentes que regula su actuación frente a los gobernados, por lo que está tutelado objetivamente y no subjetivamente. Así mismo, la primera Sala de la SCJN, en el amparo en revisión 366/2012, estableció en la Tesis Aislada 1ra XLIII/2013 (10a), que el interés jurídico se define:

Como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico a favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en el sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública o de cualquier otra.

La definición anterior establece que el mencionado interés es personal, no puede corresponder a un tercero sin que a uno, le resulte ajeno, debe actualizarse al momento en que se presente, manifestarse de alguna forma para que sea visible y, por ende, esté normativamente fundamentado.

Ahora, analizaremos la fracción VII del referido artículo 107 constitucional que señala:

VII.- El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

Con relación a esta fracción, respecto al significado de “normas generales” se establece que las normas jurídicas con efectos generales son aquellas que regulan permanente, no transitoriamente, la conducta de los seres humanos, en forma abstracta e impersonal, vinculando a todos aquellos sujetos incluidos en la hipótesis que contienen. Aunque los ordenamientos legislativos son el más claro ejemplo de las normas generales, estas abarcan otras especies como: tratados internacionales, reglamentos, decretos y, en general, cualquier acto por el cual el estado regule in abstracto la conducta de una determinada conducta de personas, sin referencia concreta a un sujeto en específico.

En ese contexto, se cita jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que en el concepto de “normas generales” no puede entenderse los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues esta es la Ley Suprema que da fundamento normativo al juicio de amparo; y aun cuando se aceptara que en ese sentido lato, es una norma general, lo cierto es que no es posible, desde el punto de vista formal, considerar que viola derechos humanos.

El dispositivo motivo del análisis, en su parte relativa establece que “del que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación causen perjuicio al quejoso”.

La disposición transcrita comprende la procedencia del mencionado tipo procedimental de amparo, para impugnar tanto leyes auto-aplicativas como las heteroaplicativas, dentro del cual concepto in genere o lato sensu se incluyen los ordenamientos que, con independencia de su naturaleza formal, deben intrínsecamente reputarse “leyes” por contener normas jurídicas abstractas, impersonales y generales, como los tratados internacionales, decretos y acuerdos de observación general y reglamentos federales y locales.

En el caso de procedencia del inicio indirecto de garantías a que sea contraria la disposición legal invocada, ha sido corroborado por la jurisprudencia de la Suprema Corte.

Así, tenemos que la ley invocada, incluye en la naturaleza de normas generales, a los tratos internacionales que cumplan con los requisitos que la constitución exige, las constituciones particulares de las entidades federativas, las leyes y reglamentos de carácter general y estatal, así como los decretos, acuerdos de todo tipo y resoluciones de observancia general, al establecer que: “para los efectos de esta ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes”:

- Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos.

Los tratados internacionales, pueden concebirse, como los acuerdos entre países o miembros de la comunidad internacional en asuntos de interés para las partes.

El Poder Judicial de la Federación, en relación a la naturaleza de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, ha emitido jurisprudencia que en su parte relativa, dispone que los citados derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el estado mexicano forman parte de un ordenamiento jurídico interno, de modo que amplían el catálogo de aquéllos, lo que fue uno de los objetivos de la reforma de 6 y 10 de junio 2011. Así, en la primera reforma se amplió expresamente la procedencia del juicio de amparo a aquellos casos en los cuales se hubiesen violado derechos previstos en los tratados internacionales, con independencia de que estén reconocidos o no en la Constitución mexicana, mientras que en la segunda, se reconoció que en México son titulares de derechos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Razón por la cual, no procede el juicio de amparo en contra de su contenido, pero sí alegando violaciones al mismo.

- Las leyes federales

Se entiende por ley todo juicio que expresa relaciones generalizadas entre fenómenos. Es también, una norma de derecho emanada del Estado, de forma escrita y con un procedimiento solemne.

Atendiendo a la naturaleza de una ley federal, basados en una interpretación en sentido federalista, se sostiene que las legislaciones federal y local están referidos a esferas

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