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COMPARACIÓN ENTRE LA LEY ORGÁNICA 16/2015 Y LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ANALIZANDO LA MATERIA DE LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2017  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  430 Visitas

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También son similares las regulaciones, tanto de la Ley Orgánica como de la Convención en materia de participación de personas jurídicas y otras entidades de carácter colectivo (artículos 14 y 15, respectivamente), estipulando cuando la inmunidad de jurisdicción no podrá ser aplicada, si bien la Convención de las Naciones Unidas añade un segundo punto en su decimoquinto artículo, en el cual expresa que “si los Estados interesados así lo han acordado (…) si las partes en litigio así lo han estipulado por acuerdo escrito o si el instrumento que establezca o por el que se rija la sociedad o colectividad de que se trate contiene disposiciones a tal efecto” podrán efectivamente hacer valer la inmunidad de jurisdicción.

En materia de explotación o cargamento de buques pertenecientes a un Estado o explotados por este, ambos documentos vuelven a regular de forma muy similar (en sus artículos 15 y 16), diferenciándose básicamente en el ámbito de aplicación y en los sujetos que tomen parte de estas acciones en las cuales no podrá aplicarse la inmunidad de jurisdicción.

Por último, el decimosexto artículo de la Ley Orgánica 16/2015 y el decimoséptimo de la Convención de las Naciones Unidas coinciden en indicar acerca de los efectos de un convenio arbitral, que no se podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante un órgano jurisdiccional en un proceso relativo a “a) La validez, interpretación o aplicación de la cláusula compromisoria o del convenio arbitral; b) El procedimiento de arbitraje, incluido el nombramiento judicial de los árbitros; c) La confirmación, la anulación o la revisión del laudo arbitral; o d) El reconocimiento de los efectos de los laudos extranjeros.”, siempre y cuando el convenio arbitral no indique lo contrario.

Así, y a modo de conclusión, es posible decir que tanto la Ley Orgánica 16/2015 de España, como la Convención de las Naciones Unidas son muy similares en cuanto a la regulación de inmunidad de jurisdicción se refiere, pudiendo decir que la Ley Orgánica es una intención de llevar a cabo la legislación marcada por la Convención de las Naciones Unidas hasta que ésta entre en vigor (firma del número necesario de Estados), siendo la legislación española en algunos casos, algo menos específica que la Convención de las Naciones Unidas.

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